La mujer, que se encontraba teletrabajando desde su hogar, acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, y cayó al suelo. La mutua alegaba que no se había caído estando sentada y el juez apuntó que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.
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