La cantidad de litigios por accidentes laborales creció un 16 por ciento en abril

La cantidad de nuevos juicios por accidentes laborales registró en abril un incremento de 16 por ciento interanual, al totalizar 11.678 presentaciones, según un informe elaborado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Uart).

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La cantidad de nuevos juicios por accidentes laborales registró en abril un incremento de 16 por ciento interanual, al totalizar 11.678 presentaciones, según un informe elaborado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Uart). La entidad estimó que durante el corriente año la cantidad de presentaciones de este tipo se ubicará también en una media del orden del 16 por ciento. Ver más

Dos obreros quedaron colgando tras romperse andamio en el que trabajaban

Ocurrió en la construcción de un edificio en el barrio La Concepción. Fueron rescatados a los pocos minutos por sus compañeros de trabajo.
Momentos de pánico vivieron dos obreros que se encontraban realizando trabajos de altura en una construcción de un edificio en la carrera 67 con calle 74 del barrio La Concepción, en el norte de Barranquilla.

Momentos de pánico vivieron dos obreros que se encontraban realizando trabajos de altura en una construcción de un edificio en la carrera 67 con calle 74 del barrio La Concepción, en el norte de Barranquilla. Ver más

Resolución SRT 198/2016 – Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (RE.NA.LI.)

Resolución SRT 198/2016 – Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (RE.NA.LI.)

Boletín Oficial Resolución SRT 198/2016 – REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (RE.NA.LI.)

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (R.A.J).

Que desde el año 2010 hasta la actualidad, el R.A.J. mencionado en el considerando anterior, ha compilado información relacionada con los procesos judiciales referidos al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia acumulada durante años de explotación de la información del R.A.J., determina la necesidad de contar con herramientas actualizadas.

Que dicha actualización implica la necesidad de registrar información de los procesos judiciales que se inician contra los Empleadores Autoasegurados.

Que una medida en tal sentido tiene por objeto resguardar el sistema de riesgos del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores, a través del conocimiento y análisis de las actuaciones judiciales y conciliaciones efectuadas en su ámbito.

Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde dejar sin efecto la Instrucción S.R.T. N° 04/10, y generar un reordenamiento registral que permita interpretar de manera más específica la realidad de la litigiosidad en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a la Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de la información del Organismo.

Que en tal sentido corresponde facultar a la Gerencia de Control Prestacional para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente al registro que por la presente se aprueba.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde y se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (RE.NA.LI.), al cual se incorporarán los datos del “Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010. Ver más

Lapidaria inspección a tres edificios judiciales

La SRT dice que no cumplen con normas eléctricas y sanitarias y no tienen un plan de emergencia.

16224210De no creer. El edificio del fuero Laboral tiene una instalación de gas precaria que pone en peligro a todos y un patio de luz que se convirtió en un basurero por falta de limpieza y donde, dicen los empleados, las ratas se hacen un “festín”.

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Las exigencias de ley, las quejas del personal y el informe que hace cuatro meses alertó sobre el riesgo de que se incendie el palacio central no fueron suficientes para que los miembros de la Corte de Justicia encaren acciones inmediatas con el objetivo de mejorar los edificios del Poder Judicial y resguardar la vida de sus trabajadores. Una inspección que realizó la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación (SRT) arrojó un resultado lapidario para la sede de Tribunales, el fuero Laboral y la Cámara Civil, ya que están en falta con decenas de normas de higiene y seguridad. Entre las conclusiones más duras, el informe detectó instalaciones eléctricas y escaleras inseguras, vías de escape obstruidas, que no se garantiza la provisión de agua libre de bacterias, ausencia de botiquines de primeros auxilios, falta de un plan de emergencias y hasta baños sucios. Por las infracciones de la patronal, más de 400 empleados judiciales están expuestos a no tener cobertura en caso de sufrir un accidente laboral. Ver más

Decreto 605/2016 Pcia de Santa Fe: Reglamento para la Inscripción, Habilitación, Inspección, Atención y Manejo de Calderas y Aparatos Sometidos a Presión

DECRETO 605/2016 Pcia de Santa Fe: REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 ABR 2016

VISTO:

El expediente N° 16201 -0737221-V del registro de Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona la modificación del Decreto 640/92 que reglamenta la Ley N° 1373; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1373 referida al Control de Calderas y Aparatos Sometidos Presión (CyASP) delega en el Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que el Decreto N° 640/92 REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE CALDERAS, MOTORES A VAPOR Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN, establece una serie de definiciones y parámetros técnicos que requieren una inmediata actualización, debido principalmente, a los avances tecnológicos que en éste tipo de aparatos se han ido produciendo desde su promulgación;

Que a tal efecto la EPESF conjuntamente con los Colegios de Ingenieros Especialistas, Universidades y entidades técnicas afines han coincidido en la necesidad de proponer una nueva reglamentación de modo que defina claramente el alcance de la misma, las inspecciones sean efectuadas por profesionales matriculados por los Colegios de Profesionales, defina los requerimientos a que deberán sujetarse los CyASP adaptándose a las condiciones actuales de tecnología, y consecuentemente clasifique las infracciones penalidades correspondiente, a la vez que permita su permanente actualización;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 0011670/15;

POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN que como anexo único integra el presente.

ARTICULO 2° – Deróguese el Decreto Nº 640/92.

ARTICULO 3° – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.

ARTÍCULO 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ver más

Derivaciones por el incidente en Tecnomyl

Piden la remoción del cargo al Gerente de la empresa Tecnomyl de Río Grande, a la vez que se definen las acciones judiciales a presentar. Todo ello en virtud del incidente que afectó a 14 trabajadores debido a la presencia de una nube tóxica en el interior de la planta.

7606Por el incidente en Tecnomyl piden la remoción del cargo al Gerente de la empresa en Río Grande.

Los trabajadores de la empresa Tecnomyl S.A. en forma conjunta con el Cuerpo de Delegados de dicha empresa pertenecientes al sindicato de Químicos y Petroquímicos de Tierra del Fuego, habrían solicitado una reunión con el Presidente de la empresa Ing, Aníbal Mochi, y con el Vicepresidente de la misma Ing. Enrique Schoua, a fin de solicitar la remoción del cargo del Gerente de planta Ing. Eduardo Vargas, por los hechos que son de dominio público, dado que es insostenible la relación entre los trabajadores y Gerente de la planta ubicada en la ciudad de Río Grande. Ver más