Un trabajador muerto y 3 heridos, 2 de ellos muy graves, al derrumbarse un edificio en construcción en Dantxarinea (Urdax)

Los trabajadores de la constructora guipuzcoana Erreti estaban echando el cemento del forjado del tejado cuando una de las chapas ha cedido y ha tirado abajo el resto del encofrado, lo que ha ocasionado el derrumbe parcial del inmueble – Los bomberos desplazados hasta el lugar los han sacado en una operación de gran dificultad

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01-12-2015 9-03-00Se derrumba un edificio en construcción en el barrio de Dantxarinea, municipio navarro de Urdax. (EFE)

Un hombre ha muerto y otros tres han resultado heridos, dos de ellos graves, al derrumbarse parcialmente el edificio en cuya construcción estaban trabajando bajo una intensa lluvia en el municipio navarro de Urdax, según la Guardia Civil. Ver más

Fallece un operario al activarse la máquina que estaba limpiando

El hombre trabajaba en Torraspapel, una empresa de Sant Joan les Fonts

Un trabajador de la empresa Torraspapel de Sant Joan les Fonts (Girona) ha fallecido a primera hora de la mañana de este viernes tras activarse la máquina de tratamiento de papel que estaba limpiando. Al lugar de los hechos han acudido diversos equipos de emergencias que no han podido hacer nada para salvarle la vida.

El accidente, según han informado fuentes de emergencias, ha tenido lugar sobre las 07.16 horas en esta fábrica papelera, situada en la calle de la Paperera Torres s/n. Un empleado, de 46 años y vecino de la localidad, estaba limpiando una máquina de triturado de papel cuando de repente, por causas que por el momento se desconocen, se le ha puesto en marcha. El operario ha quedado atrapado y ha fallecido. Ver más

Un derrame de cinc al rojo vivo causa un incendio que para la producción de Azsa

Los electricistas de la compañía trabajaban anoche en la revisión del sistema energético del horno Número 7, donde se produjeron las llamas

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Un derrame de cinc a más de 500ºC en el foso del horno de fundición Número 7 de la planta de San Juan de Nieva de Asturiana de Zinc (Azsa) causó ayer, pasadas las 18.00 horas, un aparatoso incendio que tuvo que ser sofocado por los bomberos acuartelados en Avilés y en La Morgal. Ver más

Muere soldador en accidente laboral

a-p30-1-f1_pixelar_humo_copiarLa víctima presentaba traumatismos en varias partes del cuerpo Foto: Cortesía / Luis Tovar

Alfredo Mora Aponte

El incumplimiento de algunas empresas en lo que respecta a seguridad laboral no es primera vez que deja víctimas que lamentar. Un hombre que realizaba labores de soldadura para la Congeladora Caroní, falleció a consecuencia de una explosión registrada en la empresa. Ver más

Resolución SRT 3.544/2015 – Nota Aclaratoria

Resolución SRT 3.544/2015 – Nota Aclaratoria

Boletín Oficial Resolución SRT 3.544/2015 – Nota Aclaratoria

En la edición del Boletín Oficial N° 33.257 del 16 de Noviembre de 2015, en donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original:
DONDE DICE:

ARTICULO 1° — “Modificase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009…”
DEBE DECIR:
ARTICULO 1° — “Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009…”

Resolución SRT 3.544/2015: Modificase el artículo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Resolución SRT 3.544/2015: Modificase el artículo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Boletín Oficial Resolución SRT 3.544/2015 – Modificase el articulo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el Expediente N° 184.151/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, las Resoluciones SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4° de la LRT establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos tendientes al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

Que la necesidad de implementar un programa que permita rehabilitar empresas con registro de alta siniestralidad, que no alcanzaron niveles mínimos trazados para empresas testigo con el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, determinó el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, por la cual se creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

Que el artículo 3° de la Resolución SRT N° 559/09, establece: “…esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) calificará como “Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.”.

Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución citada en los considerandos precedentes dispone: “La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S….”

Que a partir de la experiencia recogida, la Gerencia de Prevención de esta SRT ha estimado necesario efectuar la modificación de la norma en lo atinente al “índice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores”, aspecto que se encuentra reglado en los artículos mencionados en los considerandos precedentes.

Que al respecto, corresponde referir que el “indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” es de carácter genérico y no específico para las distintas actividades económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en la práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser excluidas de una Muestra luego de su ingreso al Programa.

Que lo relatado precedentemente implica que empleadores en situación de ser excluidos del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” por reducir el “índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenecen según su sector de actividad”, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el Programa, permanecen en la Muestra por no reducir el “indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” por debajo del tamaño definido por la cantidad de trabajadores con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%).

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que recepte los cambios necesarios, a los efectos de establecer mecanismos más eficientes que optimicen la aplicación de la Resolución que se pretende modificar.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Ver más