Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Boletín Oficial Resolución SRT 905/2015 – Funciones Serv HyST y MT

Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.

Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.

Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.

Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.

Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T. Ver más

Resolución SRT 801/2015 -Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)

Resolución SRT 801/2015 Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)

Resolución SRT 801_2015 Etiquetado

Bs. As., 10/4/2015

VISTO el Expediente Nº 148.841/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la citada ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que resulta pertinente y significativo para este Organismo impulsar acciones que, en consonancia con tendencias mundiales y regionales, constituyan mecanismos eficientes para disminuir el riesgo asociado a la manipulación de sustancias químicas en el ámbito laboral.

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en el año 1992, se estableció como un área de interés internacional para la gestión de productos químicos, la armonización de la clasificación y el etiquetado de los mismos.

Que el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS), comprende conformar un criterio armonizado para clasificar sustancias y mezclas teniendo en cuenta sus peligros ambientales, físicos y para la salud humana, pudiendo realizar una correcta comunicación de peligros, con requisitos expresos sobre las etiquetas y las fichas de seguridad.

Que en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS y, a partir de ese momento, se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.

Que, con escasas excepciones, los países europeos han implementado el SGA/GHS, tanto en el área de transporte de sustancias como en otros sectores y en el resto del mundo, hay una extensa implementación en el transporte de mercancías peligrosas encontrándose en proceso de aplicación en otros sectores, tales como el relacionado con el mundo del trabajo y la producción.

Que contando con información apropiada sobre los productos químicos que se utilizan y manipulan en el ámbito laboral todos los actores sociales con interés y obligación de desarrollar e implementar acciones de prevención, podrán desarrollar sus labores de manera más eficaz y eficiente.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley Nº 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley Nº 19.587, el artículo 2° del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) bajo el título SGA. Ver más

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: «creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial».

Dto. 351/79. Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Dto. 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Dto. 1.338/96. Este decreto sólo se aplica al reglamento del Dto. 351/79 y no a todos los demás.

Obligación de los Servicios: El artículo 3 establece que ambos servicios son OBLIGATORIOS para TODOS los establecimientos, y en este punto es importante distinguir entre la figura del «establecimiento» y de la «empresa». Ver más

Resolución SRT 3068/2014: Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a 1 kV

Resolución SRT 3068/2014: Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a 1 kV

Resolución SRT 3068-2014 Reglamento 1kv

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

Que conforme lo establecido en el artículo citado precedentemente la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y facultó a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias. Ver más

BOMBEROS VOLUNTARIOS Ley 26.987: Modificación Ley Nº 25.054

BOMBEROS VOLUNTARIOS. Ley 26.987

Ley Nº 25.054. Modificación.

Sancionada: Septiembre 17 de 2014

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley
MODIFICACION DE LA LEY 25.054,
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Misión y funciones

ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 1° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: La presente ley regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes. Ver más

Ladrillos, sudor y lágrimas

Horneros que llegan de Bolivia a la provincia argentina de Río Negro buscan adaptar su modo de trabajo ante las inspecciones de las autoridades contra el empleo informal

1413536979_426599_1413540727_album_normal

1413536979_426599_1413539095_album_normal

1413536979_426599_1413539630_album_normal

1413536979_426599_1413539784_album_normal

1413536979_426599_1413539869_album_normal

1413536979_426599_1413540036_album_normal

1413536979_426599_1413540271_album_normal

1413536979_426599_1413540631_album_normal

El centenar de plantas ladrilleras artesanales de Allen (954 kilómetros al sudoeste de Buenos Aires), en la provincia argentina de Río Negro, se revolucionó el pasado 1 de octubre. Inspectores de Hacienda de Argentina organizaron aquel día un operativo conjunto con la Secretaría de Trabajo provincial y la Dirección Nacional de Migraciones. «Hacemos consultas a los obreros, como, por ejemplo, para quién trabajan, desde cuándo y cuánto ganan”, contó uno de los inspectores. Esta vez no se informó sobre ninguna irregularidad en particular. Las ladrilleras de Río Negro están en manos de bolivianos y emplean a sus compatriotas. Desde hace por lo menos seis años están siendo inspeccionados en forma intensa por las autoridades argentinas porque el sindicato denuncia que el 90% de los empleados del sector en su país trabaja en la informalidad, sin contribuciones a la Seguridad Social e incluso en condiciones rayanas con la esclavitud. Los patrones bolivianos, pequeños empresarios al fin, también han sido acusados de emplear a sus niños, pero ellos lo niegan. Ver más