San Juanico enfrenta hoy más riesgos a 35 años de las explosiones

Ductos, 6 gaseras inamovibles, polígono de seguridad invadido y falta de rutas de evacuación hacen una “bomba de tiempo”

35 años de la explosión de gas licuado, que cobró la vida de 600 personas y dejó 4 mil lesionados, en San Juan Ixhuatepec se ha incrementado el nivel de riesgo, sin una salida visible a largo plazo, considerando que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en favor de las gaseras ahí instaladas.

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Decreto DNU 669/2019: Modificación Artículo 12 Cálculo del Ingreso Base

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-84575440-APN- -GA#SSN, la Leyes Nros. 24.557, sus modificaciones y 27.348 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 41.155 del 6 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, es parte sustancial del Sistema de la Seguridad Social.

Que en el año 2017, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS dictó la Resolución N° 41.155 –E/17, a través de la cual impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios y aumentando la exigencia económica en materia de constitución de reservas para pasivos judiciales en los estados contables de las mismas Aseguradoras.

Que de tal manera, se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica imperante a lo largo del tiempo.

Que la adopción de esa medida indujo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios que estaban pendientes, disminuyendo los plazos de pago en beneficio de los trabajadores afectados.

Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”.

Que, no obstante el propósito tenido en vista por el legislador, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores.

Que así se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma.

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Brian Sarmiento demandó a Newell’s por accidente laboral

El ex volante de la Lepra presentó una denuncia el pasado martes por enfermedad ocupacional. El jugador, de 29 años, se fracturó un tobillo en marzo del año pasado durante un encuentro contra Tigre

El futbolista Brian Sarmiento inició una demanda contra Newell’s. A la carta documento que presentó para hacer una intimación económica al club, que supera el millón y medio de pesos, ahora se sumó una denuncia por accidente laboral ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 12ª nominación, a cargo del juez Fabián Bellizia, quien no tomó una resolución al respecto.

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Una hormigonera le amputó los dedos de la mano a un albañil

La víctima tiene 20 años y fue internada en el hospital de la ciudad de Añatuya.

Un joven albañil sufrió un grave accidente laboral mientras trabajaba en un campo de la localidad de Tomas Young, departamento General Taboada.

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Resolución SRT 34/2019: Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de SANTA FE

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

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Vaca Muerta: ocho muertes por la flexibilización y la explotación laboral; YPF y Tecpetrol en la mira

En 15 meses se produjeron ocho muertes de obreros petroleros en Vaca Muerta. Los fallecidos son la cara más trágica del voraz sistema de flexibilización y superexplotación laboral. Esa cantidad de trabajadores muertos en los yacimientos es casi la misma registrada en los cuatro años que van de 2014 a 2017, y en apenas 24 meses se produjo el 30% de accidentes fatales ocurridos desde 2011. Los yacimientos de YPF y Tecpetrol concentran el mayor índice de mortalidad laboral.

Sumados a la víctima fatal producida en Chubut en marzo, ya totalizan 9 los obreros fallecidos en menos de dos años. Esa cifra representa casi un tercio de los 30 decesos suscitados en nueve años.

Las muertes de los obreros Maximiliano Francisco Zappia (24 años) y Cristian Nicolás Baeza (34 años) muestran el avance voraz de los ritmos de la explotación laboral y la flexibilización de las condiciones de seguridad con que las compañías del sector buscan maximizar la rentabilidad.

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