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Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I
El Objetivo Fundamental es común a ambos Servicios y la Misión Fundamental es particular para cada uno de ellos. No hay que confundir el Objetivo y Misión Fundamental, con el objetivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido en el Artículo 4º de la ley 19.587. Este último es el objetivo que persigue toda la actividad y que deben tener como norte todos los actores sociales del sistema.
Servicio de Medicina del Trabajo
Misión Fundamental: El Artículo 5 del Dto. 1338/96 establece la Misión Fundamental para el Servicio de Medicina del Trabajo (MT) y empieza diciendo: «…tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores…». Acá la norma comete el primer error al hablar del «más alto nivel», éste es un concepto muy altruista pero indefinido, además, de poco realista, el Servicio de MT debe como mucho mantener la salud de los trabajadores, no le podemos pedir que los trabajadores salgan «más sanos» de lo que entraron o que eviten o minimicen los achaques propios del paso del tiempo, esto es propio de otro sistema de salud. Ver más