Partes: Acuña Erica Mariela c/ Federación Patronal ART S.A. s/ recurso Ley 27.348
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 24 de noviembre de 2022
Ver másPartes: Acuña Erica Mariela c/ Federación Patronal ART S.A. s/ recurso Ley 27.348
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 24 de noviembre de 2022
Ver másVISTO el Expediente N° EX-2020-78134675-APN-DGD#MT, la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664 del 19 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 24.557 fue sancionada con el propósito de prevenir los riesgos del trabajo y la reparación de los daños derivados de su ejercicio con el objetivo de dar protección a todos los trabajadores y todas las trabajadoras.
Que la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma, implica que los actos cooperativos de trabajo de sus miembros constituyan un aporte al cumplimiento del objeto social y a la consecución de los fines institucionales, mas no un vínculo laboral en el marco de una relación de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en entidades cooperativas están expuestos y expuestas a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo.
Ver másCiudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente EX-2021-117296186-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 592 de fecha 02 de julio de 2004, N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.587 establece en su artículo 1° que “Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten”.
Que el artículo 1º, apartado 2. inciso a) de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 4°, apartado 1 de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Ver másSeñalaron que la Constitución Nacional no establece la obligatoriedad de los lineamientos de la Corte Suprema, por lo que sentenciaron en otro sentido
La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo salió al cruce de un reciente fallo de la Corte Suprema que dispuso que el trabajador accidentado debe ser examinado por las comisiones médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente – para determinar el carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad con las correspondientes prestaciones e dinero previstas.
Ver másEl alto tribunal respaldó la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo fallo con el objetivo de reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo, al respaldar la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.
Ver másLa Corte Suprema de la Nación revocó la condena que un tribunal laboral le había impuesto a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxí mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad.
La Corte aceptó el recurso de queja de Experta ART contra el fallo de la Sala VII de la Cámara del Trabajo que había mandado indemnizar al considerar que la aseguradora no podía desligarse de la responsabilidad por los deberes de seguridad y prevención que le impone la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).
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