Cofco, cuando la burocracia se prueba el vestido de la muerte

¿Era evitable? ¿Fue un accidente o una tragedia? ¿La empresa cumplía con todas las normas de seguridad? ¿Se habían realizado los controles pertinentes? Así como éstos, otros tantos interrogantes quedaron entre las nubes de humo que estuvieron horas sobre la planta de Puerto San Martín.

Ignacio Pellizzón | redaccion@miradorprovincial.com

La empresa cerealera Cofco, más conocida como ex Nidera, actual firma perteneciente al Estado chino, que se ubica en la localidad de San Lorenzo y específicamente en Puerto San Martín, sufrió una tremenda explosión el pasado miércoles que dejó un saldo hasta la fecha de dos operarios muertos, dos en Cuidados Intensivos y cinco en la Unidad de Quemados.

Según las primeras informaciones que surgieron, la explosión se suscitó en la celda N° 2 de la planta en la que se incendió una cinta transportadora de granos que generó las detonaciones en túneles. La primera hipótesis es que se acumularon muchos gases por estos pequeños incendios y esto provocó el estallido. Esta no es la primera explosión en Cofco de este año. El 31 de julio hubo una explosión a las 4.30 de la mañana con daños materiales. Ver más

Hombre muere tras caer a máquina procesadora de pinturas

Un fatal accidente laboral se registró esta mañana al interior de la industria Algifol Ltda, donde uno de sus trabajadores cayó al interior de una máquina procesadora de pinturas, falleciendo de forma instantánea.

Se trata de Luis Sánchez Asencio de 46 años, quien ésta mañana llegó al recinto ubicado en parque Industrial -paralelo a la Ruta 5- para iniciar su jornada laboral, minuto en que se precipitó a la máquina industrial, la que atrapó su cuerpo con las aspas.

Fue la misma empresa quien tomó contacto con los equipos de emergencia para solicitar ayuda, por lo que al lugar concurrió SAMU y Bomberos con su unidad de rescate, no obstante ello dijo el teniente segundo de la Quinta compañía, Javier Millar, la gravedad de las lesiones significaron el deceso.

Al ser un accidente complejo, al lugar concurrieron otros organismos competentes en materia laboral, como la Inspección del Trabajo, la Autoridad Sanitaria y la empresa mutualista que asiste a los trabajadores. Ver más

Santa Fe adhiere a la Semana de los Primeros Auxilios

En el marco del Día Mundial de los Primeros Auxilios, el gobierno de la ciudad recorre distintos barrios desarrollando charlas y clases prácticas sobre las técnicas de la Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y de los primeros auxilios.

En conmemoración del Día Mundial de los Primeros auxilios que se celebra se celebra el segundo sábado de septiembre, desde pasado lunes y hasta el domingo el Municipio está desarrollando una serie de acciones en diferentes espacios públicos y barrios de la Ciudad. “Hemos establecido toda una semana de trabajo y capacitación en primeros auxilios y de difusión de las técnicas de resucitación, con esta institución municipal: el COBEM, que ya tiene muchas décadas de funcionamiento y que para la ciudad es un orgullo”, destacó el secretario General, Carlos Pereira, quien se acercó este viernes por la mañana hasta el puesto ubicado en la explanada del Palacio Municipal. Ver más

De la Efectividad de los Permisos de Trabajo

Lea la columna semanal: Competitividad Empresarial, que en esta ocasión expone sobre la importancia de los Permisos de Trabajo.

En un reciente estudio sobre los cinco accidentes industriales más catastróficos de los últimos tres años a nivel global, quedó en evidencia una preocupante singularidad: En todos se había aplicado la herramienta del sistema de Permisos de Trabajo (PdT), la cual supone ser –y con justicia– una de las metodologías más poderosas para la identificación y control de peligros en los llamados “Trabajos con Riesgos Especiales”, entre ellos: Tareas en Caliente, en alturas, espacio confinado, excavaciones y penetración de suelo, eléctrico, químicos, buceo y radiaciones ionizantes. Ver más

El empleador y la ART son solidariamente responsables por el accidente sufrido por un trabajador que cayó desde un andamio

Partes: Turpo Muruchi Jorge Cristobal c/ FA-BAA S.R.L. Y otros s/ accidente – ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 10-nov-2016

Cita: MJ-JU-M-102300-AR | MJJ102300 | MJJ102300Sumario:

1.-Corresponde admitir la responsabilidad de la empleadora respecto del accidente sufrido por el trabajador pues el deber de seguridad que contempla el art. 75 de la LCT. y los arts. 4 , 8 y 9 de la Ley 19.587 hacía exigible que aquella agotara las diligencias a su cargo para que el dependiente contara con los elementos necesarios a fin de evitar la caída desde un andamio.

2.-Toda vez que la empleadora no acreditó haber adoptado medidas tendientes a evitar que el trabajador cayera desde el andamio en el cual se encontraba trabajando, incumpliendo con la obligación que le imponía el inc.1) del art. 75 de la LCT., tal apartamiento de la directiva legal guarda relación de causalidad adecuada con la incapacidad que deriva de las afecciones físicas y psíquicas informadas por el perito médico.

3.-Se juzga que la incapacidad padecida por el demandante guarda relación de causalidad adecuada con un factor objetivo de imputabilidad atribuible a la ex empleadora, esto es, el riesgo generado por las cosa bajo su guarda (un andamio) en los términos del art. 1113 CCiv. y arts. 1757 y 1758 CCivCom., pues no dio cumplimiento con los deberes y medidas de seguridad que le imponían el art. 75 de la LCT. y los arts. 4,8 y 9 de la Ley 19.587.

4.-La ART codemandada resulta responsable solidaria con el empleador por el accidente toda vez que no acreditó en modo alguno la recomendación de implementación de medidas de seguridad para realización de trabajos en altura, ni al riesgo que implicaba trabajar subido a un andamio, ni haber brindado la adecuada capacitación, ni haber verificado las condiciones del lugar de trabajo, cuestiones que, de haberse cumplido, podrían haber evitado el hecho dañoso.

5.-Puesto que la ART codemandada incurrió en omisiones e incumplimientos a sus obligaciones legales que, por sus características y por su gravedad, aparecen como concurrentes en el proceso de causación del daño pues guardan adecuada y lógica relación causal con la incapacidad que padece el actor, aparece configurado el supuesto atributivo de responsabilidad previsto en el art. 1074 CCiv. y el art. 1749 CCivCom. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo VII: Deberes del Empleador. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo VII: Deberes del Empleador

Artículo 24- El empleador deberá facilitar la labor del Comité para el cumplimiento adecuado de sus funciones, proveyendo los elementos, recursos, información o personal que a tal fin le solicite.

Análisis: El Empleador no es el «dueño» del CMSyST, pero tiene la obligación de «…facilitar la labor..». El Comité debe funcionar por sí mismo como una unidad autónoma de la empresa. Ver más