Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias
Boletín Oficial Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias
Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1 767 065/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese como obligatorio la provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país.
ARTÍCULO 2°.- Los equipos de ROPA DE TRABAJO mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por
a) Época estival DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.
b) Época invernal DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro, UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.
Los equipos deberán ser devueltos al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 3° – A los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 4° – La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su higienización.
ARTÍCULO 5°.- La provisión de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva.
a) Época estival entre los meses de septiembre y octubre de cada año,
b) Época invernal entre los meses de marzo y abril.
ARTÍCULO 6° – Las disposiciones establecidas precedentemente no afectarán los derechos o mejores condiciones reconocidos a los trabajadores por Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo a Agrario, a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ARTÍCULO 7° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.
Mi marido anda a caballo y no puede usar botines con punta de acero y si lo usa peligra su vida xq puede quedar enganchado en el estribo o x ahí con los estribos de entrada chica no le entran los botines en el hueco del estribo. Creo q a los q andan a caballo deberían darles notas de montar es sólo mi simple opinión. Sin ofender.
Esta disposicion esta muy generalizada a nivel nacional. en mi zona no corresponderia el otorgamiento de botines, dado que aca se utiliza el caballo, y un estribo no esta condicionado para montar con botines, sino bota campera, ademas habria que disponer que en este caso las mismas sean de cuero engrasado por la resistencia al monte. Hay muchas cosas que mejorar saliendo de la pampa humeda, la patagonia es distinta, convendria solicitar a los distritos o regionales, proposiciones y no hacerlo dentro del limite de la gral paz
Pasa que algunos generalizan los EPP por falta de conocimiento, y entonces le dan los mismos elementos a todo el mundo sin distinción de tareas. No creo que un botín de seguridad, que está diseñado básicamente para usos industriales y similares, tenga aplicación para un gaucho en el campo, y menos si anda a caballo.
Fernando, entiendo que te referís al plazo del que dispone del empleador desde que toma al trabajador como tal, para entregarle la ropa de trabajo. Hasta donde conozco no existe normativa general que hable de plazos para la entrega de ropa de trabajo en el sector agrario. Lo ideal seria que el empleador le provea de la ropa de trabajo el mismo día que el trabajador se presente a realizar sus tareas por primera vez (como se suele efectuar habitualmente en las obras de construcción, por citar un ejemplo) No obstante, deberias fijarte en los Convenios Colectivos de Trabajo bajo el cual se encuentran encuadrados tus trabajadores, dado que en dichos documentos quedan establecidas cuestiones referidas a las condiciones de trabajo, dentro de las cuales esta la ropa.
Saludos cordiales
Consulto sobre el tiempo mínimo para que a el trabajador se le entregue ropa de trabajo (no digo epp). En ningún lado encuentro esa información. Gracias!!