Fatal accidente se registra en mina de Mejillones

Un trabajador muerto y tres heridos fue el saldo de un desprendimiento en el yacimiento Carolina, de la Minera Michilla.

Un trabajador muerto y otros tres heridos fue el saldo de un desprendimiento de tierra ocurrido al interior de un yacimiento minero ubicado al sur de Mejillones, en la región de Antofagasta. Ver más

Un tercer herido grave en accidente laboral mientras despiezaba a una vaca en Mercamadrid

Un hombre de 40 años ha resultado herido con un cuchillo cuando despiezaba a una vaca en Mercamadrid y ha sido trasladado al hospital 12 de Octubre con pronóstico grave en el tercer accidente laboral grave registrado en la región este jueves.

Un hombre de 40 años ha resultado herido con un cuchillo cuando despiezaba a una vaca en Mercamadrid y ha sido trasladado al hospital 12 de Octubre con pronóstico grave en el tercer accidente laboral grave registrado en la región este jueves. Ver más

Cuatro chinos mueren en explosión en hidroeléctrica en el sur de Ecuador

Cuatro trabajadores de origen chino murieron en una explosión en el proyecto hidroeléctrico «Sopladora», que se construye en la provincia de Azuay, en el sur de Ecuador, informaron hoy las autoridades.

Cuatro trabajadores de origen chino murieron en una explosión en el proyecto hidroeléctrico «Sopladora», que se construye en la provincia de Azuay, en el sur de Ecuador, informaron hoy las autoridades.

El servicio de emergencias ECU-911 indicó que el fallecimiento de los empleados, ocurrido el martes, se debió a un accidente laboral.

La Fiscalía de Azuay abrió una investigación sobre las causas del accidente, ocurrido en el interior de un túnel, al producirse presumiblemente una explosión de dinamita, indicó el Ministerio Público en un comunicado. Ver más

Proyecto Getaway: Nuevos sistemas de evacuación en emergencias

Hace unos meses tuve la posibilidad de participar en el proyecto “Getaway”, un programa organizado por la Unión Europea en colaboración con Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya entre otros entes gestores de transporte público y Universidades, consistente en realizar simulacros de emergencia para evaluar los nuevos procesos de mejora para la evacuación de las estaciones en caso de emergencia general.

El diseño moderno de estaciones de tren y metro es complejo, en parte debido a la naturaleza de la interconexión entre múltiples servicios ferroviarios como por tratarse de estaciones subterráneas, así como por tener que mover grandes volúmenes de personas de manera eficiente.

En situaciones de emergencia la habilidad de los pasajeros para circular por estas terminales de transporte y tratar de alcanzar un lugar seguro, se ve obstaculizada por la falta de un conocimiento detallado de la conectividad interna del espacio del edificio y los medios más adecuados de evacuación.

Numerosos estudios han evidenciado que los ocupantes del edificio por lo general optan por hacer uso de las salidas más familiares, por lo general la salida a través del cual entraron en el edificio. Mientras tanto las salidas de emergencia son a menudo ignoradas a menos que los pasajeros sean dirigidos por personal de la estación experto en evacuación. En situaciones de incendio, donde el humo puede impedir la visión, el problema se agrava a menudo fatalmente.

Señalización de emergencia es una ayuda esencial para la reducción del tiempo dedicado a la búsqueda de una vía de escape, sin embargo esto puede ser difícil de ver (especialmente en caso de incendio) y más con el actual sistema estático de señalización de emergencia.

El proyecto Getaway tiene como objetivo diseñar y testear un sistema de señalización de emergencia innovadora e inteligente para la guiar en tiempo real a pasajeros terminales de transporte durante la evacuación en caso de una emergencia.

Para todo ello, se escogió probar el sistema en la estación de ferrocarriles de Sant Cugat del Vallès, en la província de Barcelona.

Ver más

El Beso de la muerte. Incendio de la Boate Kiss en Brasil 2013.

La tragedia de la Boate Kiss, el incendio más mortal en una discoteca en Latinoamérica, resalta una vez más como las deficiencias en normatividad contribuyen a estas trampas mortales a nivel mundial.

A las 03:15 de la madrugada en una discoteca abarrotada y atestada de jóvenes, el cantante de una banda de música enciende un artefacto pirotécnico, dando inicio a un incendio sin precedentes. El resultado, otra tragedia latinoamericana en la que 242 personas perdieron la vida y otras 123 quedaron heridas (según el informe policial y múltiples fuentes, 235 personas mueren en el incendio y 7 más en el hospital en los días subsiguientes; .de los 123 heridos, inicialmente 75 personas estaban en estado crítico).

Este ha sido el peor incendio de los últimos 50 años en Brasil y el tercer peor incendio en una discoteca a nivel mundial. Desafortunadamente, como se indica en el artículo de la edición de marzo 2013 del NFPA Journal Latinoamericano® “Crónica de una muerte anunciada: Incendios en discotecas”, este incendio es una réplica de otras tragedias recientes acaecidas en la región. La documentación sobre este incendio se fundamenta en mi visita al lugar de los hechos, en entrevistas con los investigadores y bomberos que respondieron al incendio, mi participación durante la filmación del especial del Discovery Channel “Tragedia en Santa Maria”, el informe policial del incidente, y en la revisión de cientos de fotos y videos que nos facilitaron la Defensa Civil y los Bomberos de Rio Grande do Sul. Ver más

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RES. SRT 550/2011

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECÁNICAS A CIELO ABIERTO SUPERIORES A 1,20 M DE PROFUNDIDAD, PARA LA EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RESOLUCIÓN SRT 550/2011.

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones – Boletin Oficial

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos a fin de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto estableció entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se ejecutan trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para la ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no posean submuraciones, compactación del suelo, o rellenos, existen situaciones de riesgos que pueden derivar en accidentes graves para los trabajadores.

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en las obras de construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cielo abierto en forma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº 911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Ver más