Los trabajadores accidentados no son un cálculo matemático

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que había reducido una indemnización por accidente de trabajo que le ocasionó a un operario la incapacidad absoluta de $1.200.000 a la mitad. Según el fallo, hubo una “dogmática reducción sustancial del monto del resarcimiento”.

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La Cámara del Trabajo había fallado en los autos “Picón, Sergio Rafael c/ Fundición San Cayetano S.A. y otros s/ acción civil” confirmando la sentencia que condenó a la demandada a indemnizar al actor por un accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad total. El hombre había caído de un techo de quince metros.

Sin embargo, sobre la base de pautas jurisprudenciales de la propia Sala en los casos “Vuoto” y “Méndez”, el Tribunal realizó un cálculo en el que incluyó los años de vida probable de la víctima -58- y los retiros que podría realizar en ese lapso, a una tasa de interés de 4% anual. Seguir leyendo Los trabajadores accidentados no son un cálculo matemático

Obrero perdió parte de la mano en accidente laboral en una hormigonera

Se trata de Ignacio Sergio, de 25 años, quien cumplía su tarea diaria en la empresa Hormisa ubicada en el Kilómetro 7 de la ruta 12. El joven quedó atrapado dentro de una tubería donde se desarrolla la producción del material. Bomberos y paramédicos trabajaron durante una hora para rescatar al obrero. Fue hospitalizado y tuvieron que amputarle los dedos de la mano izquierda por la lesión que sufrió.

POSADAS. Un obrero de 25 años llamado Ignacio Sergio sufrió hoy la amputación de los cinco dedos de la mano izquierda en un accidente laboral en la empresa Hormisa, indicaron fuentes de la causa a Misiones Cuatro. Seguir leyendo Obrero perdió parte de la mano en accidente laboral en una hormigonera

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Boletín Oficial Res SRT 3345/2015 – Empuje y Traslado

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NACIONALIZACIÓN (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.

Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.

Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumulada en relación a la distancia.

Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.

Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.

Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.

Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Seguir leyendo Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

PARA LA UOCRA, EL ACCIDENTE EN T6 FUE NEGLIGENCIA DE LA EMPRESA

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16 septiembre, 2015

Ayer se conocía el accidente ocurrido en la empresa Terminal 6 en el que dos trabajadores sufrieron importantes quemaduras en por un escape de vapor en el sector de la planta de extracción de aceite de la planta de Puerto General San Martín. Seguir leyendo PARA LA UOCRA, EL ACCIDENTE EN T6 FUE NEGLIGENCIA DE LA EMPRESA

Al menos 107 personas mueren al caer una grúa en La Meca

La estructura colapsó debido a una fuerte tormenta en el marco de la peregrinación anual que convoca a millones de fieles; hay más de 238 heridos, informó Defensa Civil de Arabia Saudí

RIAD, Arabia Saudí.- Por lo menos 107 personas murieron hoy cuando una grúa se desplomó en la Gran Mezquita de la ciudad de La Meca, informó esta tarde la autoridad de la defensa civil en Arabia Saudita.

El Servicio de Protección Civil, que brindó el número de muertos y heridos, afirmó en Twitter que se habían enviado equipos de socorristas al lugar de los hechos, después de que «se cayera una grúa en la Gran Mezquita».

El gobernador de la región de la Meca, el príncipe Jaled al Faisal, ordenó una investigación, a dos semanas de la peregrinación anual a la Meca, que congrega a fieles musulmanes de todo el mundo. Seguir leyendo Al menos 107 personas mueren al caer una grúa en La Meca

Nueva clausura a la empresa Correo Argentino

Las dependencias de la empresa Correo Argentino de la ciudad de Río Grande, fueron nuevamente clausuradas por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Tierra del Fuego. La empresa había abierto sus puertas sin cumplir con las medidas dispuestas por la cartera laboral.

6802José Calixto, Secretario de Trabajo de Tierra del Fuego

En ese sentido, el Secretario de Trabajo, José Calixto, explicó que, “en primer lugar la clausura se llevó adelante por la desobediencia a la suspensión impuesta por el Ministerio la semana pasada. Por otra parte, no se resolvieron los problemas que correspondían a las reparaciones eléctricas que hacen a la condición laboral del personal”. Seguir leyendo Nueva clausura a la empresa Correo Argentino

Un fallecido y un herido grave al caerse una cesta de una grúa en las obras del AVE en Laza.

El accidente laboral se produjo al caerse la cesta de la grúa en la que trabajaban a unos cuatro metros de altura

Un joven de 31 años ha fallecido y otro de 34 ha resultado herido grave en un accidente laboral registrado este martes al precipitarse la cesta de una grúa en la que trabajaban en las obras del AVE en el municipio ourensano de Laza.

El joven fallecido es un varón de 31 años vecino de Mieres (Asturias), L.C.A.; y resultó herido grave un varón de 34 años, D.R.G., vecino de Cuntis (Pontevedra). Seguir leyendo Un fallecido y un herido grave al caerse una cesta de una grúa en las obras del AVE en Laza.

Un hombre de 49 años muere aplastado por una excavadora en Sant Llorenç

La víctima salió de la cabina de la máquina y se enganchó con uno de los mandos, provocando que la pala cayera sobre él

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Un hombre de 49 años murió ayer aplastado por la pala de la excavadora con la que estaba trabajando en una finca a las afueras de Sant Llorenç des Cardassar. La víctima salió de la cabina de la máquina y se enganchó con uno de los mandos, provocando que la pala se accionara y cayera sobre él. Sus compañeros corrieron a auxiliarlo y lo trasladaron a un centro médico, donde solo se pudo certificar su fallecimiento. La Policía Judicial de la Guardia Civil y la Inspección de Trabajo investigan las circunstancias en las que se produjo el accidente. Una de las hipótesis que se manejan es que la víctima resbalara debido a las lluvias. Seguir leyendo Un hombre de 49 años muere aplastado por una excavadora en Sant Llorenç

Resolución SRT 3230/2015 – Modificación Dirección de Mesa de Entrada de la SRT

Resolución SRT 3230/2015 – Modificación Dirección de Mesa de Entrada de la SRT

Boletín Oficial Resolución SRT 3230/2015 – Mesa de Entrada

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 10.506/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de documentación.

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, se estableció que la Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General citas en Moreno N° 401 y Bartolomé Mitre N° 751, funcionaran de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas para la recepción de la documentación que se presente con destino a este Organismo.

Que, a su vez, mediante Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, se resolvió transformar a las Oficinas de Homologación y Visado en Comisiones Médicas, estableciendo en consecuencia los lugares, domicilios de funcionamiento, y horarios de atención para las Mesas de Entradas de todos el país y para Comisión Médica Central.

Que la Mesa de Entradas que funcionaba en Bartolomé Mitre N° 751 en el momento del dictado de la Resolución S.R.T. N° 1.300/11, se trasladó oportunamente a Bartolomé Mitre N° 755 siendo el actual lugar de funcionamiento.

Que, al momento del dictado de la presente, la documentación presentada en las sedes de Comisión Médica Central en Sarmiento N° 1.230, piso 7° y para la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, en Moreno 401 Planta Baja, es entregada y registrada en la Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de Secretaría General, entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

Que, a los fines de favorecer la coordinación administrativa, la eficacia y la eficiencia en el ingreso y distribución de la documentación que se presenta en formato documental en las distintas sedes del Organismo, resulta conveniente unificar en un solo lugar físico la recepción de documentación a tramitarse en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e), apartado 2 de la Ley N° 19.549 en los procedimientos administrativos los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.

Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los interesados el cambio de domicilio de las Mesas de Entradas ubicada en Moreno N° 401 y Sarmiento N° 1.230 piso 7°, las que funcionarán en Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la documentación dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como también la dirigida a las distintas sedes de Comisión Médica Central y Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas. Seguir leyendo Resolución SRT 3230/2015 – Modificación Dirección de Mesa de Entrada de la SRT

Horrible muerte de un hombre en un aserradero

En Isla Victoria cayó sobre una máquina. Sufrió la amputación de los brazos y no resistió.

bariloche hospital
Huenchuman, de 68 años, fue trasladado al Hospital Zonal, pero allí no pudieron salvarle la vida.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Un trabajador que se desempeñaba en el aserradero de la Isla Victoria sufrió un trágico accidente ayer al mediodía, lo cual le provocó la amputación de los dos brazos y fracturas varias. A consecuencia de ello murió horas más tarde, al sufrir un segundo paro cardiorrespiratorio en el hospital zonal. Seguir leyendo Horrible muerte de un hombre en un aserradero