Esta salida de emergencia móvil puede ser usada por los bomberos y fue diseñada para evacuar a las personas que quedaron atrapadas en pisos superiores de un edificio en caso de incendio. Ver más
Etiqueta: Emergencia
Dos muertos en accidente en yacimiento Manantial Espejo
Minera Triton Argentina SA comunicó que, hoy sábado 23 de mayo de 2015, aproximadamente a las 03:15 am en Mina Manantial Espejo, ocurrió un accidente con un camión auxiliar de riego, en el sector de rampa de acceso del denominado Open Pit Maria, que era operado por dos empleados.
En dicho accidente falleció en el acto, el empleado Bernard Heinze; mientras que su compañero de trabajo Mauro Baez, fue trasladado de inmediato al Hospital de Gregores, también fallece pasadas las 6 am, a pesar de los denodados esfuerzos de todo el cuerpo médico del Hospital de Gregores por salvarle la vida. Ver más
Al menos quince trabajadores atrapados tras el colapso de una mina en Colombia
Estiman que se necesitarán como mínimo tres días de tareas de rescate. El presidente Juan Manuel Santos pidió que se trabaje en el lugar “de inmediato y sin ahorrar esfuerzos”.
Trabajadores intentan evitar el colapso de otra mina, también en Riosucio, a orillas del río Cauca.
Al menos 15 trabajadores quedaron atrapados hoy al colapsar una mina artesanal de oro en el centro-oeste de Colombia, indicaron las autoridades, que estimaron que las labores de búsqueda y rescate se extenderán por un mínimo de tres días.
“Hacia las 8.30 locales (las 10 en Argentina) colapsó una mina y al menos quince personas se encuentran atrapadas”, dijo el coronel Luis Piñeros, de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Ver más
EEUU: Incendio en una planta nuclear contamina el río Hudson
A raíz del mismo, un transformador derramó miles de litros de crudo al río que atraviesa la ciudad de Nueva York, situada a 61 kilómetros de allí.
Parte de una planta nuclear permanece fuera de servicio luego que el incendio de un transformador ocasionó el derrame de miles de litros de petróleo al río Hudson, informó el gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo, el domingo.
Durante una sesión informativa por la tarde, el mandatario estatal dijo que cuadrillas de atención de emergencias estaban en el río cerca de Buchanan tratando de contener y retirar el líquido del transformador que se derramó de la planta nuclear Indian Point 3. Ver más
Ocho heridos por enorme derrame de cloro en San Luis al 4400
Un tanque de 18 mil litros de una distribuidora de esa cuadra se rompió y tres operarios sufrieron lesiones de gravedad. El aire era irrespirable en la zona.
Ocho personas sufrieron heridas, tres de ellas de gravedad, por la rotura de un tanque de cloro de Cromosol, una distribuidora con 20 años de trayectoria, en San Luis al 4400. El aire era irrespirable en la zona y la Guardia Urbana Municipal (GUM) recomendaba a los vecinos cerrar ventanas y no salir de sus casas por el gas que emanaba el cloro en reacción con otros químicos. Se derramaron unos 9 mil litros de cloro. Ver más
Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo
Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo
Boletín Oficial Resolución SRT 905/2015 – Funciones Serv HyST y MT
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T. Ver más