Mueren al menos 67 personas al desplomarse el andamio de una obra en China

Una estructura de la construcción de una planta de energía colapsó aplastando a decenas de trabajadores. El responsable de la empresa ya ha sido condenado anteriormente por accidentes laborales.

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Al menos 67 personas murieron, dos resultaron heridas y una sigue atrapada bajo los escombros tras el derrumbe hoy de parte de las obras de construcción de una central eléctrica en la provincia china de Jiangxi (sureste), informó la cadena de televisión oficial CCTV. Ver más

Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad YERBATERA

Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad YERBATERA

Boletín Oficial Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad Yerbatera

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 613/15 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 89 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se aprobaron las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de modificación de determinadas cláusulas contenidas en la mencionada Resolución.

Que se considera prioritario reforzar y ampliar el contenido protectorio de las normas que regulan el trabajo agrario en general y con carácter específico aquellas referidas a los trabajadores no permanentes.

Que la actividad objeto de tratamiento es desarrollada de manera mayoritaria por trabajadores encuadrados en el referido colectivo, razón por la cual al cumplir las cláusulas acordadas en el seno de la misma con el objetivo señalado en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, y a fin de facilitar un mejor ordenamiento de la normativa vigente se decide establecer el nuevo texto completo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. —Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Ver más

Muere al quedar enganchado en un secadero de grano

Un hombre de 52 años falleció ayer al sufrir un accidente laboral y quedar enganchado con la polea de un elevador, a quince metros de altura, en un secadero de grano de Medina del Campo, en Valladolid, según informaron fuentes del 112 y de la policía local, las que detallaron que al parecer el hombre se subió a una plataforma del secadero de grano, a unos veinte metros, para desatrancar uno de los tubos, cuando quedó enganchado de una polea, que posiblemente le axfisió y le provocó la muerte.

Se trata de un vecino del municipio de Medina del Campo que estaba casado y tenía un hijo de 19 años, según explicaron fuentes de la policía local. El accidente ocurrió en torno a las diez de la mañana en una empresa dedicada al secado de grano de Medina y una llamada alertó al servicio de emergencias y requuirió la presencia de los bomberos, ya que, al parecer, la víctima estaba atrapada a unos quince metros de altura. Ver más

33 mineros murieron en una explosión

Trabajaban en una mina de carbón; la policía apuntó contra una posible mala praxis del grupo que operaba en el lugar

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Las 33 personas que quedaron atrapadas en una mina de carbón en China tras una explosión de gas el lunes han fallecido, tras hallarse en la madrugada del miércoles los últimos 15 cuerpos sin vida en el interior de la excavación, confirmó el equipo encargado de las operaciones de rescate.

Más de 80 efectivos de las fuerzas de rescate encontraron los cadáveres alrededor de las 2 de la madrugada de hoy (18.00 GMT del martes), y tardaron unas dos horas en poder sacarlos a la superficie, publicó la agencia oficial Xinhua. Ver más

Nuevo accidente laboral en metalúrgica de San Nicolás

Otro accidente se suma a la larga lista de los últimos años en la ciudad. Esta vez, en la metalúrgica Sidersa, un trabajador sufrió el aplastamiento de un pie al caerse una carga. Mientras tanto el Gobierno hace campaña contra la “industria de los juicios” y la CGT permanece en la tregua. Escribinos tu denuncia al 336 154690031

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A principios de la semana llegó una nueva denuncia a La Izquierda Diario. Un trabajador de Sidersa escribió a nuestro WhatsApp que “el domingo otro compañero contratado sufrió una grave lesión cuando se disponía a desplazar un fleje de unos 300 kg aproximadamente y este se le cae en el pie, aplastandolo. Los gritos se sentían desde portería, sus compañeros lo asistieron inmediatamente. Conteniendo los temblores y el shock que sufría. Es otro compañero de los tantos que pagan con sus cuerpos la indiferencia sindical, el bajo presupuesto salarial y la módica suma de recursos humanos. Por el compañero, solidaridad y que se pongan los ojos en esta fábrica”. Ver más

Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)

Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)

Boletín Oficial Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por parte de ART y EA

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 221.545/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T. se encuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley.

Que en ejercicio de las funciones detalladas en el considerando precedente y con el objetivo de asegurar un proceso de juzgamiento con sanciones proporcionales a las infracciones comprobadas, se dictó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso de mejora continua.

Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se ha considerado necesario elaborar una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, lo cual ha redundado en la abrogación de la Resolución S.R.T. N° 270/16 a través de la Resolución S.R.T. N° 336 de fecha 16 de agosto de 2016.

Que para asegurar la unidad y la seguridad jurídica de las A.R.T./E.A., y alcanzar una adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación en materia de riesgos del trabajo, las distintas áreas de control y el área jurídica de la S.R.T. se han abocado a la elaboración y análisis de un modelo normativo integral.

Que respetando el régimen general de sanciones que establece el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la Ley N° 25.212, se ha considerado conveniente clasificar, con carácter enunciativo, las infracciones a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de las A.R.T./E.A., aportando de este modo una herramienta para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones, lo cual no obstante, no sustituye el juicio que debe realizar la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades.

Que un sistema receptor de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, debe buscar la reducción de los costos operativos, pero con la condición ineludible de ajustar a derecho la conducta o inconducta irregular constatada, procurando así una finalidad preventiva y correctiva.

Que procurando cumplir con el objetivo expuesto en el considerando anterior y atendiendo a una finalidad preventiva y correctiva, se innova estableciendo el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, con la implicancia del reconocimiento expreso de la infracción constatada, su regularización, y la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Ver más