Resolución MPyT-SECT 425/2019: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

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ART responsable del acoso

La Cámara del Trabajo condenó a una ART a responder por la incapacidad psíquica sufrida por una mujer a raíz de un ataque sexual mientras se dirigía al trabajo.

En los autos «S. B. M. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- Ley Especial», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la ART debe responder por la incapacidad psíquica que sufre la actora a raíz de un ataque sexual perpetrado cuando se dirigía al trabajo.

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La Corte falló a favor de una ART en caso por accidente laboral

La empresa empleadora deberá hacerse cargo de reparar las consecuencias del accidente por no acatar advertencias de la ART. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este martes a favor de una empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ante una demanda de un trabajador por un accidente laboral y dijo que fue la empresa la que cumplió sus deberes.

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Las ART no responden por cualquier cosa

La Corte Suprema volvió a fallar a favor de una ART, declarando que el sólo hecho de que un trabajador se haya accidentado con una maquina no implica de por si la atribución de responsabilidad por incumplimiento de su deber de control.

Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora en autos “ Rodríguez, Hermógenes Héctor c/ Industrias Perna S.R.L. y otro s/ accidente – acción civil» y dejó sin efecto una sentencia que lae atribuyó responsabilidad por un accidente, no ejercer el control suficiente sobre una empresa asegurada. Horacio Rosatti votó en disidencia.

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Le explotó una goma en el taller municipal y deben indemnizarlo

El damnificado es un trabajador que cumplía labores en el área de Servicios Públicos de la comuna cipoleña. Tras el accidente laboral, quedó hipoacúsico.

Un empleado municipal cipoleño deberá ser indemnizado con una suma cercana a los 300 mil pesos luego de sufrir un accidente laboral y quedar hipoacúsico.

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Una condena millonaria

El STJ del Chaco confirmó una condena millonaria contra una ART por la muerte de un trabajador, quien sufrió un accidente laboral. El hecho desencadenó el fallecimiento por una “insuficiencia respiratoria sepsis”.

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo que condenó a una ART por la muerte de un trabajador, tras un accidente laboral ocurrido en 2015.

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