Evacuan el edificio de la Facultad de Bioquímica por un derrame químico

El hecho ocurrió alrededor de las 16 cuando, luego de que se rompiera el recipiente en el que se estaba realizando el experimento, se sintió un aroma muy fuerte.

Luego de que se cayera y se rompiera el instrumental en el que estaban realizando un experimento en el laboratorio de la Facultad de Bioquímica y Farmacia (Suipacha 570) se debió evacuar ayer el edificio. El líquido que se derramó emanaba un fuerte olor. Además, los bomberos se hicieron presentes en el lugar para controlar la situación. Seguir leyendo Evacuan el edificio de la Facultad de Bioquímica por un derrame químico

Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Depósitos de Inflamables

Artículo 94- En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.

Análisis: Aunque el artículo habla que es de aplicación la ley 13.660, la misma se aplica recién para determinados volúmenes mínimos establecidos en el artículo 1702 del Decreto 10.877/1960 modificado por el artículo 1º del Decreto 401/2005. Seguir leyendo Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis de los Artículos 165/166/167/168. Depósitos de Inflamables. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para el análisis de los artículos siguientes hay dos conceptos previos por aclarar, el primero es que cuando habla de cantidad de inflamables se refiere siempre a inflamables de primera categoría no miscibles en agua, el artículo 168 define las equivalencias con las otras categorías de inflamables. Segundo, es que el concepto de depósito no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas.

Los almacenes o depósitos de inflamables reglamentados en el Decreto 351/79, como veremos más adelante, no establecen prohibición o restricciones de poder hacerlo con otros materiales, salvo lo establecido en el artículo 142 inciso 3 donde dice: «No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.”, es decir, no se puede almacenar en el mismo lugar gases licuados a presión con líquidos inflamables. Debemos hacer extensiva esta limitación a cualquier tipo de gas. Respecto a otras sustancias, en principio no habría problemas salvo que exista alguna incompatibilidad fisicoquímica. Lo único a tener en cuenta es que si hacemos ésto, las características constructivas y de seguridad deberán ser de la sustancia más peligrosa. Es decir, si se almacena líquidos inflamables con aceites y repuestos mecánicos, todo el almacén deberá reunir los requisitos para líquido inflamable.

Otra restricción al almacenamiento de líquidos inflamables es la establecida en el Decreto PEN 617/97, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad Agraria, donde en el artículo 28 establece: «Los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables…»

Siguiendo con el tema, el Decreto PEN 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad de la Construcción es muy restrictivo y no deja almacenar los líquidos inflamables con ningún otro material, en su artículo 95 inciso a) establece: «Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.»

El Decreto 351/79 establece tres niveles de depósito de acuerdo al esquema siguiente:

Artículo 165. — Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente: Seguir leyendo Análisis de los Artículos 165/166/167/168. Depósitos de Inflamables. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 164. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El artículo 164 es otra rareza en materia de protección contra incendio del decreto 351/79. En general no tiene grandes errores pero su aplicabilidad es muy limita como pasaremos a explicar.

Artículo 164. — En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de lo siguiente:

Análisis: De acuerdo al texto introductorio este artículo sólo se aplica a las empresas comprendidas o alcanzadas por la Ley nacional 13.660 y no a todos las empresas comprendidas en la generales del Decreto 351/79, que es lo que sería más lógico de acuerdo al espíritu de la norma. Es un artículo limitado a un grupo de empresas que se especializan precisamente en el tema de combustibles y cuya normativa (ley 13.660) es mucho más amplia y específica que éste conjunto limitado a sólo seis requisitos.
Personalmente creo que hubo un error al escribir la introducción del artículo y estoy convencido que la idea era establecer que en las empresas que tengan combustibles líquidos inflamables, además, de cumplir con la ley 13.660 en caso de ser alcanzadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos. Pero bueno. No lo dice, es sólo mi interpretación del tema. Seguir leyendo Análisis del Artículo 164. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Un conductor en estado de ebriedad volcó un camión cargado con gas licuado

El chófer se encontraba con un 1.69 de alcohol en sangre en el momento en el que se le efectuó el test.

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Un camión cisterna que transportaba gas licuado volcó esta mañana en Cutral Có y Zapala, aunque afortunadamente no se registraron víctimas. El chofer que conducía el vehículo fue sometido al test que determinó que manejaba con un 1.69 de alcohol en sangre, cuando el límite para profesionales del transporte es de 0, según explicaron autoridades policiales de la provincia de Neuquén. Seguir leyendo Un conductor en estado de ebriedad volcó un camión cargado con gas licuado

Desalojaron la planta de químicos de Bolland por una «reacción de vapores»

Por causas que se tratan de establecer, ayer a la mañana se rompió la mirilla de un tanque de químicos de la empresa Bolland y despidió un gas tóxico que obligó a los trabajadores a evacuar la planta hacia el punto de encuentro más alejado. En el lugar trabajaron Bomberos Voluntarios del Destacamento 1 y la Brigada de Incendios de la propia compañía.

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Ayer a la mañana se generó alarma en la planta de químicos de la empresa Bolland, en el Parque Industrial de Comodoro Rivadavia, ante la disipación de vapores tóxicos que demandó la evacuación de los trabajadores al punto de encuentro más lejano de la empresa. Seguir leyendo Desalojaron la planta de químicos de Bolland por una «reacción de vapores»

APROXIMACION AL INCIDENTE CATASTRÓFICO OCURRIDO EN LA PLANTA TERMOELECTRICA TACOA

APROXIMACIÓN AL INCIDENTE CATASTRÓFICO OCURRIDO EN LA PLANTA TERMOELECTRICA TACOA EL 19 DE DICIEMBRE DE 1982. NUNCA MAS!

Eric Omaña, profesor universitario de seguridad y salud en el trabajo

INTRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN

En 1982 ocurrió en el sector eléctrico, concretamente en la Planta Termoeléctrica Tacoa, de propiedad privada, un incidente con dos fatalidades, que por mal manejo del evento se transformó en catastrófico, con un total de 154 personas fallecidas, reconocidas oficialmente, número que puede ser mayor, dado las personas de la comunidad que desaparecieron en ese momento.

En esta presentación, utilizando los extractos del informe de la comisión investigadora, las declaraciones de personeros del gobierno de Luis Herrera que estuvieron en el lugar, de bomberos, de ex-funcionarios de la empresa Electricidad de Caracas y de otros aportantes, como periodistas y el propio instituto de formación de bomberos, hoy parte de la Universidad de la Seguridad, se ha triangulado la información para tratar de esclarecer el primer incidente, que causó la muerte a dos trabajadores de Tacoa, y para explicarnos la cadena de eventos previos que se desarrollaron para que en un segundo incidente, horas después del primero, se produjera la catástrofe.Todo eso para exclamar, además de justicia, que nunca más pase algo así.

EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

Hace 33 años ocurrió el mayor accidente industrial ocurrido en Venezuela en todos los tiempos. El Presidente Luis Herrera nombró una Comisión Asesora Presidencial para su investigación integrada por el Comisario Gabriel Lugo Lugo, Director de la PTJ, responsable y vocero de la misma, el Abogado Asdrúbal Aguiar, Asesor Jurídico, los Comisarios de la PTJ, Eleazar Cutto Rondón y Eduardo Rojas Ochoa, los Comisarios de la Disip, Pablo Simoza y Camilo Cusatti, el coronel Luis José Rodríguez Salazar del Ministerio de la Defensa, y Representantes de Lagoven y Maraven (Brígido Natera), Cadafe y Bomberos. Una segunda comisión actuó, de carácter técnica pero prácticamente su trabajo nada tuvo que ver con la presidida por la PTJ, la misma estuvo integrada por Lic. Wintila Guacarán, Directora General Sectorial de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, Srs. Ángel Parejo y Omar Cardozo de Lagoven, Técnico José Espinoza Departamente de Seguridad Industrial, Ministerio de Energía y Minas, Ing. Perla Putterman, Comisión Nacional de Normas Industriales (Covenin), Ing. Eric Omaña, Programa de Higiene Ocupacional del Ministerio de Sanidad, Sr. Ángel Freites, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y Lic. Alfredo Miuller, Dirección de Medicina del Trabajo, IVSS. Lo rescatable de esta comisión que trató de modificar el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo e inició el desarrollo de normas técnicas en materia preventiva que prácticamente no existía como política nacional. Seguir leyendo APROXIMACION AL INCIDENTE CATASTRÓFICO OCURRIDO EN LA PLANTA TERMOELECTRICA TACOA

Un derrame de cinc al rojo vivo causa un incendio que para la producción de Azsa

Los electricistas de la compañía trabajaban anoche en la revisión del sistema energético del horno Número 7, donde se produjeron las llamas

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Un derrame de cinc a más de 500ºC en el foso del horno de fundición Número 7 de la planta de San Juan de Nieva de Asturiana de Zinc (Azsa) causó ayer, pasadas las 18.00 horas, un aparatoso incendio que tuvo que ser sofocado por los bomberos acuartelados en Avilés y en La Morgal. Seguir leyendo Un derrame de cinc al rojo vivo causa un incendio que para la producción de Azsa

EEUU: Incendio en una planta nuclear contamina el río Hudson

A raíz del mismo, un transformador derramó miles de litros de crudo al río que atraviesa la ciudad de Nueva York, situada a 61 kilómetros de allí.

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Parte de una planta nuclear permanece fuera de servicio luego que el incendio de un transformador ocasionó el derrame de miles de litros de petróleo al río Hudson, informó el gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo, el domingo.

Durante una sesión informativa por la tarde, el mandatario estatal dijo que cuadrillas de atención de emergencias estaban en el río cerca de Buchanan tratando de contener y retirar el líquido del transformador que se derramó de la planta nuclear Indian Point 3. Seguir leyendo EEUU: Incendio en una planta nuclear contamina el río Hudson

Ocho heridos por enorme derrame de cloro en San Luis al 4400

Un tanque de 18 mil litros de una distribuidora de esa cuadra se rompió y tres operarios sufrieron lesiones de gravedad. El aire era irrespirable en la zona.

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Ocho personas sufrieron heridas, tres de ellas de gravedad, por la rotura de un tanque de cloro de Cromosol, una distribuidora con 20 años de trayectoria, en San Luis al 4400. El aire era irrespirable en la zona y la Guardia Urbana Municipal (GUM) recomendaba a los vecinos cerrar ventanas y no salir de sus casas por el gas que emanaba el cloro en reacción con otros químicos. Se derramaron unos 9 mil litros de cloro. Seguir leyendo Ocho heridos por enorme derrame de cloro en San Luis al 4400