La Corte Suprema decidió que los jueces laborales no pueden fijar «arbitrariamente» las indemnizaciones

El fallo del tribunal señala que las reparaciones están «tarifadas», es decir, que surgen de una fórmula que considera la edad y el salario de la víctima

Los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente de trabajo fijado por la ley, sostuvo este martes en un fallo dividido la Corte Suprema de Justicia.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y la disidencia del juez Horacio Rosatti, la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, según el criterio del Alto Tribunal, había incrementado injustificadamente el importe de la indemnización por accidente laboral. Ver más

Despedido por reclamar lo que le corresponde

Un empleado de una ART, que fue desvinculado de la empresa por haber iniciado una demanda por accidente de trabajo, deberá ser indemnizado por despido discriminatorio. Para la Justicia, la conducta de la patronal le generó «una clara sensación de atropello ya que el despido represalia entraña, en verdad, una especie de violencia».

Una ART despidió a un empleado que la demandó por un accidente de trabajo, el mismo dia que concluyó la audiencia ante el SECLO, deberá indemnizarlo por despido discriminatorio, luego de que la Justicia considerara que se trató de un «despido en represalia».

Las juezas Gloria Pasten de Ishiraia y Graciela González, de la Sala I de la Cámara del Trabajo, no sólo ratificaron la sentencia que declaró procedente la demanda incoada en autos»C.O.A. c/ Asociart ART s/ Despido», sino que además elevaron el monto de la indemnización, al incorporar como rubros indemnizables los contenidos en la Ley Antidiscriminación. Ver más

Empresa deberá cubrir el tratamiento de un obrero sin ART

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar al amparo de un trabajador de 35 años y ordenó a una empresa frutícola la cobertura integral de las cirugías y tratamientos que necesita por las gravísimas lesiones que sufrió en un accidente laboral, sin contar con cobertura de ninguna Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

El Tribunal que dictó el fallo estuvo integrado por los jueces Edgardo Albrieu, Adriana Mariani y Daniel Tobares, dado que el amparo fue interpuesto durante la feria judicial de invierno. Ver más

Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Boletín Oficial Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Anexo I

Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).

Que el artículo 36, apartado 1°, incisos b), c) y d) de la Ley N° 24.557 estableció que la S.R.T. tendrá como funciones “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; c) Imponer las sanciones previstas en esta ley; d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, (…)”.
Que a efectos de aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el Título I de la citada ley dispuso que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que le garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.

Que sin perjuicio de que las mencionadas reformas han otorgado al Sistema de Riesgos del Trabajo los estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto de evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional.

Que a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas en dicho ámbito.

Que a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados precedentemente, se estima pertinente constituir un SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART – MUTUAL), remitan la información relativa a los planteos de inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.

Que en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y considerando lo dispuesto mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, a través de la cual se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., la Gerencia de Control Prestacional será competente para entender en la fiscalización del sistema de registro.

Que a tales fines, resulta procedente facultar a dicha área para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente como así también para modificar los contenidos establecidos al mencionado sistema de registro de litigios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.). Ver más

Intimaron a una ART que se negaba a entregar documentación a un trabajador

El hombre sufrió un accidente laboral y pidió su historia clínica para presentarla ante otro médico, pero desde la aseguradora no accedieron al pedido.

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a acción de Habeas Data e intimó a Provincia ART S.A a presentar ante el Tribunal, la Historia Clínica con todos los estudios y/o certificaciones médicas realizadas por accidente sufrido por un trabajador, como así también todos los elementos y/o documentación existente en su poder.

El fallo indica que la presentación deberá ser realizada en el plazo de cinco días de su notificación, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en concepto de intereses por cada día de retraso desde el vencimiento del plazo otorgado. La presentación se efectuó ya que la ART no entregó la historia clínica y otra documentación del trabajador, no obstante haber sido solicitada la misma, en virtud del agravamiento de su estado de salud y conforme lo dictaminado por la Comisión Médica. Ver más

El empleador y la ART son solidariamente responsables por el accidente sufrido por un trabajador que cayó desde un andamio

Partes: Turpo Muruchi Jorge Cristobal c/ FA-BAA S.R.L. Y otros s/ accidente – ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 10-nov-2016

Cita: MJ-JU-M-102300-AR | MJJ102300 | MJJ102300Sumario:

1.-Corresponde admitir la responsabilidad de la empleadora respecto del accidente sufrido por el trabajador pues el deber de seguridad que contempla el art. 75 de la LCT. y los arts. 4 , 8 y 9 de la Ley 19.587 hacía exigible que aquella agotara las diligencias a su cargo para que el dependiente contara con los elementos necesarios a fin de evitar la caída desde un andamio.

2.-Toda vez que la empleadora no acreditó haber adoptado medidas tendientes a evitar que el trabajador cayera desde el andamio en el cual se encontraba trabajando, incumpliendo con la obligación que le imponía el inc.1) del art. 75 de la LCT., tal apartamiento de la directiva legal guarda relación de causalidad adecuada con la incapacidad que deriva de las afecciones físicas y psíquicas informadas por el perito médico.

3.-Se juzga que la incapacidad padecida por el demandante guarda relación de causalidad adecuada con un factor objetivo de imputabilidad atribuible a la ex empleadora, esto es, el riesgo generado por las cosa bajo su guarda (un andamio) en los términos del art. 1113 CCiv. y arts. 1757 y 1758 CCivCom., pues no dio cumplimiento con los deberes y medidas de seguridad que le imponían el art. 75 de la LCT. y los arts. 4,8 y 9 de la Ley 19.587.

4.-La ART codemandada resulta responsable solidaria con el empleador por el accidente toda vez que no acreditó en modo alguno la recomendación de implementación de medidas de seguridad para realización de trabajos en altura, ni al riesgo que implicaba trabajar subido a un andamio, ni haber brindado la adecuada capacitación, ni haber verificado las condiciones del lugar de trabajo, cuestiones que, de haberse cumplido, podrían haber evitado el hecho dañoso.

5.-Puesto que la ART codemandada incurrió en omisiones e incumplimientos a sus obligaciones legales que, por sus características y por su gravedad, aparecen como concurrentes en el proceso de causación del daño pues guardan adecuada y lógica relación causal con la incapacidad que padece el actor, aparece configurado el supuesto atributivo de responsabilidad previsto en el art. 1074 CCiv. y el art. 1749 CCivCom. Ver más