Resolución SRT 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores

Resolución 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores

Boletin Oficial Resolución SRT 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores

Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° 84.818/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que por su parte, el inciso a) del artículo 6° establece que la reglamentación debe considerar, las características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que mediante el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero 1979 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587.

Que el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, modifico el artículo 2° del Decreto N° 351/79, facultando a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus Anexos, que se aprueban por el mencionado decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) es un Organismo no Gubernamental, de utilidad pública, constituido legalmente como Asociación Civil sin fines de lucro en el año 1935, cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen.

Que la norma IRAM 8411 sobre vehículos industriales —Requisitos de seguridad para su fabricación y operación— y 8412-1 Autoelevadores —Placa de Identificación— sirvieron de referencias para la presente resolución.

Que la practica en la materia ha demostrado que durante la manipulación de los autoelevadores surgen riesgos que pueden afectar la salud de los trabajadores.

Que al respecto es necesario ampliar y actualizar la normativa vigente en materia de vehículos autoelevadores, y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse para su operación y mantenimiento.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351/79, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilización de Vehículos Autoelevadores, el empleador deberá adoptar las condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Seguir leyendo Resolución SRT 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores

Pemex reconoce una media de 21 muertes y 153 accidentes al año

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Entre 2007 y 2013, Petróleos Mexicanos reportó -en su último informe- una media anual de 153 accidentes que dejaron un saldo de 123 trabajadores lesionados de los que fallecieron 21. Estas cifras representa para la empresa una pérdida de 48 millones de barriles al día, con una media de 32 días de inactividad por accidentes. Seguir leyendo Pemex reconoce una media de 21 muertes y 153 accidentes al año

Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Boletín Oficial Resolución SRT 905/2015 – Funciones Serv HyST y MT

Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.

Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.

Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.

Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.

Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T. Seguir leyendo Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Tragedia en un silo en el Este

Un accidente se produjo dentro de un silo en la localidad de Minga Guazú, donde bomberos realizaban tareas de enfriamiento tras un incendio de ayer. Se habla de al menos un socorrista muerto.

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Según reportes iniciales, un grupo de bomberos de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, realizaba trabajos de enfriamiento esta mañana, luego de un incendio registrado en un silo de la zona. Seguir leyendo Tragedia en un silo en el Este

Trágica muerte de tres bomberos que realizaban trabajos de enfriamiento

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Tres Bomberos Voluntarios, de Minga Guazú, murieron en combate y un cuarto quedó herido, durante trabajos de enfriamiento, tras un incendio ocurrido en un silo. Ocurrió el sábado a la mañana en el Km 30, ruta VI. La tragedia causó conmoción a nivel nacional y los voluntarios denunciaron la falta de provisión de equipos de protección.

Tras un incendio en el silo “EIMD Tres Arroyos Paraguay” ocurrido el viernes pasado, un grupo de voluntarios de Minga Guazú retornó al lugar para una tarea de enfriamiento. Uno de ellos se habría resbalado y cayó al secadero, otros tres ingresaron a buscar a su colega, pero sólo uno fue rescatado con vida. Seguir leyendo Trágica muerte de tres bomberos que realizaban trabajos de enfriamiento

Tercer incendio de una fábrica de colchones en tres años

Las instalaciones ubicadas en Pasaje Cabrera al 400 ardieron otra vez y no hubo heridos. En 2013 un siniestro de mayores proporciones acabó con la vida de un empleado de la firma. El Concejo había elevado un pedido de informes que el Ejecutivo municipal no respondió

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La misma fábrica de colchones en la que murió una persona en septiembre de 2013, y en la que se había producido un incendio de mayores proporciones en junio de 2012, volvió a arder este jueves por la tarde. En esta oportunidad, la primera dotación de bomberos que llegó al lugar logró controlar las llamas y no hubo heridos, pero la preocupación de los vecinos del barrio Ludueña Sur aumenta por la reiteración de este tipo de hechos y sus reclamos ya se hicieron oir en el Concejo. Seguir leyendo Tercer incendio de una fábrica de colchones en tres años

Una explosión provoca un incendio en una industria química de Beniel

La empresa afectada por el fuego es Ferrer Health, dedicada a la elaboración de químicos para productos farmacéuticos

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El incendio en una industria química en Beniel ha provocado una gran columna de humo que ha alertado a los vecinos de la zona. El Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia recibió una llamada a las 11.54 horas alertando del fuego, producido por una explosión en el interior de la fábrica situada en la zona del El Raiguero, en la RM F-17. Seguir leyendo Una explosión provoca un incendio en una industria química de Beniel

Otro accidente evitable en Synthon.

Anoche se produjo otro accidente evitable en la multinacional holandesa Synthon. Seis compañeros tuvieron que ser trasladados al sanatorio Laprida de Rosario luego de que se intoxicaran con gases desconocidos.

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El hecho sucedió cuando se produjo una reacción inesperada dentro de un contenedor de residuos líquidos. El contenedor suministrado por la empresa era re-utilizado y contenía algún reactivo extraño, a pesar de que los contenedores para esa tarea deben ser limpios o nuevos. La emanación de gases producida por la reacción afectó fuertemente la respiración y el equilibrio de los compañeros, produciendo también náuseas, vómitos y fuertes ardores en los ojos y garganta. Seguir leyendo Otro accidente evitable en Synthon.

Joven murió electrocutado al intentar apagar incendio

Mauro Miguel Collazo, de 22 años, perdió la vida el pasado sábado a la siesta cuando recibió una fuerte descarga eléctrica mientras intentaba sofocar un incendio en una vivienda. En este lamentable suceso intervinieron efectivos policiales de la comisaría Segunda por jurisdicción y el Gabinete Científico.

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Fuentes policiales indicaron que este hecho se registró el pasado sábado alrededor de las 13,10 cuando un llamado alertó sobre una persona electrocutada en San Juan al 1300. Al llegar vieron a una persona desvanecida en un domicilio. Inmediatamente arbitraron los medios para que sea trasladado al hospital Perrando. Seguir leyendo Joven murió electrocutado al intentar apagar incendio

Los daños por el fuego en edificios en Europa superan los 4.000 muertos al año

FuegoMás de 4.000 personas mueren y 70.000 son hospitalizadas cada año por el fuego registrado en edificios de toda Europa (en la imagen el edificio Windsor de Madrid, afortudanamente sin víctimas). Los daños superan los 126.000 millones de euros, el 1% del PIB europeo, según los datos aportados por Fire Safe Europa (FSEU), organización respaldada por los fabricantes del aislamiento para los edificios y sindicatos de bomberos. “La seguridad contra incendios no parece ser una prioridad en la agenda de los políticos europeos, a pesar de la evidencia, tanto desde dentro como fuera de las fronteras de Europa, que las regulaciones mal aplicadas y mal controladas, combinadas con prácticas de mantenimiento e instalaciones mal supervisadas causan muertes y destrucción. Lamentablemente la historia demuestra que el riesgo de incendio es a menudo subestimado”, asegura esta organización. Seguir leyendo Los daños por el fuego en edificios en Europa superan los 4.000 muertos al año