Un obrero perdió el equilibrio en una escalera, cayó y murió en Rosario

El hombre de unos 50 años trabajaba en altura en los galpones de Ovidio Lagos al 4200. Confirmaron fuentes judiciales que no tenía elementos de seguridad colocados.

12-11-C2601--hector_rio.jpg_88717827Tragedia. Los galpones de la firma Cinplast donde ocurrió el episodio ayer al mediodía. (Héctor Rio / La Capital)

Un obrero murió ayer al perder el equilibrio y caer desde una escalera desplegable sobre la que se encontraba trabajando. Si bien no se pudo detallar qué estaba haciendo el hombre, de unos 50 años, fuentes judiciales confirmaron que no contaba con las medidas de seguridad para hacer tareas en altura. El reclamo de la organización no gubernamental Manos a la Obra volvió a escucharse. Denunciaron “la falta de un castigo ejemplar para los responsables de los trabajadores muertos”, según indicó Narciso Canteros, quien recordó que la última muerte se produjo en octubre y ya adelantó que el lunes se movilizarán a los Tribunales provinciales en reclamo de Justicia. Seguir leyendo Un obrero perdió el equilibrio en una escalera, cayó y murió en Rosario

Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Boletín Oficial Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 92.390/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, N° 39 de fecha 10 de junio de 1997, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, apartado 2 de la Ley N° 24.557 faculta a los empleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, supeditando tal extremo a que se garantice tanto la solvencia económico financiera que permita afrontar las prestaciones dinerarias del sistema, como así también los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie.

Que el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispuso a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como autoridades de control encargadas de habilitar y revocar la autorización para que los empleadores permanezcan en el régimen de autoseguro.

Que el Decreto N° 585/96 establece que la S.R.T. controlará la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° de dicho cuerpo normativo.

Que mediante el artículo 9° del decreto mencionado en el considerando precedente se exige la contribución que los empleadores privados están obligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y al financiamiento de esta S.R.T., estableciendo las pautas para su cálculo.

Que la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996 establece los requisitos que deben cumplir aquellos empleadores que opten por el régimen de autoseguro en riesgos del trabajo.

Que el artículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996 establece que las provincias, sus Organismos descentralizados y autárquicos, sus municipios y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.

Que conforme la experiencia adquirida, se considera necesario readecuar los requisitos que deban cumplir los empleadores públicos y privados que pretenden autoasegurarse.

Que en tal sentido, a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores vinculados con el sistema de riesgos del trabajo, se estima procedente regular la atención al público brindada por los Empleadores Autoasegurados (E.A.), y los procedimientos para la gestión de reclamos.

Que asimismo, se considera necesario que las entidades que soliciten ingresar al régimen de autoseguro deban remitir a la S.R.T. las “Normas obre Procedimientos Administrativos” referente de los circuitos de desarrollo operativo de su gestión como autoasegurado.

Que, con el fin de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en el tratamiento de toda problemática que se presente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estima conveniente requerir la conformación de un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral tanto a aquellos empleadores públicos o privados que soliciten ingresar al régimen de autoaseguro, como a aquellos que ya se encuentren autoasegurados.

Que en función de optimizar la organización del sistema, resulta necesario que el empleador autoasegurado informe a la S.R.T. las modificaciones que realice en relación a cantidad de trabajadores, establecimientos cubiertos, estructura de preventores y/o en lo que respecta a las cantidades de unidades centralizadas, descentralizadas o autárquicas que dependen del autoaseguro.

Que a fin de supervisar el sistema de autoaseguro, la S.R.T. podrá disponer la realización de actividades de control al empleador autoasegurado, tendiente a verificar que mantenga el nivel de cumplimiento con las normas de higiene y seguridad que poseía al tiempo de serle otorgada la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la constatación de incumplimientos mediante las medidas descriptas en el considerando anterior, podrá determinar la revocación de la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la importancia del control que se establece según los considerandos precedentes, determina que la medida de control se realice aún sobre aquellos empleadores que se encuentran autoasegurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que el empleador que solicite la baja del régimen de autoseguro, o sea revocada su autorización para operar como autoasegurado, deberá como condición necesaria, celebrar un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557.

Que todas las consideraciones que anteceden determinan se impulse la abrogación de la Resolución S.R.T. 75/96.

Que asimismo, en orden de actualizar el mecanismo que permite hacer efectiva de la primera contribución requerida en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, se considera oportuno derogar el artículo 4° de la Resolución SRT N° 39 de fecha 10 de junio de 1997.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 7° del Decreto N° 585/96 y del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los empleadores privados que pretendan ejercer su opción para funcionar como autoasegurados en el sistema de riesgos del trabajo, deberán efectuar una presentación ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) observando los siguientes requisitos:
a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad de la entidad privada que exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley N° 24.557, y copia del acta del órgano directivo que instrumente la decisión de operar como entidad autoasegurada en Riesgos del Trabajo. Cuando se trate de un conjunto de empresas, en el marco de lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la carta de presentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de las empresas que integran el conjunto. Se deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería de quien suscriba la carta de presentación.
b) Copia de las boletas mediante las cuales se acredite la primera contribución que se requiere en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, a realizarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El número de cuenta a la que transferir el CUARENTA POR CIENTO (40%) al Fondo de Garantía y el número de la cuenta a la que transferir el SESENTA POR CIENTO (60%) al Fondo Presupuestario de esta SRT serán establecidos por la Subgerencia de Administración de este Organismo.
c) Copia autenticada de la Declaración Jurada presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) con el detalle de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos DOCE (12) meses e indicación de la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo 1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de la cantidad de trabajadores empleados. En caso de tratarse de un conjunto de empresas, esta información deberá suministrarse en forma detallada por cada una de ellas. Seguir leyendo Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Con la pericia sola no se prueba el estrés

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una indemnización por accidente de trabajo solicitada por un técnico informático que sufrió un ataque de pánico mientras realizaba tareas. Pese a que la pericia declaró que la incapacidad padecida se relacionaba con su trabajo, el Tribunal consideró que no se logró demostrar la existencia de “un ambiente cargado de presión”.

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La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó la decisión de rechazar la demanda deducida por un trabajador que realizaba tareas de instalación y mantenimiento de red informática y que sufrió un ataque de pánico que le impidió laborar con normalidad. Seguir leyendo Con la pericia sola no se prueba el estrés

Se produjo un nuevo récord de juicios por accidentes laborales

Ya suman 250.000 casos y este año crecerían un 28% respecto de 2014. Empresas critican la aplicación de la ley, pero también hay problemas en coberturas

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Los juicios por accidentes de trabajo contra las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) siguen en aumento y acumulan un stock cercano a los 250.000 litigios.

En tanto, las propias aseguradoras prevén “que en 2015 las demandas crecerán 28%, respecto del año precedente. Pasarán de 88.567 a 113.017 nuevos juicios”.

A través de esas empresas especializadas, el sistema de ART cubrió el año pasado a 9.003.968 trabajadores. El precio promedio de mercado de los seguros, que pagan los empleadores, es de 3,4% sobre los salarios. Seguir leyendo Se produjo un nuevo récord de juicios por accidentes laborales

Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Boletín Oficial Resolución SRT 2288/2015 – Preventox Laboral

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 113.617/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO,

Que Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció como uno de los objetivos prioritarios del sistema, la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones la promoción de la prevención, como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la toxicología laboral constituye un componente crucial en las estrategias de prevención, dado que proporciona información sobre peligros potenciales para la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas.

Que con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas —denominadas tóxicos—, a través de la Resolución S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, se creó el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominó “PREVENTOX”.

Que la experiencia recogida desde la creación del mencionado centro y la aparición permanente de nuevos compuestos y agentes potencialmente tóxicos o perjudiciales para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible y la innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de adecuar algunos objetivos, así como de actualizar y ampliar las posibilidades de acción de Preventox.

Que resulta pertinente y de interés para esta S.R.T. elevar la calidad del monitoreo ambiental y de las determinaciones de los índices biológicos de exposición, a fin de evaluar los agentes de riesgos previstos en el Listado de Enfermedades Profesionales —aprobado por el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996—, que no han sido objeto de investigación en esta área.

Que en este sentido, corresponde complementar el estudio de la toxicología laboral con el análisis de los contaminantes biológicos presentes en el ámbito de trabajo a fin de colaborar con la prevención de los trabajadores expuestos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación propició el proyecto de resolución que reglamenta la creación de una nueva unidad adecuada a la actual estructura organizativa de la S.R.T., la que se denominará “Preventox Laboral”. Seguir leyendo Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Decreto 1588/2015 – Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

Decreto 1588/2015 –  Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 09 JUN 2015

VISTO:
El expediente N° 02001-0020350-9, del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual, el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe —Distrito 1- (Ley 11.291), solicita aprobación de la modificación del Estatuto; y
CONSIDERANDO:
Que, se adjunta nota en la que el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe —Distrito 1- solicitan la aprobación de la modificación del estatuto del citado Colegio;
Que, se agrega copia de Decreto N° 0601 del 28 de abril de 1999, certificada por Escribano, en el cual se aprueba el Estatuto de la Institución mencionada en el párrafo precedente;
Que, se anexa copia legalizada por escribano del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe — Distrito 1 — ley 11.291;
Que se anexa publicación en el Boletín Oficial de fecha 06 de mayo de 1999, del Decreto N° 0601 del 28/04/1999, en virtud del cual se aprueba el Estatuto que rige el colegio mencionado;
Que, se adjunta copia certificada por Escribano del Acta de Asamblea Ordinaria Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas en la que se aprueba la modificación del cuerpo legal que gobierna la Institución y su Anexo II, de fecha 16 de mayo de 203;
Que, luce adjuntado al presente, el proyecto de Estatuto sugerido;
Que el 20 de mayo de 2014 se dicta la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 0155/14 mediante la cual se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de Fiscalía de Estado;
Que, por Dictamen N° 7219 de fecha 8 de octubre de 2014 el Inspector General de Personas Jurídicas, realiza las observaciones correspondientes;
Que el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, contesta las observaciones formuladas;
Que, luego, mediante Dictamen N° 7285 de fecha 28 de Octubre de 2014, la Inspección de Persona Jurídica, aconseja que, habiéndose cumplimentado con los requerimientos formulados, se apruebe la modificación estatuaria traída a consideración;
Que, del mismo modo, interviene el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe -Distrito 1- (Ley 11.291), introducida por Asamblea de fecha -16 de mayo de 2013, el cual como Anexo Único forma parte del presente. Seguir leyendo Decreto 1588/2015 – Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

Hallaron siete trabajadores esclavizados en talleres textiles de Berisso y La Plata

Los empleados realizaban sus tareas en condiciones precarias, cumplían horarios extremos y por sumas irrisorias. “Llegaban a cobrar 14 pesos por una remera o 25 por una campera que en el local se vende a 750”, aseguraron los investigadores. En los últimos diez días, ya suman nueve los operativos en la región contra el trabajo esclavo. Son todos obreros de nacionalidad peruana. No hay detenidos.

5576820be7009Hallaron siete trabajadores esclavizados en talleres textiles de Berisso y La Plata

La Unidad Fiscal de Delitos Conexos con Trata de Personas allanó dos talle-res clandestinos de fabricación de ropa donde trabajaban personas en condiciones infrahumanas, en las ciudades bonaerenses de La Plata y Berisso. Con estos, ya suman nueve los operativos contra trabajo esclavo realizados en la región en los últimos 10 días. En esta oportunidad se identificaron a once personas, siete de ellas en condición de víctimas y todas de nacionalidad peruana. En la intervención judicial secuestraron más de mil bobinas de hilos; 17 bolsas con retazos de prendas; recortes; remeras y decenas de bolsas con distintas prendas y etiquetas de tres marcas. Además, unas 20 máquinas de coser quedaron precintadas en los galpones, que fueron clausurados. “De hecho, nunca habían sido habilitados”, aclaró un vocero judicial. Fuentes policiales y judiciales confirmaron que los trabajadores cumplían sus tareas a la causa. Seguir leyendo Hallaron siete trabajadores esclavizados en talleres textiles de Berisso y La Plata

Condenado por tirar una bengala se fugó tras conocer la pena

Iván Fontán conoció el miércoles el veredicto en su contra por arrojar un proyectil y matar a un hombre en un show de La Renga. Este jueves la policía lo fue a buscar para dejarlo preso pero no lo encontró

fontan.jpg_1572130063«Tuvo una conducta impecable en estos cuatro años», dijo su abogado. (Télam)

El joven que fue condenado el miércoles por arrojar una bengala que provocó la muerte de Miguel «Keko» Ramírez en un recital de La Renga en 2011, en la ciudad de La Plata, no se presentó ante la Justicia y está en calidad de prófugo, informaron este jueves fuentes judiciales.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de La Plata ya emitió la orden de captura de Iván Fontán, quien fue condenado a 9 años y medio de prisión por el delito de «homicidio simple con dolo eventual», es decir que debió representarse que con su accionar podía causar la muerte de una persona. Seguir leyendo Condenado por tirar una bengala se fugó tras conocer la pena

Montecarlo: talaba árboles y uno de los ejemplares le dio en la cabeza: murió en el acto

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Un hombre falleció en circunstancias que realizaba tala de árboles en Montecarlo.

Fue ayer jueves, cerca de las 13. La Policía se enteró del caso cuando avisaron de una clínica que había ingresado un hombre sin signos vitales. Seguir leyendo Montecarlo: talaba árboles y uno de los ejemplares le dio en la cabeza: murió en el acto

Se quemó otro boliche en el centro de Trelew

Es Barhaus, ubicado sobre la Avenida Fontana, aunque las llamas afectaron principalmente la zona de ingreso por el Pasaje Tucumán. El fuego también arrasó una mueblería vecina y afectó un departamento contiguo. Hace menos de dos meses, otro incendio destruyó Ború, a una cuadra.

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Un incendio de importantes dimensiones ocurrió este viernes poco antes de las 15, en un conocido local bailable de Trelew, denominado Barhaus, que quedó casi totalmente destruido por efecto de las llamas. Seguir leyendo Se quemó otro boliche en el centro de Trelew