Le explotó una goma en el taller municipal y deben indemnizarlo

El damnificado es un trabajador que cumplía labores en el área de Servicios Públicos de la comuna cipoleña. Tras el accidente laboral, quedó hipoacúsico.

Un empleado municipal cipoleño deberá ser indemnizado con una suma cercana a los 300 mil pesos luego de sufrir un accidente laboral y quedar hipoacúsico.

Ver más

Una condena millonaria

El STJ del Chaco confirmó una condena millonaria contra una ART por la muerte de un trabajador, quien sufrió un accidente laboral. El hecho desencadenó el fallecimiento por una “insuficiencia respiratoria sepsis”.

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo que condenó a una ART por la muerte de un trabajador, tras un accidente laboral ocurrido en 2015.

Ver más

Cámara Laboral Primera condenó a ART a indemnizar a trabajadora gastronómica

La Cámara Primera del Trabajo, integrada por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar a apelación a un dictamen de comisión médica, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto del artículo 12 Ley 24.457 y condenó a Prevención ART. S. A a indemnizar a una trabajadora gastronómica con la suma aproximada de $ 240.000 más sus intereses provisorios. Esta determinación fue tomada al no haber sido reconocida la incapacidad por accidente laboral.

Las actuaciones tuvieron inicio con la presentación y apelación efectuadas por la mujer contra la decisión de la comisión médica que dictaminó, respecto de un accidente de trabajo sufrido por la misma, que no padecía incapacidad en el marco de la ley 24.557.-

Ver más

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Boletín Oficial Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Anexo Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho sistema, esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.

Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose además el plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los empleadores obligados a sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para comunicarlo a esta S.R.T..

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Mayores.

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgos, tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de unificar la información allí vertida.

Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos. Ver más

Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Boletín Oficial Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Anexo Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-42556640-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.529, N° 26.773 y N° 27.348, los Decretos N° 658 de fecha 24 junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 475 de fecha 20 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente.

Que por su parte, el artículo 30 de la citada ley dispone que aquellos empleadores que hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..

Que a su vez, la Ley N° 26.773 sobre el Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales constituye como objetivo, la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 establece que, el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento. Ver más