Decreto 1.406/2016: Modificación Art. 75° del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291)
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
15 de Junio de 2016
VISTO:
El expediente N° 02001-0027037-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291), solicita la adecuación de la redacción del Artículo 75º del Estatuto; y
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la adecuación del artículo 75º del estatuto del citado Colegio, que reza lo siguiente; «En caso de disolución del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, establecida de conformidad a las normas vigentes, la Asamblea General Extraordinaria Provincial de matriculados habilitados, previa deducción del pasivo, resolverá el destino de los fondos de aquel, los cuales se destinarán a una o más entidades sin fines de lucro, cuyos objetivos sean el desarrollo y la mejora de las actividades profesionales propias de la Ingeniería Especialista. La decisión de este punto requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los colegiados presentes»;
Que, consultada la AFIP sobre la redacción del Artículo mencionado anteriormente, se les informó que el mismo no cubría los requisitos expresados en el artículo 20° inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias y por ende, resultaba ineficaz, agregando que para la adecuación del Estatuto a las exigencias de la mencionada normativa para las entidades exentas, dicho Organismo Fiscal requiere la inclusión de una cláusula que disponga que en caso de disolución de la Entidad o Asociación, figure como requisito indispensable «que los bienes que integran el patrimonio en caso de disolución deben pasar a otra entidad reconocida como exenta, o a poder de la Nación, Provincia o Municipio»; Ver más
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