El empleador y la ART son solidariamente responsables por el accidente sufrido por un trabajador que cayó desde un andamio

Partes: Turpo Muruchi Jorge Cristobal c/ FA-BAA S.R.L. Y otros s/ accidente – ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 10-nov-2016

Cita: MJ-JU-M-102300-AR | MJJ102300 | MJJ102300Sumario:

1.-Corresponde admitir la responsabilidad de la empleadora respecto del accidente sufrido por el trabajador pues el deber de seguridad que contempla el art. 75 de la LCT. y los arts. 4 , 8 y 9 de la Ley 19.587 hacía exigible que aquella agotara las diligencias a su cargo para que el dependiente contara con los elementos necesarios a fin de evitar la caída desde un andamio.

2.-Toda vez que la empleadora no acreditó haber adoptado medidas tendientes a evitar que el trabajador cayera desde el andamio en el cual se encontraba trabajando, incumpliendo con la obligación que le imponía el inc.1) del art. 75 de la LCT., tal apartamiento de la directiva legal guarda relación de causalidad adecuada con la incapacidad que deriva de las afecciones físicas y psíquicas informadas por el perito médico.

3.-Se juzga que la incapacidad padecida por el demandante guarda relación de causalidad adecuada con un factor objetivo de imputabilidad atribuible a la ex empleadora, esto es, el riesgo generado por las cosa bajo su guarda (un andamio) en los términos del art. 1113 CCiv. y arts. 1757 y 1758 CCivCom., pues no dio cumplimiento con los deberes y medidas de seguridad que le imponían el art. 75 de la LCT. y los arts. 4,8 y 9 de la Ley 19.587.

4.-La ART codemandada resulta responsable solidaria con el empleador por el accidente toda vez que no acreditó en modo alguno la recomendación de implementación de medidas de seguridad para realización de trabajos en altura, ni al riesgo que implicaba trabajar subido a un andamio, ni haber brindado la adecuada capacitación, ni haber verificado las condiciones del lugar de trabajo, cuestiones que, de haberse cumplido, podrían haber evitado el hecho dañoso.

5.-Puesto que la ART codemandada incurrió en omisiones e incumplimientos a sus obligaciones legales que, por sus características y por su gravedad, aparecen como concurrentes en el proceso de causación del daño pues guardan adecuada y lógica relación causal con la incapacidad que padece el actor, aparece configurado el supuesto atributivo de responsabilidad previsto en el art. 1074 CCiv. y el art. 1749 CCivCom. Ver más

Resolución SRT 475/2017. Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales

Resolución SRT 475/2017. Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales

Boletín Oficial Resolución SRT 475/2017. Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales

Anexo 1

Buenos Aires, 20/04/2017

VISTO el Expediente N° 166.729/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 se aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6°, inciso 2°, apartado a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que a través del artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se estableció la creación del Registro de Enfermedades Profesionales, al cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales detectadas.

Que la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 determinó el procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales en el ámbito del registro creado mediante la Resolución S.R.T. N° 840/05.

Que a los efectos de informar los diagnósticos de las referidas enfermedades, se dispuso como herramienta la utilización de los códigos de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, Décima Revisión de la Organización Mundial de la Salud (C.I.E.-10).

Que ante las disparidades en la información brindada por parte de los distintos actores del sistema, la Gerencia General de esta S.R.T. mediante la Disposición N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, estableció la creación del Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales, a fin de unificar los criterios de aplicación del C.I.E.-10 en la codificación de las enfermedades profesionales, tomando como consigna la utilización de los códigos con relación a las patologías mencionadas en el Listado de Enfermedades Profesionales y los agentes de riesgo y sus elementos o sustancias que los componen.

Que por otra parte, los Decretos N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorporaron nuevas enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Anexo I del Decreto 658/96.

Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta necesario actualizar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales y en consecuencia, derogar la Disposición G.G. N° 69/02.

Que las A.R.T. y los EA. deberán aplicar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales que se aprueba mediante la presente, en los diferentes procesos de información y las Comisiones Médicas deberán utilizarlo en los dictámenes médicos que emitieren.

Que asimismo, corresponde establecer criterios mínimos para la remisión de la información relativa a las enfermedades no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que pueda actualizar y/o modificar el manual aprobado por la presente.

Que la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, expresaron su conformidad con la medida que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Ordenan indemnizar a familiares de trabajador que cayó de un andamio

El accidente laboral ocurrió el 24 de agosto del 2012 cuando el hombre murió a causa de las heridas recibidas al caer de 7 metros de altura.

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a demanda por indemnización integral por accidente de trabajo y condenó a una empresa constructora, a un Fideicomiso, una ART y tres personas vinculadas a la obra a indemnizar con el monto pertinente, más sus intereses, a la esposa e hijos de un obrero que falleciera al caer de un andamio. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo V: Funcionamiento. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo V: Funcionamiento

Artículo 14- Sólo los miembros que integran el Comité en representación del empleador y de los/as trabajadores/as tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

Análisis: Que sólo los miembros puedan hablar y votar, no implica que las reuniones debieran ser secretas o a puertas cerradas. Nada relacionado a la seguridad y salud de los trabajadores puede ser considerado secreto o confidencial, salvo la reserva de identidad. Ver más

Sólo el 4% de las obras cumple con las medidas de seguridad en el Gran Rosario

Un relevamiento de un equipo de la Facultad de Arquitectura (UNR) reveló el alto grado de informalidad que afecta al personal.

Preocupaciones inquietantes, advertencias ineludibles, y una urgente necesidad de replanteos en el escenario de la construcción. Esas percepciones se desprenden de las conclusiones del relevamiento de condiciones de salud y seguridad que realizó recientemente un equipo de investigación de la Facultad de Arquitectura (UNR), en obras de pequeña y mediana escala en el área del Gran Rosario. Ese análisis expone el enorme grado de informalidad, y la falta de conciencia y de controles que rodea, condiciona e interpela al ejercicio de este importante sector laboral, uno de los principales motores de la economía. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo I: Creación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo I: Creación

Artículo 1- Constitúyanse en la provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores,…

Análisis: Paritario significa que lo forman en igualdad de número de integrantes y derechos de sus miembros. Es decir, discuten al mismo nivel jerárquico. Ver más