La Justicia consideró que el padecimiento psicológico que recibió el trabajador durante esos años hacía casi imposible su reinserción en el mercado laboral.
La acción la entabló un gerente que fue despedido en 2006 «sin causa, obedeciendo a una profunda reestructuración de todos los medios materiales e inmateriales de ambos bancos involucrados en la operación de venta», según esgrimió la empresa para romper el vínculo laboral.
Sin embargo, los camaristas Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, en su carácter de integrantes de la Sala Sexta del Tribunal de Apelaciones, señalaron que «el HSBC y su entonces presidente deben responder solidariamente por acciones de conducta que exceden notoriamente lo que es un mero despido sin causa».
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