Un juzgado considera accidente laboral la caída de una mujer en su casa mientras teletrabajaba

La mujer, que se encontraba teletrabajando desde su hogar, acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, y cayó al suelo. La mutua alegaba que no se había caído estando sentada y el juez apuntó que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

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Allanan una empresa forestal donde investigan la explotación de una decena de trabajadores

La Gendarmería Nacional y autoridades de diversos organismos allanaron un establecimiento forestal en la provincia de Corrientes, donde la justicia federal investiga la presunta explotación laboral de obreros llevados desde Misiones.

Diez trabajadores en condiciones irregulares de registración laboral y de vivienda, fueron detectados en la localidad de Ituzaingó por la Gendarmería, en un procedimiento ordenado por el Juzgado Federal 1 de Corrientes.

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Horror en Misiones: una nena de 8 años recibió una fuerte descarga eléctrica del freezer y murió

La nena de 8 años jugaba en la cocina cerca del freezer cuando recibió la tremenda descarga eléctrica y se desvaneció. El terrible hecho ocurrió en la localidad de Garupá.

Horror en Misiones: una nena de 8 años recibió una fuerte descarga eléctrica del freezer y murió

Un trágico accidente se cobró la vida de una nena de 8 años en la noche del viernes. La pequeña recibió una fuerte descarga eléctrica cuando jugaba cerca del freezer en la cocina y se desvaneció al instante.

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Un juez falla que tomar fotografías de una empleada de baja trabajando en su propiedad no vulnera su intimidad

No todo lo que ocurre entre los muros de una propiedad privada está amparado por el derecho a la intimidad. Las fotografías tomadas por un detective desde la calle al interior de un inmueble pueden constituir prueba válida en un juicio y no vulnerar la intimidad de los fotografiados. Así lo establece el Juzgado de lo Social n. 1 de Soria, en una reciente sentencia de abril de 2020, en la que el juez destaca que «no es íntimo lo que uno mismo realiza a la vista de todos». 

Como apunta el fallo (disponible aquí), para que las imágenes no vulneren la intimidad de los fotografiados en su propiedad (un local, un piso…) se deben reunir dos requisitos. Primero, que el local no se trate de una vivienda habitual. En segundo lugar,que la activididad sea visible para cualquier viandante en el exterior. Así, no existe intimidad si, de forma deliberada, los propietarios se exponen al exterior, por ejemplo dejando las ventanas abiertas o sin cortinas o trabajando desde zonas visibles. 

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Análisis del Artículo 64/65/66/67/68/69/70. Capítulo 11: Ventilación. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

1) Introducción Teórica

Para comprender mejor el capítulo 11 sobre ventilación primero es conveniente repasar algunos conceptos teóricos sobre el tema:

a) ¿Qué es la Ventilación?

Se entiende por ventilación la sustitución de una porción de aire, que se considera indeseable, por otra que aporta una mejora en pureza, temperatura, humedad, etc.

b) Objetivos de la Ventilación

La función de la ventilación de los seres vivos, las personas entre ellos, tiene como objetivo la resolución de funciones vitales como el suministro de oxígeno para su respiración, el control del calor que producen y les proporciona condiciones de confort, afectando a la temperatura, la humedad, la velocidad del aire, los olores, el reemplazo del aire viciado de los espacios cerrados, es decir, mejorar o mantener las condiciones de habitabilidad, además, de reponer el aire (oxígeno) que consumen ciertos aparatos y equipos que lo demandan para los procesos de combustión como ser un calefactor, una cocina, etc.

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Despido directo por falta de uso de elementos de seguridad

La Cámara Civil, Comercial y Minas de San Luis, en autos “Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos”, declaró procedente el despido directo decidido por la parte empresaria al acreditarse, mediante las declaraciones testimoniales producidas, diversos llamados de atención y apercibimientos verbales al trabajador que determinaron la existencia de un mal desempeño previo del mismo.

En tal sentido, los Camaristas señalaron que la omisión del actor de utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de producción constituye una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal, ya que uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan, a su vez, con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.

Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos

En la Ciudad de San Luís, a los veintisiete días de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Néstor Marcelo Milán y Dra. Estela Inés Bustos, fueron traídos para dictar sentencia en los autos “PEREIRA MARIO LEONARDO C/ PLASTICOS DEL COMAHUE S. A S/ COBRO DE PESOS… LABORAL. DOC. Nº 6.043” Exp. Nº 281459/15. Que habiéndose practicado la desinsaculación que determina el artículo ciento veinte de la ley dos mil seiscientos cuarenta y dos y el artículo doscientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil de la Provincia, resultó de ello, que los Sres. Magistrados debían votar en el siguiente orden: 1º) Dr. Néstor Marcelo Milán, 2º) Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi. Que atento la vacancia del magistrado que debía votar en segundo término, y habiéndose integrado la Cámara con la Dra. Estela Inés Bustos, los autos pasaron a estudio de la misma en segundo término.- Ver más