El Gobierno prohibirá el test de HIV en el examen preocupacional

Una resolución del Ministerio de Trabajo promueve medidas activas en pos de la no discriminación en el acceso al empleo. Será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días, confirmaron a minutouno.com voceros de esa cartera.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que encabeza Carlos Tomada, firmó el lunes 13 de abril la resolución N° 270/15, que promueve medidas activas en pos de la no discriminación en el acceso de empleo, entre las que figura la prohibición de la realización del test de VIH en el examen preocupacional. Ver más

Resolución SRT 861/2015: Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo

Resolución SRT 861/2015: Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo

Resolución SRT 861_2015 Protocolo Contaminantes

Bs. As., 20/4/2015

VISTO el Expediente N° 20.434/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso I) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que por su parte, el artículo 6°, inciso c) establece que las reglamentaciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente la contaminación ambiental vinculada a agentes físicos y/o químicos y biológicos.

Que el objetivo, de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, comprende el contar con un diagnóstico representativo de las condiciones y operaciones de trabajo, para lo cual resulta imprescindible disponer de mediciones que se ajusten a normas técnicas de muestreo y análisis de entidades internacionales y nacionales de reconocida competencia en el tema.

Que la Subgerencia de Salud Ocupacional manifestó la necesidad de establecer un modelo de protocolo, en el cual se vuelquen los datos inherentes al instrumental, certificado de calibración del mismo y metodología de muestreo utilizadas, teniendo en cuenta la importancia de dichos datos a la hora de conocer los niveles de concentración de contaminantes químicos en el aire de un ambiente laboral.

Que a los fines de una clara lectura e interpretación de los resultados obtenidos, surge la necesidad de establecer un protocolo estandarizado de monitoreo de contaminantes químicos, a través del cual y dependiendo de los resultados indicados, se adopten las medidas conducentes para lograr y mantener adecuadas las condiciones de trabajo.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, así como dictar normas complementarias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias. Ver más

Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

El tema de la Campaña para 2015 es: Únete a la construcción de una cultura de la prevención en materia de SST

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Una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica el respeto del derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a todos los niveles; la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a través de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos y la atribución de la máxima prioridad al principio de la prevención. Ver más

Tragedia en un silo en el Este

Un accidente se produjo dentro de un silo en la localidad de Minga Guazú, donde bomberos realizaban tareas de enfriamiento tras un incendio de ayer. Se habla de al menos un socorrista muerto.

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Según reportes iniciales, un grupo de bomberos de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, realizaba trabajos de enfriamiento esta mañana, luego de un incendio registrado en un silo de la zona. Ver más

Trágica muerte de tres bomberos que realizaban trabajos de enfriamiento

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Tres Bomberos Voluntarios, de Minga Guazú, murieron en combate y un cuarto quedó herido, durante trabajos de enfriamiento, tras un incendio ocurrido en un silo. Ocurrió el sábado a la mañana en el Km 30, ruta VI. La tragedia causó conmoción a nivel nacional y los voluntarios denunciaron la falta de provisión de equipos de protección.

Tras un incendio en el silo “EIMD Tres Arroyos Paraguay” ocurrido el viernes pasado, un grupo de voluntarios de Minga Guazú retornó al lugar para una tarea de enfriamiento. Uno de ellos se habría resbalado y cayó al secadero, otros tres ingresaron a buscar a su colega, pero sólo uno fue rescatado con vida. Ver más

Petrolero grave por accidente laboral cerca de Rincón

Estalló un cilindro de alta presión cuando realizaba una soldadura. Los trabajadores de San Antonio se declararon en huelga tras el accidente. Piden la desvinculación de las dos personas que tomaron la decisión de realizar el trabajo.

PETROLEO YPF

Un trabajador petrolero, contratado por la empresa San Antonio, resultó con graves quemaduras en su rostro y gran parte de su cuerpo al realizar una soldadura con presión.

El jueves después de las 17, el equipo de perforación 355 de la empresa de servicios San Antonio se disponía a levantar la torre en el cerro mendocino Chachahuen, a 20 kilómetros en línea recta de Rincón de los Sauces. Ver más