La empresa empleadora deberá hacerse cargo de reparar las consecuencias del accidente por no acatar advertencias de la ART.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este martes a favor de una empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ante una demanda de un trabajador por un accidente laboral y dijo que fue la empresa la que cumplió sus deberes.
La Corte Suprema volvió a fallar a favor de una ART, declarando que el sólo hecho de que un trabajador se haya accidentado con una maquina no implica de por si la atribución de responsabilidad por incumplimiento de su deber de control.
Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora en autos “ Rodríguez, Hermógenes Héctor c/ Industrias Perna S.R.L. y otro s/ accidente – acción civil» y dejó sin efecto una sentencia que lae atribuyó responsabilidad por un accidente, no ejercer el control suficiente sobre una empresa asegurada. Horacio Rosatti votó en disidencia.
El damnificado es un trabajador que cumplía labores en el área de Servicios Públicos de la comuna cipoleña. Tras el accidente laboral, quedó hipoacúsico.
Un empleado municipal cipoleño deberá ser indemnizado con una suma cercana a los 300 mil pesos luego de sufrir un accidente laboral y quedar hipoacúsico.
El STJ del Chaco confirmó una condena millonaria contra una ART por la muerte de un trabajador, quien sufrió un accidente laboral. El hecho desencadenó el fallecimiento por una “insuficiencia respiratoria sepsis”.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo que condenó a una ART por la muerte de un trabajador, tras un accidente laboral ocurrido en 2015.
La ART Horizonte deberá abonarle a una docente $30.388, más intereses, en concepto “de diferencia de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria derivada de un accidente de trabajo”.
La Cámara Primera del Trabajo, integrada por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar a apelación a un dictamen de comisión médica, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto del artículo 12 Ley 24.457 y condenó a Prevención ART. S. A a indemnizar a una trabajadora gastronómica con la suma aproximada de $ 240.000 más sus intereses provisorios. Esta determinación fue tomada al no haber sido reconocida la incapacidad por accidente laboral.
Las actuaciones tuvieron inicio con la presentación y apelación efectuadas por la mujer contra la decisión de la comisión médica que dictaminó, respecto de un accidente de trabajo sufrido por la misma, que no padecía incapacidad en el marco de la ley 24.557.-