Dos bomberos cayeron de 20 metros de altura cuando trabajaban en una torre

El lamentable incidente ocurrió en la localidad de Dolavon. Dos bomberos con más de 20 años de servicio cayeron de unos 20 metros de altura cuando realizaban las últimas maniobras para la puesta a punto de una torre de radio de comunicaciones. Los dos fueron trasladados a Trelew con múltiples fracturas y esperan para ser operados.

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Este mediodía la localidad de Dolavon se vio conmocionada por un accidente que se produjo en el único cuartel de Bomberos que hay en el pueblo. Allí, a las 13:50 horas en medio de un trabajo de rutina por la instalación de una torre para el equipo de radio, se produjo el corte de cables , por su mismo peso cayó la torre junto a los dos bomberos. Ver más

Muere aplastado por una pala mecánica

Se le precipitó cuando estaba cargada con tierra. La víctima tenía 38 años y era de Luján. Falleció a los pocos minutos.

Un obrero murió en el interior de una obra en construcción en la que trabajaba, cuando se le vino encima la pala de una máquina. El hecho sucedió en la tarde de ayer.

Los voceros de la policía confirmaron que el accidente ocurrió en un emprendimiento privado denominado «Los Tres Robles”, ubicado sobre la ruta 8 a la altura del kilómetro 52.

Cerca de las 14.30 de ayer, en el interior de esa obra en construcción todo se desarrollaba de manera normal. Sin embargo, un maquinista se encontraba inflando una de las ruedas delanteras de una retroexcavadora. A muy poca distancia se encontraba otra máquina, una Bobcat la cual tenía su pala levantada y cargada con tierra. Ver más

Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Boletín Oficial Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades que desarrollan las Comisiones Médicas al ejercer las funciones que les fueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, existe la posibilidad de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud de las personas que prestan servicios en ellas, como de quienes concurren a sus instalaciones, o de los bienes que allí se encuentran.

Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer pautas básicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones Médicas y el personal de seguridad contratado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en el considerando precedente.

Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de actuación para enfrentar situaciones de riesgo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de la Ley N° 24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura administrativa.

Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, que aprobó la nueva estructura funcional de Organismo, estableció que a esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas le corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, como consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, el artículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01/16.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición. Ver más

TRAGICO ACCIDENTE EN UNA PLANTA DE SILOS

AMBULANCIA

Como “La Trocha Digital” lo adelantara a través de su Fan Page en la red social Facebook, aproximadamente las 17,45 hs. de hoy martes, la empresa de emergencias médicas ClySa fue convocada desde la planta de acopio de la firma “Cereales 9 de Julio”, ubicada en las inmediaciones de Acceso Alte. Brown y Rastreador Fournier de este medio, donde un operario habría sufrido un accidente. Ver más

Obrero murió al caer desde una construcción de gran altura

El lamentable hecho se registró hace instantes en una construcción de la empresa RAC, ubicada en calle Leguizamón 635. Al parecer, se cortó la cuerda del andamio que lo sostenía y se desplomó de un 9º piso. El cuerpo sigue en el lugar.

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Hace instante, un obrero de la construcción de apellido Guaymás, se desplomó desde unos 30 metros de altura, exactamente desde un 9º piso de un edificio en construcción de calle Leguizamón entre Balcarce y Mitre. Según algunos testigos, el hombre trabajaba en altura sobre un andamio y al cortársele la cuerda que lo sujetaba se desplomó. Ver más