Berazategui: murió atrapado por una máquina y su familia exige justicia

Brian Emanuel Cantero murió mientras trabajaba en la Papelera SEIN, de Ranelagh. Su familia denuncia que lo hacía en condiciones precarias, sin seguridad y sin capacitación. Exigen justicia y piden a los testigos que se animen a declarar.

Por Nicolás Santomé

Brian Emanuel Cantero tenía 23 años, era vecino del barrio 12 de octubre de Berazategui y soñaba con ser, algún día, periodista. Quería un futuro mejor para él y su familia. El día miércoles 24 de octubre, “mechi”, como lo conocían quienes lo querían, murió atrapado por una máquina mientras realizaba una tarea para la que no lo capacitaron, arriesgando su vida para ganarse el sustento. Ver más

Resolución MTySS 203/2018 y MGyRE 426/2018 (Pcia. Santa Fe): Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”

Resolución MTySS 203/2018 y MGyRE 426/2018 (Pcia. Santa Fe): Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/JUN/2018

VISTO:

El expediente Nº 01601-0094542-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión es instada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, por medio de la cual se tramita la creación del Programa “Hablemos Claro – Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral” a implementar conjuntamente con la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD);

Que este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene, entre otras, la función de entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo (artículo 27, inciso 18 de la Ley Nº 13.509) así como entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud en el trabajo (artículo 27, inciso 22 de la Ley Nº 13.509);

Que en el año 2008 se creó el Comité de Salud y Seguridad en el trabajo, posibilitando un marco legal para que trabajadores, trabajadoras, empleadores y empleadoras participen orgánica y responsablemente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo;

Que en el año 2009 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe presenta su primera Agenda de Trabajo, fruto de un proceso de elaboración participativa que logró consolidar la colaboración recíproca de distintos actores de la comunidad santafesina y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), planteando como objetivo prioritario “Lograr condiciones sanas y seguras para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajadores y trabajadoras;

Que a través del Decreto Nº 0419/2016 se creó la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, cuyo principal objetivo es articular y coordinar acciones con las diferentes Jurisdicciones para garantizar el tratamiento integral de los consumos problemáticos de sustancias y las adicciones;

Que en ese marco la APRECOD lleva adelante el Programa ABRE Vida en pos de fortalecer programas provinciales existentes y generar nuevos para dar respuestas efectivas a la situación actual;

Que, este Organismo Laboral, a través de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, Junto a la APRECOD desarrollaron un ciclo bajo el título de “Hablemos claro”, cuyo objetivo fue sensibilizar y reflexionar sobre el impacto de los consumos problemáticos en los ámbitos laborales, los que estuvieron destinados a delegados dé los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el trabajo, áreas de recursos humanos, asociaciones empresarias y gremiales y público en general;

Que en esas instancias de diálogo se abrieron nuevas demandas por parte de organizaciones sindicales y empresarias que ponen en luz la necesidad de profundizar en un programa preventivo, haciendo necesario la creación del programa “Hablemos Claro”;

Que los objetivos del Plan “Hablemos Claro” son: diseñar e implementar estrategias sostenidas para la prevención y reducción del impacto de los consumos problemáticos de sustancias legales e ilegales en ámbitos laborales, potenciando factores protectores y disminuyendo factores de riesgo; sensibilizar sobre el impacto de los consumos problemáticos de sustancias en el ámbito laboral; asesorar y capacitar a los colectivos del mundo del trabajo (empresas, sindicatos, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil) para la prevención y abordaje integral de la temática en sus ámbitos; brindar asesoría técnica y acompañar la elaboración de programas de prevención, adaptados a cada contexto laboral y promover el abordaje del consumo problemático en el ámbito laboral en las negociaciones colectivas de trabajo;

Que el Programa “Hablemos Claro” está destinado a trabajadores y trabajadoras, asociaciones empresarias, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos de la Provincia de Santa Fe y al público en general, teniendo como destinatarios prioritarios a sindicatos y sectores empresariales que conforman los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo; Ver más

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Sancionada: Mayo 21 de 2014

Promulgada: Mayo 26 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

 

Título I: Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Capítulo I: Condiciones generales

ARTICULO 1° — Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

ARTICULO 2° — Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7° de la ley 24.013 y del inciso g) artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1° del artículo 15 de la ley 17.250, y las derivadas de los incumplimientos a la debida registración de los trabajadores previstas en el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013;

f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

g) Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;

h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98). Ver más

Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291

Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 JUN 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0027590-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.291), solicita la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución; y

CONSIDERANDO:

Que, se agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina;

Que acompañan Resolución del Directorio Provincial N° 28 de fecha 16/04/2009 con la transcripción del nuevo texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina y el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 18/05/2009 en la que se aprueba la Resolución N° 28;

Que, se agrega copia certificada por Escribano Público del Proyecto del Código Ética Profesional y Disciplina de la Institución;

Que, luce copia certificada de Transcripción de la parte pertinente del Acta N° 072 de la Reunión del Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 3 de abril de 2014;

Que, se agrega copia certificada de la Transcripción de la Parte pertinente del Acta N° 051 de la Reunión de Directorio Provincial del Colegio Profesional nombrado ut supra de fecha 16 de abril de 2009;

Que, se anexa copia certificada de Transcripción literal de la Parte pertinente del Acta de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 18 de mayo de 2009;

Que mediante Resolución Ministerial N° 0292/15, art. 1°, se expresa: «Habilítese la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 -Ley N° 11.291.»;

Que en la intervención señalada, mediante Dictamen N° 1903 el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGPJ, realiza una serie de observaciones respecto del proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina institucional sometido a su consideración;

Que notificado de ello, se presentan el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Pcia. acompañando proyecto del texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución, en la que se contempla las observaciones formuladas, solicitando de esta manera su aprobación;

Que interviene nuevamente el área competente dependiente de la Inspección General de Persona Jurídica, expresando que se han cumplimentado lo oportunamente requerido, recomendando al Poder Ejecutivo la aprobación del mentado proyecto. Del mismo modo se expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Providencia N° 125 de fecha 19 de abril de 2018;

Que el presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas mediante Art. 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.- Ver más

Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Boletín Oficial Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Anexos

5543637A01

5543637A02

5543637A03

5543637A04

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-24307552-APN-DGD#MT, los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, el Protocolo del 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y la R203 -Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), la Agenda el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas en 2015, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877 de Reforma Laboral, N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, modificada por la Ley N° 26.842, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, el Decreto N° 1117/16 que establece los trabajos prohibidos para personas menores de dieciocho (18) años y la Resolución S.S.F.T. y S.S .N° 3/2018 que aprobó los modelos de los formularios a utilizar ante indicios que permitan presumir explotación laboral, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.

Que el delito de la Trata de Personas para la Explotación laboral es de competencia federal por lo que resulta oportuno la aprobación de un procedimiento que permita contar con un instrumento que oriente el desarrollo de acciones tendientes a su detección. Ver más

Trabajador con quemaduras graves tras manipular herbicida sin protección

El trabajador están internado en el BSE. Trabajadores del SOIMA denunciaron que le pidieron que manipulara químicos sin capacitación previa.

Un trabajador forestal resultó con quemaduras graves en Ombúes de Lavalle, tras manipular una sustancia química sin protección. El sindicato de la madera denuncia responsabilidad de la empresa. Ver más