Resolución 302/2012: Modifícase la Resolución Nº 350/99, relacionada con el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina

Resolución 302/2012: Modifícase la Resolución Nº 350/99, relacionada con el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina.

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0343745/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 816 del 21 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Capítulo 2 “Consideraciones Generales” del Manual aprobado por la mencionada Resolución prevé que se adopte como Clasificación Toxicológica de los Productos Fitosanitarios, la que establece la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), que se detalla en el Capítulo 20 de la norma antedicha. Asimismo, prevé adoptar la clasificación toxicología de los plaguicidas según sus riesgos desarrollada por la OMS, en su versión más reciente, que data del año 2009, con las modificaciones que en el Anexo I de la presente resolución se aclaran.

Que resulta necesario actualizar el cuadro “CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS” al que hace referencia el Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros” de la citada Resolución Nº 350/99, por el que obra en el Anexo I de la presente resolución.

Que en el caso de aquellos productos que presenten mayor peligrosidad por vías de exposición diferente a la oral y a la dermal, como es el caso de la vía inhalatoria, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD contempla la posibilidad de usar una clasificación diferente a la aludida en el considerando anterior.

Que asimismo resulta necesario establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio a los fines de inscripción en el Registro de Terapéutica Vegetal, en lo que se refiere a las Tablas de irritación cutánea y ocular y sensibilidad cutánea, tomando en cuenta las establecidas por la EPA.

Que por otra parte, es menester establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio, a los fines de registro en lo que se refiere al análisis de productos químicos, tomando en cuenta las Directrices de la OCDE sobre toxicidad oral aguda, toxicidad dermal aguda, clasificación inhalatoria, irritación dermal, irritación ocular y sensibilización cutánea.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — De la Clasificación Toxicológica. Sustitución: Se sustituye la “CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS”, del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución, con las modificaciones que en el mismo Anexo se aclaran.
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Una empresa debe indemnizar a joven que sufrió accidente laboral mientras realizaba su práctica

Le provocó la amputación traumática del dedo anular de su mano derecha.

La Corte Suprema determinó que la Avícola Evita de Chillán debe pagar una indemnización de $20 millones a una joven que sufrió un accidente mientras realizaba su práctica profesional.

En fallo unánime, se determinó que la empresa agrícola debe pagar la indemnización a C. T. F., alumna del Liceo Agrícola San Rafael, quien realizaba su práctica profesional en una faena de la empresa.

La sentencia determina la responsabilidad de la empresa Evita en el accidente que sufrió la joven, el 19 de junio de 2006, y que le provocó la amputación traumática del dedo anular de su mano derecha.

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Dos operarios murieron cuando explotó un compresor de aire de un matadero

Estaban tratando de reparar la máquina. Otros dos trabajadores resultaron heridos.

Dos operarios de un matadero de la localidad bonaerense de Suipacha murieron y otros dos resultaron heridos cuando estalló el compresor de aire que intentaban reparar.

El accidente se produjo ayer por la tarde, alrededor de las 18, en la sala de máquinas del matadero de la Cooperativa de Trabajo Obreros Unidos de Suipacha, unos 130 kilómetros al norte de la Ciudad de Buenos Aires.
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Con un simulacro de accidente aéreo evaluaron la eficiencia en emergencias

EL ENSAYO SE REALIZO EN EL AEROPUERTO MOSCONI CON LA PARTICIPACION DE BOMBEROS, FUERZAS DE SEGURIDAD, PERSONAL DE SALUD Y ACTORES VOLUNTARIOS

“Se trata de un simulacro de accidente de aviación completo que cada dos años tenemos que hacer. En octubre de 2010 hicimos uno con otra hipótesis y ahora elegimos otra época del año porque es un poco más complicado trabajar en la época invernal”, detalló el responsable del aeropuerto, Leonardo Altamirano.

La pista del aeropuerto internacional de Comodoro Rivadavia fue durante la mañana de ayer escenario de un simulacro de accidente aéreo. Contó con la participación de personal de Defensa Civil, Policía, del servicio 107, el Hospital Regional, las clínicas La Española y Del Valle y Prefectura Naval. Además, estudiantes de la Escuela de Arte colaboraron como actores, interpretando el papel de víctimas y familiares.
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