Informe sobre las minas de Almadén. Año 1910

INFORME SOBRE LAS MINAS DE ALMADÉN. AÑO 1910

REPORT ON THE ALMADEN MINES. YEAR 1910

Ramón Hervás Fernández1

1 Ingeniero Técnico de Minas, Grado en Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía. Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Auditor de Prevención de Riesgos laborales, Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales.

RESUMEN

El objeto de esta comunicación es poner de manifiesto que las reivindicaciones laborales de la clase minera, a favor de las condiciones de seguridad, han sido una constante a lo largo de los tiempos. Particularmente esto es así dado que en 1910 tanto el Estado como la propia empresa minera aceptaban que los accidentes de trabajo se consideraban como efectos colaterales y “naturales” del progreso en la actividad minera. El caso particular de las Minas de Almadén no estaba muy alejado de la realidad descrita anteriormente y allá por principios del s. XX, el abordaje de los riesgos laborales fue predominantemente compensador y escasamente preventivo por parte del Estado, con el fin de acallar las citadas protestas de los mineros, de ahí las reivindicaciones sindicales a través de la Sociedad de Barreneros de Minas de Almadén.

Palabras clave: Accidentes laborales, seguridad, higiene, ventilación, condiciones laborales, vapores de mercurio, barrenero.

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Condenan a San Isidro por accidentarse un trabajador

La justicia provincial ratificó la responsabilidad solidaria del Municipio de San Isidro con el obrero. En un hecho que ocurrió durante la construcción del edificio municipal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado por la comuna, que pretendió desentenderse de los daños sufridos por un albañil que participaba en la construcción del edificio municipal, aludiendo que se contrató a una empresa para la concreción de la obra. El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Laboral N°43/21 rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de San Isidro contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada por un trabajador.

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Brutal accidente: un operario cayó desde el piso 11 de un obra

El hombre sufrió graves heridas y necesitó ser estabilizado en el lugar para luego ser ingresado en un hospital.

Un trabajador de la construcción sufrió un terrible accidente durante el pasado viernes 27 marzo en la Ciudad de Buenos Aires. Lo que sucedió fue que este hombre cayó desde el onceavo piso de una obra y se estrelló violentamente contra el suelo. El afectado termino con politraumatismos.

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Alta Gracia: cayó de una obra en construcción y murió en el acto

El albañil de 36 años dio con la cabeza en el suelo, golpe que le costó la vida.

Un albañil de 36 años murió este lunes tras protagonizar un accidente de trabajo en la obra en construcción en la que trabajaba, informó la Policía.

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Resolución SRT 10/2021: Reconocimiento de la Contingencia COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-19635285-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021, Nº 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 525 de fecha 24 de febrero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), con las misiones y funciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 24.557 determina las contingencias cubiertas y, con relación a las enfermedades profesionales, atendiendo al principio de universalidad en el que se basa el Régimen, prevé la cobertura de aquellas enfermedades profesionales no listadas en las que la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.

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Vecino se electrocutó al manipular cables que pasaban por la vereda

Un vecino que intentó arreglar un problema de la bajada eléctrica domiciliaria este lunes, recibió una fuerte descarga eléctrica. Sus mismos vecinos lo auxiliaron con rapidez y lo llevaron al Hospital donde quedó internado.

El grave accidente ocurrió en la vivienda precaria de la calles 819 Bis y 892, pero al llegar SAME, Policía y Bomberos de Solano los vecinos explicaron que lo subieron a un auto y lo llevaron al nosocomio.

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