Trabajó parada por años y le salieron varices: el súper tendrá que pagarle

Después de acumular miles de horas atendiendo de pie a los clientes, una cajera empezó a sufrir las consecuencias en su salud. Como no quisieron reconocer su patología como accidente de trabajo, los demandó y ganó el juicio.

Sandra trabajó 14 años como cajera y muchas de esas horas las pasó parada, sin una silla donde descansar. Sus dolores en las piernas se convirtieron en várices, más adelante vinieron calambres y después un médico le diagnosticó artritis en una rodilla. Cuando planteó el problema en su trabajo, el supermercado y la ART le dijeron que no era una enfermedad laboral sino un problema suyo. Sandra los denunció y esta semana consiguió un fallo a su favor: tendrán que pagarle por los daños en sus piernas.

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Sigue internado el joven al que una ART debe adaptarle su casa

Tiene 20 años, sufrió un grave accidente de tránsito mientras trabajaba y está en el hospital Santa Isabel de Hungría. La Justicia exigió a la aseguradora hacer las modificaciones en su vivienda para que se produzca la externación.

El joven que sufrió un grave accidente laboral en 2019 y debía ser trasladado desde la clínica Santa Isabel de Hungría a su domicilio para evitar un posible contagio de coronavirus, sigue internado en el centro asistencial privado. Pese a que la Justicia emitió una resolución urgente para que una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) se haga cargo de las terapias y de las modificaciones necesarias a su vivienda, la familia denunció que hasta el momento sólo recibió un colchón antiescaras y «un par de cosas más».

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Espectacular rescate en altura en Río Cuarto

Lograron bajar del piso 15 a un trabajador accidentado en una obra en construcción

Un obrero de 38 años se cayó del piso 17 al 15 en el interior de una obra en construcción en Río Cuarto. Debido a las lesiones que presentaba debió ser socorrido y bajado del edificio con un sistema de cuerdas, en una camilla cesta. 

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Resolución SRT 59/2020: Denuncia COVID-19 Positivo

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-43323347-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.

Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.

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Resolución SRT 55/2020: Derógase la Resolución SRT 760/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-36396466-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de evitar un eventual colapso del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como con la explícita finalidad de reducir los elevados índices de confrontación judicial existente entre los distintos actores del sistema productivo nacional, mediante la sanción de la Ley N° 27.348 Complementaria de Riesgos del Trabajo se dispuso la intervención de las Comisiones Médicas -creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias- como una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia de naturaleza laboral y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial por ante los tribunales locales, fundada tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil expresamente autorizada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.

Que en lo que atañe al tratamiento de indemnizaciones derivadas de daños psicofísicos por causa laboral, la norma complementaria creó un sub órgano de conciliación en el ámbito de las aludidas comisiones médicas denominado Servicio de Homologación (de acuerdos transaccionales) ante supuestos de incapacidades permanentes y consolidadas, así como de fallecimientos causados por el desempeño de dichas actividades.

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Se cayó en bicicleta volviendo del trabajo y cobrará medio millón

Se trata de una trabajadora de la fruta, que en su regreso a casa se cayó de la bici y sufrió serias lesiones. Recibirá una indemnización de más de $600 mil.

Una mujer que trabaja en un galpón de empaque de Cipolletti volvía a su casa luego de concluir su jornada laboral y se cayó de la bicicleta que utiliza como medio de transporte. Según se constató, padeció un traumatismo en el dedo anular, se fracturó la muñeca, perdió piezas dentales y se cortó el labio superior. Un fallo del fuero laboral fijó una indemnización de más 600 mil pesos por incapacidad.

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