Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias
Boletín Oficial Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias
Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1 767 065/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese como obligatorio la provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país.
ARTÍCULO 2°.- Los equipos de ROPA DE TRABAJO mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por
a) Época estival DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.
b) Época invernal DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro, UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.
Los equipos deberán ser devueltos al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 3° – A los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 4° – La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su higienización.
ARTÍCULO 5°.- La provisión de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva.
a) Época estival entre los meses de septiembre y octubre de cada año,
b) Época invernal entre los meses de marzo y abril.
ARTÍCULO 6° – Las disposiciones establecidas precedentemente no afectarán los derechos o mejores condiciones reconocidos a los trabajadores por Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo a Agrario, a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ARTÍCULO 7° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.