Una agente de la policía de Río Negro que prestaba funciones en Cipolletti fue embestida cuando se movilizaba en moto desde la comisaría a su domicilio particular. El incidente ocurrió en inmediaciones de González Larrosa y Dante Alighieri y de las pericias surgió que la mujer arrastrará, como consecuencia del episodio, una incapacidad permanente.
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Los sindicatos piden «más atención a los riesgos psicosociales» en el trabajo
CCOO y UGT señalan que «para solucionar este tipo de riesgos la mayoría de las veces hay que incidir en la organización del trabajo»
Los sindicatos CCOO y UGT han exigido este viernes a la Inspección de Trabajo «más atención a los riesgos psicosociales» en el ámbito laboral, «riesgos que están íntimamente relacionados con los accidentes cardiovasculares, que son la primera causa de fallecimiento en el trabajo».
Así lo han manifestado durante la concentración, junto a representantes de la AUGC y de la Asociación de Víctimas de Accidentes Laborales (Avaela), ante la Subdelegación de Gobierno en Córdoba por la tercera muerte registrada hasta el momento en la provincia, la de un trabajador que sufrió un infarto esta semana cuando iba a reincorporarse al trabajo tras la pausa para el almuerzo en la capital.
Ver másMuere atrapado en una máquina de una cantera en Pedrera
El fallecido es uno de los socios de la empresa familiar que explota el yacimiento. Sus restos no han podido recuperarse hasta varias horas después por el peso del vehículo y la dificultad para levantarlo.
Un hombre de 43 años, vecino de Pedrera, ha fallecido este jueves tras accidentarse con la máquina de gran tonelaje que conducía y con la que trabajaba en la extracción de bloques de piedra de una cantera, situada en el Paraje Sierra de La Cruz, en el término municipal de Estepa.
Ver másDiez años después de Fukushima la seguridad sigue siendo el mayor reto de la energía nuclear
Hace diez años, el 11 de marzo de 2011, el mayor terremoto jamás registrado en la historia de Japón sacudió la costa noreste del país. A este terremoto le siguió un tsunami que se adentró hasta diez kilómetros en tierra, y cuyas olas llegaron a alcanzar alturas superiores a los 43 metros en algunas zonas. En solo unos segundos barrió del mapa ciudades enteras.
El desastre dejó un saldo de cerca de 20 000 muertos y desaparecidos. También destruyó la central nuclear Fukushima Daiichi y desperdigó materiales radioactivos por un área muy extensa. El accidente provocó grandes desplazamientos de población y cuantiosas pérdidas económicas, y también precipitó la decisión de apagar todas las centrales nucleares de Japón. Una década después la industria de la energía nuclear aún tiene pendiente el cumplimiento pleno de todos los requisitos de seguridad que el desastre de Fukushima dejó al descubierto.
Ver másResolución SRT 7/2021: Actualización Compensaciones Dinerarias
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 70 de fecha 16 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley N° 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, que incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”.
Que a través del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 se actualizaron las referidas compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.
Que mediante la sanción de la Ley N° 26.773 se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, por el citado Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.
Ver másALCOA: CÓMO UN SOFTWARE FUE UNA DE LAS CLAVES PARA AFIANZAR UN PROYECTO DE LIDERAZGO EN SEGURIDAD
Uno de los mayores casos de éxito de liderazgo en seguridad es el de Paul O’Neill en ALCOA. O’Neill demostró que la seguridad puede transformar a toda una organización.
Alcoa es una empresa estadounidense, la tercera más grande productora de aluminio en el mundo. En los años 70 y 80 el sector había experimentado un bajón importante, y la compañía no lo estaba pasando bien. Y para revertir la situación, la compañía contrató como CEO a Paul O’Neill.
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