Jueces laborales cuestionaron un fallo de la Corte Suprema por accidentes en el trabajo: qué dijeron

Señalaron que la Constitución Nacional no establece la obligatoriedad de los lineamientos de la Corte Suprema, por lo que sentenciaron en otro sentido

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo salió al cruce de un reciente fallo de la Corte Suprema que dispuso que el trabajador accidentado debe ser examinado por las comisiones médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente – para determinar el carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad con las correspondientes prestaciones e dinero previstas.

En el caso «Garcia Ivan Alejandro», los camaristas Graciela Lucia Craig y Luis Aníbal Raffaghelli coincidieron en señalar que «el tránsito obligatorio por las comisiones médicas (instancia administrativa) viola el principio de «acceso a la Justicia», es inconstitucional y reafirmaron la competencia directa de de la Justicia Nacional del Trabajo.

En su fundamento, Raffaghelli aclara que en relación a «los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución Nacional no establece su obligatoriedad, no siendo vinculantes para los jueces/juezas inferiores». Y que en fallo «Pogonza» de la Corte no se han tratado temas importantes de la litigiosidad en la materia, como lo son las enfermedades laborales «no listadas», que transforman al paso obligatorio por las Comisiones Médicas en una evidente pérdida de tiempo, que sólo perjudica a quien las sufre».

Por su parte, la jueza Craig luego de señalar que «en numerosos casos, donde existía un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijando su posición con relación al caso, he decidido dejar de lado mi postura», agrega que «en la presente causa, advierto que existen otras cuestiones que me inclinan por continuar insistiendo en mi postura».

Así sostiene que «el paso obligatorio por las comisiones médicas implica someter los conflictos individuales del trabajo a órganos administrativos no dotados de facultades jurisdiccionales, sino especializados en materia médica e integrados obviamente por profesionales en la medicina, quienes carecen de idoneidad para llevar adelante un procedimiento en que se debaten cuestiones jurídicas y se imponen la necesidad de determinar el alcance y contenido de las prestaciones recibir prueba que no se agota en exámenes médicos (testimonial, informativa, pericial técnica, etc.)».

Además, Craig agrega que implica «establecer cuestiones de hecho que no se limitan simplemente a la determinación de una incapacidad (como ser la determinación del carácter laboral de una enfermedad o accidente o la índole de las secuelas y la relación con el factor laboral). Estas son funciones típicamente jurisdiccionales que no pueden ser adecuadamente cumplidas por médicos, ya que exceden sus aptitudes y conocimientos profesionales, indudablemente un conocimiento técnico jurídico del cual éstos carecen».

Qué habían dicho las aseguradoras sobre el caso de la Corte Suprema

La decisión fue entendida como el «paso necesario para concluir con la Reforma de manera integral y la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, iniciativa que debe encarar la Justicia de cada una de las 15 provincias adheridas y la CSJN», señalaron fuentes de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

«En el fallo Pogonza, el máximo tribunal de justicia sienta un precedente ineludible para el aval a nivel nacional de la constitucionalidad del régimen de Comisiones Médicas como instancia previa, excluyente y obligatoria para la solución de los conflictos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», precisó la entidad que nuclea a las empresas aseguradoras.

Desde la UART consideraron que este caso impactará sobre aquellas jurisdicciones que, habiendo adherido a la Ley 27.348, aún no se han expedido acerca de su validez como tribunal administrativo.

Las comisiones son las instancia previa para la solución de los conflictos derivados de los accidentes de trabajo

El fallo destaca la independencia e imparcialidad de estas comisiones médicas, así como la idoneidad científica de sus integrantes, el respeto al debido proceso con la participación obligatoria de abogados en todas las instancias, la gratuidad del procedimiento para el trabajador, y un plazo perentorio razonable para la emisión del dictamen que brinda celeridad y automaticidad al trámite de acceso a la cobertura.

Además determina la necesidad del «paso previo» ante las comisiones médicas aun en aquellos supuestos en que el trabajador decida finalmente accionar judicialmente en base a otros sistemas de responsabilidad.

«Desde la UART celebramos el reciente fallo de la CSJN, porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la LRT. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones», dijo Mara Bettiol, presidenta de la entidad.

«Es un gran paso para el universo laboral argentino, tanto para las empresas, como para los trabajadores. Este es un eslabón fundamental hacia la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses o cuerpos periciales en todas las provincias que adhirieron a la ley. Es un punto crucial para darle sustentabilidad al Sistema y seguir trabajando focalizados todos en su esencia: la prevención y la atención integral, automática y de calidad» agregó Bettiol.

Conocido el fallo y la jurisprudencia que marca, desde la entidad destacaron que a futuro se debe abordar situación en torno a la pericia judicial que aqueja a los riesgos del trabajo, ante la existencia de casos en los que se observaron sensibles incrementos que determinan un fuerte sobrecosto para el sistema.

https://www.iprofesional.com/legales/348399-art-jueces-laborales-cuestionaron-un-fallo-de-la-corte-suprema

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