Demanda laboral: limpiaba el baño de una escuela, se salpicó con excremento y perdió un ojo

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá pagarle más de 50 mil pesos al celador que sufrió el accidente donde quedó ciego de su ojo derecho.

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La Justicia determinó que deberán pagarle más de 50 mil pesos a un celador de un colegio que sufrió un accidente laboral donde ingresaron restos fecales en su ojo y perdió la visión definitivamente.

La historia tiene su punto de partida el primer día de abril de 1999, cuando el hombre –se reserva su identidad- comenzó a trabajar en la escuela San Francisco de Asis como empleado de limpieza. Al año siguiente, el 4 de abril, tuvo lugar el insólito incidente que desató la demanda laboral. Seguir leyendo Demanda laboral: limpiaba el baño de una escuela, se salpicó con excremento y perdió un ojo

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Boletín Oficial Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los Tipos de Trabajo que Constituyen Trabajo Peligroso para Menores

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO las Leyes Nros. 25.255 aprobatoria del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), 24.650 aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138) y 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y la Recomendación N° 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.

Que por la Ley N° 24.650 se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138), adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio, los miembros ratificantes se comprometieron a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.

Que como medida de acción interna la Ley N° 26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los DIECISÉIS (16) años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.

Que por el artículo 3, inciso d) del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, se establece que la expresión “las peores formas de trabajo infantil”, entre otras, abarca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que por el artículo 4, inciso 1, del citado Convenio, se prevé que todo miembro ratificante del mismo a través de su legislación o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, deberá determinar los tipos de trabajo que importen “las peores formas de trabajo infantil”, a que se refiere el artículo 3, inciso d) referido.

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la lista de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

Que asimismo por su artículo 4, inciso 3, se prevé que todo miembro, deberá examinar periódicamente la lista, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas citadas precedentemente.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptó la Recomendación N° 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, que complementa el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, y que resulta de aplicación conjunta.

Que en consecuencia corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, inciso 1, del mencionado Convenio y determinar “las peores formas de trabajo infantil”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255: Seguir leyendo Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Boletín Oficial Ley 27.287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Creación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Capítulo I: Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. Seguir leyendo Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Carabinero quedó con su rostro desfigurado en Iquique tras realizar trabajos con una galletera

Le habían ordenado hacer unos arreglos en la Central de Comunicaciones de Carabineros de la ciudad.

unnamed-1Tras el accidente el carabinero fue trasladado por una patrulla hasta el Hospital Ernesto Torres Galdames. (LEI)

unnamed-2El carabinero permanece internado en la unidad de cirugía del hospital regional. (LEI)

1° Zona de Carabineros de Tarapacá, Prefectura Iquique

Le habían ordenado realizar trabajo de arreglo en la Central de Comunicaciones de Carabineros. (LEI)

Con un corte que se extendió por gran parte de su rostro terminó un joven carabinero de la Primera Comisaría de Iquique, quien la mañana del pasado martes sufrió un grave accidente dentro de la misma unidad policial. Seguir leyendo Carabinero quedó con su rostro desfigurado en Iquique tras realizar trabajos con una galletera

Explotó una planta química en Alemania: al menos un muerto, seis heridos y seis desaparecidos

Las autoridades aún no conocen con detalle las razones del accidentes que ocurrió en la empresa BASF

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Una persona murió, seis resultaron heridas y otras seis permanecen desaparecidas tras una violenta explosión registrada en las instalaciones de la empresa química alemana BASF en Ludwigshafen, en el suroeste de Alemania , según informaron la compañía y la ciudad germana. Seguir leyendo Explotó una planta química en Alemania: al menos un muerto, seis heridos y seis desaparecidos

Dos entrerrianos murieron cuando levantaban una antena de telefonía celular

Una falla en la máquina que elevaba uno de los tramos del mástil para una empresa de telefonía celular, provocó que los operarios cayeran y fueran literalmente aplastados, perdiendo la vida en forma inmediata.

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Un trágico suceso, que ocurrió alrededor de las 9,30 horas del viernes en proximidades de Picun Leufú, en la provincia de Neuquén, se cobró la vida de Luis Bonomi (20) y Héctor Giménez (34), oriundos de la ciudad de Federal. Seguir leyendo Dos entrerrianos murieron cuando levantaban una antena de telefonía celular

Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

(CNTA: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO)

Boletín Oficial Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad Tealera en el Ámbito de las Provincias de Misiones y Corrientes

Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO, el Expediente N° 623/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de actualización de condiciones laborales para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las condiciones de trabajo para la actividad y en cuanto a la ampliación de su aplicación al ámbito de toda la provincia de CORRIENTES, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que desempeña tareas en la actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Seguir leyendo Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

Japón: se multiplican los casos de Karoshi, la muerte por exceso de trabajo

Los casos han crecido desde 2015, pero se trata de un fenómeno de larga data en la isla

descargaLos llamados trabajadores de cuello blanco son las víctimas de karoshi en Japón

En español, la palabra Karoshi significa muerte por exceso de trabajo, y aunque parezca una leyenda urbana, es un fenómeno social identificado en Japón desde el año 1987, cuando el ministerio de Salud empezó a recopilar estadísticas.

Está tan extendido que si un juez determina que alguien murió como consecuencia de karoshi, su familia recibe una indemnización de unos USD20.000 por parte del gobierno y pagos de hasta USD 1,6 millones por parte de la compañía en la que trabajaba la víctima, de acuerdo a un artículo de BBC Mundo. Seguir leyendo Japón: se multiplican los casos de Karoshi, la muerte por exceso de trabajo

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Boletín Oficial Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

CAPÍTULO I: Alcances y definiciones

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulado siguiente. Seguir leyendo Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Murió al caer adentro de una obra en construcción

Ocurrió ayer por la mañana en un edificio ubicado en calle Neuquén al 400, del barrio Las Rosas.

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Un hombre de 51 años falleció ayer en un presunto accidente ocurrido en una obra en construcción en el barrio Las Rosas de San Martín de los Andes. La Policía investiga lo sucedido. Seguir leyendo Murió al caer adentro de una obra en construcción