Una ingeniera murió y dos obreros resultaron heridos en explosión en fábrica

La explosión provocó un incendio.

incendio_bodega_hidromacBomberos de Malambo y Soledad, acudieron al incendio de la explosión y posterior incendio de fábrica en Malambo.
Foto: Hansel Vásquez

Una ingeniera muerta identificada como Miriam Barón Buitrago, de 64 años, y dos obreros heridos dejó una explosión registrada en el mediodía de este martes en una bodega de la empresa Hidromac que elabora motobombas frente al aeropuerto de carga Ernesto Cortissoz. Ver más

Fallece un operario al activarse la máquina que estaba limpiando

El hombre trabajaba en Torraspapel, una empresa de Sant Joan les Fonts

Un trabajador de la empresa Torraspapel de Sant Joan les Fonts (Girona) ha fallecido a primera hora de la mañana de este viernes tras activarse la máquina de tratamiento de papel que estaba limpiando. Al lugar de los hechos han acudido diversos equipos de emergencias que no han podido hacer nada para salvarle la vida.

El accidente, según han informado fuentes de emergencias, ha tenido lugar sobre las 07.16 horas en esta fábrica papelera, situada en la calle de la Paperera Torres s/n. Un empleado, de 46 años y vecino de la localidad, estaba limpiando una máquina de triturado de papel cuando de repente, por causas que por el momento se desconocen, se le ha puesto en marcha. El operario ha quedado atrapado y ha fallecido. Ver más

Un derrame de cinc al rojo vivo causa un incendio que para la producción de Azsa

Los electricistas de la compañía trabajaban anoche en la revisión del sistema energético del horno Número 7, donde se produjeron las llamas

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Un derrame de cinc a más de 500ºC en el foso del horno de fundición Número 7 de la planta de San Juan de Nieva de Asturiana de Zinc (Azsa) causó ayer, pasadas las 18.00 horas, un aparatoso incendio que tuvo que ser sofocado por los bomberos acuartelados en Avilés y en La Morgal. Ver más

Los rodillos de una máquina aprisionan a un hombre, que se encuentra muy grave

El accidente ocurrió en una empresa de cartón y el trabajador fue trasladado a la UCI del Hospital del Vinalopó

rodillos-maquinaLos rodillos de una máquina aprisionan a un hombre, que se encuentra muy grave

Un trabajador, cuya identidad no había sido facilitada al cierre de esta edición, se encontraba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital del Vinalopó, en Elche, con pronóstico reservado después de sufrir un accidente laboral en una empresa de cartón situada en San Isidro, según los datos recabados por esta redacción en fuentes de la Policía Local y del Parque de Bomberos del Baix Vinalopó. La Inspección de Trabajo ha abierto una investigación de oficio para esclarecer el accidente en la cual participa la Guardia Civil. Ver más

Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Boletín Oficial Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 92.390/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, N° 39 de fecha 10 de junio de 1997, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, apartado 2 de la Ley N° 24.557 faculta a los empleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, supeditando tal extremo a que se garantice tanto la solvencia económico financiera que permita afrontar las prestaciones dinerarias del sistema, como así también los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie.

Que el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispuso a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como autoridades de control encargadas de habilitar y revocar la autorización para que los empleadores permanezcan en el régimen de autoseguro.

Que el Decreto N° 585/96 establece que la S.R.T. controlará la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° de dicho cuerpo normativo.

Que mediante el artículo 9° del decreto mencionado en el considerando precedente se exige la contribución que los empleadores privados están obligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y al financiamiento de esta S.R.T., estableciendo las pautas para su cálculo.

Que la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996 establece los requisitos que deben cumplir aquellos empleadores que opten por el régimen de autoseguro en riesgos del trabajo.

Que el artículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996 establece que las provincias, sus Organismos descentralizados y autárquicos, sus municipios y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.

Que conforme la experiencia adquirida, se considera necesario readecuar los requisitos que deban cumplir los empleadores públicos y privados que pretenden autoasegurarse.

Que en tal sentido, a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores vinculados con el sistema de riesgos del trabajo, se estima procedente regular la atención al público brindada por los Empleadores Autoasegurados (E.A.), y los procedimientos para la gestión de reclamos.

Que asimismo, se considera necesario que las entidades que soliciten ingresar al régimen de autoseguro deban remitir a la S.R.T. las “Normas obre Procedimientos Administrativos” referente de los circuitos de desarrollo operativo de su gestión como autoasegurado.

Que, con el fin de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en el tratamiento de toda problemática que se presente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estima conveniente requerir la conformación de un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral tanto a aquellos empleadores públicos o privados que soliciten ingresar al régimen de autoaseguro, como a aquellos que ya se encuentren autoasegurados.

Que en función de optimizar la organización del sistema, resulta necesario que el empleador autoasegurado informe a la S.R.T. las modificaciones que realice en relación a cantidad de trabajadores, establecimientos cubiertos, estructura de preventores y/o en lo que respecta a las cantidades de unidades centralizadas, descentralizadas o autárquicas que dependen del autoaseguro.

Que a fin de supervisar el sistema de autoaseguro, la S.R.T. podrá disponer la realización de actividades de control al empleador autoasegurado, tendiente a verificar que mantenga el nivel de cumplimiento con las normas de higiene y seguridad que poseía al tiempo de serle otorgada la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la constatación de incumplimientos mediante las medidas descriptas en el considerando anterior, podrá determinar la revocación de la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la importancia del control que se establece según los considerandos precedentes, determina que la medida de control se realice aún sobre aquellos empleadores que se encuentran autoasegurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que el empleador que solicite la baja del régimen de autoseguro, o sea revocada su autorización para operar como autoasegurado, deberá como condición necesaria, celebrar un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557.

Que todas las consideraciones que anteceden determinan se impulse la abrogación de la Resolución S.R.T. 75/96.

Que asimismo, en orden de actualizar el mecanismo que permite hacer efectiva de la primera contribución requerida en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, se considera oportuno derogar el artículo 4° de la Resolución SRT N° 39 de fecha 10 de junio de 1997.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 7° del Decreto N° 585/96 y del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los empleadores privados que pretendan ejercer su opción para funcionar como autoasegurados en el sistema de riesgos del trabajo, deberán efectuar una presentación ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) observando los siguientes requisitos:
a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad de la entidad privada que exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley N° 24.557, y copia del acta del órgano directivo que instrumente la decisión de operar como entidad autoasegurada en Riesgos del Trabajo. Cuando se trate de un conjunto de empresas, en el marco de lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la carta de presentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de las empresas que integran el conjunto. Se deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería de quien suscriba la carta de presentación.
b) Copia de las boletas mediante las cuales se acredite la primera contribución que se requiere en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, a realizarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El número de cuenta a la que transferir el CUARENTA POR CIENTO (40%) al Fondo de Garantía y el número de la cuenta a la que transferir el SESENTA POR CIENTO (60%) al Fondo Presupuestario de esta SRT serán establecidos por la Subgerencia de Administración de este Organismo.
c) Copia autenticada de la Declaración Jurada presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) con el detalle de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos DOCE (12) meses e indicación de la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo 1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de la cantidad de trabajadores empleados. En caso de tratarse de un conjunto de empresas, esta información deberá suministrarse en forma detallada por cada una de ellas. Ver más

Se produjo una explosión en una planta del Polo Petroquímico; reportaron 3 heridos

Dow detalló que hubo un aturdido y 2 con golpes en las manos.

56397d48698e5_largeFotos: Sebastián Cortés-La Nueva. y Siprevi.

Una explosión en una planta del Polo Petroquímico provocó esta tarde al menos un herido y alarma en Ingeniero White y varios barrios bahienses.

Según Defensa Civil, el hecho sucedió en un reactor de la empresa Dow y al afectado lo llevaron a un hospital.

La propia firma indicó que se trata de un empleado «aturdido por el estallido» y mencionó que otros 2 tuvieron «posible traumatismo de manos por pérdida de estabilidad». Ver más