Nueva de ley de ART: se duplicará el pago por accidentes laborales

El proyecto tiene el aval empresarial para: elevar indemnizaciones por accidentes y evitar juicios civiles; ampliar la lista vigente de enfermedades indemnizables; obligar a las aseguradoras a crear un fondo para cubrir empresas insolventes; pagar a las ART 3,6% mensual de su masa salarial.

El objetivo del aumento en las reparaciones que cobrarán los siniestrados busca desmotivar el inicio de demandas en el fuero civil. Eleva las indemnizaciones a valores similares que ha dictado hasta ahora la Justicia.

Si bien estas modificaciones incrementan los costos de la cobertura, el último borrador del proyecto de ley de Riesgos del Trabajo elaborado por la cartera laboral cuenta, en general, con el aval del sector privado.

Los cálculos realizados a la fecha indican que los cambios aumentarán los costos de la prima del servicio del 2,66% promedio actual (sobre el haber bruto) al 3,50 ó 3,60%. Es decir, un punto más de lo que hoy pagan las empresas por el seguro de accidentes que cubre a los trabajadores.

Según expertos del sector, el esquema que se diseña en la nueva ley establece que ante un siniestro, si la ART acepta que se trata de un accidente de trabajo, paga el monto tarifado al trabajador. Si el accidentado opta por recurrir a la Justicia, la ART deberá transferir el mismo monto al Fondo de Garantía.

Si se recurre a la vía civil pueden ocurrir tres escenarios:

El menos probable: que la Justicia dicte que no se trata de un accidente laboral en cuyo caso la indemnización pasa a formar parte de ese fondo.
La más factible: que la Justicia termine fallando a favor del accidentado. En este caso, el monto derivado por la ART al Fondo pasa a formar parte de la reparación civil. Sin embargo, los analistas advierten que el incremento de las indemnizaciones está en línea con los resarcimientos fijados en los últimos meses por la Justicia, â??con lo cual el accidentado habrá esperado el tiempo procesal para terminar cobrando lo mismo que si hubiera aceptado la reparación de la ARTâ??.
El que afectará al empresario: si la Justicia determina una reparación mayor a la tarifada por el sistema, la ART paga según lo fijado en la ley y el resto deberá ser aportado por el empleador. â??El siniestrado habrá esperado mucho tiempo para terminar cobrando apenas un poco más que en el marco de la ley de ARTâ??, agregó la fuente.

Final para la doble vía

â??La iniciativa da certidumbre al conflicto creciente de litigiosidad que se abrió tras los fallos de la Justicia, descomprime el riesgo sobre las Pyme con insuficiencia patrimonial para afrontar las demandas con la creación del Fondo de Garantía y aumenta las reparaciones para el accidentadoâ??, señaló una fuente sectorial para referirse a las virtudes del último boceto de proyecto que elaboró el Gobierno.

Con esta iniciativa se le estaría dando fin al aumento de la litigiosidad que se dio en los últimos dos años.
De hecho, cálculos actuariales de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, encargados al especialista Daniel Marcú, muestran el incremento que debería sufrir la prima del sistema en caso de mantenerse el actual escenario de litigiosidad.

Entre los escenarios probables para el 2006, de no sancionarse una reforma en la ley, la prima podría tener un costo base de 2,75%, es decir, un nivel cercano al actual fijado en 2,66%, hasta un 4,60% en el peor de los escenarios. Las proyecciones que manejan las empresas sobre la base de la evolución de las demandas iniciadas en los tres primeros meses del año (1.910 casos) mostrarían un crecimiento de los reclamos judiciales de casi el 55% respecto del año anterior.

Según los casos denunciados en los últimos años, la litigiosidad muestra un crecimiento desde el 2.003 cuando llegaron a 2.947 casos para pasar a 3.878 reclamos en el 2.004, unas 6.857 denuncias en el 2005 y se especula que de mantenerse el sistema actual se llegarían a las 12.500 denuncias a lo largo de este año.

LAURA LUZ OJEDA (LOJEDA@INFOBAE.COM)
© Infobae Diario

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Dos operarios ferroviarios murieron arrollados por un tren

El accidente ocurrió en la estación de José C. Paz. La formación se dirigía a la terminal Retiro.

Dos operarios ferroviarios murieron hoy en la ciudad bonaerense de José C. Paz al ser arrollados por un tren que se dirigía hacia Retiro, informaron fuentes policiales.

Los voceros explicaron que el accidente ocurrió sobre las vías de la ex línea San Martín, a la altura de la calle Pueyrredón, y que las víctimas se desempeñaban como «patrulleros de vías».

Interviene en el caso la UFI 4 del Departamento Judicial San Martín, que investiga las causas del accidente.

Fuente: www.infobae.com

Evacuan a varias familias por un nuevo derrame tóxico en Esteban Echevarría

Ocurrió esta mañana en una fábrica ubicada en el barrio 9 de Abril, cuando operarios trasvasaban ácido muriático y parte del material cayó en la vía pública. Este accidente se registró a 200 metros del derrame ocurrido el miércoles a la madrugada.

Varias familias fueron evacuadas esta mañana en el barrio 9 de abril, en el partido bonaerense de Esteban Echeverría, debido a un derrame de ácido muriático en una fábrica de la zona, informaron fuentes policiales y de Bomberos.

El hecho ocurrió en la intersección de Elizalde y Maipú, de esa localidad bonaerense, donde operarios trasvasaban ácido muriático y parte del material tóxico cayó en la vía pública.

Fuentes de Bomberos informaron que varias familias que habitan viviendas cercanas a la fábrica fueron evacuadas de la zona y precisaron que este episodio se registró a 200 metros del derrame ocurrido el miércoles a la madrugada.

Fuente: Diario Clarin

Dos personas murieron en una estancia por monóxido de carbono

En una habitación herméticamente cerrada de Carlos Casares encontraron a las víctimas que se habrían intoxicado por el escape tóxico de una salamandra.

Dos hombres fueron encontrados muertos esta madrugada, intoxicados con monóxido de carbono, en una vivienda de una estancia del partido bonaerense de Carlos Casares.

Un jefe policial informó que las víctimas fueron halladas en los primeros minutos de hoy en una estancia, ubicada a unos 12 kilómetros de la ciudad de Carlos Casares, por efectivos de la Policía Rural.

La policía identificó a las víctimas como Enrique Raúl Banno, de 58 años, y Francisco Pablo Banno, de 19.

Los policías rurales que auxiliaron a las víctimas comprobaron que la casa tenía las puertas y ventanas herméticamente cerradas.

Según las primeras investigaciones, el escape tóxico se habría originado en una salamandra hallada en la cocina.

Fuente: www.infobae.com

Obrero santafesino murió electrocutado en planta cerealera

El joven de 26 años falleció de un paro cardiorrespiratorio tras recibir una descarga eléctrica de un cable eléctrico que pasa por un terreno que hizo contacto con un metal.

Un joven obrero murió electrocutado cuando descargaba con una grúa estructuras metálicas de un camión, en la localidad santafesina de San Vicente.

Diego Juan Alegre, de 26 años, oriundo de la localidad bonaerense de Colón, recibió una descarga eléctrica de un cable aéreo de alta tensión que pasan por el terreno de la planta cerealera que hizo contacto con elementos de metal.

La víctima fue trasladada de emergencia al SAMCo de San Vicente, donde falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio momentos más tarde. En el hecho, tomaron intervención la policía y la justicia competente.

Fuente: www.infobae.com

Vecina de Constitución encontró botellas de ácido sulfúrico

El hallazgo se realizó en la calle Santiago del Estero al 1395. Hacia el lugar se dirigió personal de la Brigada de Riesgos Especiales para evitar derrames y verificar el contenido.

Cuatro botellas con la inscripción ácido sulfúrico fueron encontradas hoy en el barrio porteño de Constitución por una vecina.

La misma dio aviso a la policía ante un posible derrame.

Las cuatro botellas fueron encontradas en Santiago del Estero 1395, hasta donde se dirigió personal de la Brigada de Riesgos Especiales de la Policía Federal, para verificar el contenido de los envases.

También asistió personal de la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno porteño y de Bomberos, señalaron las fuentes consultadas.

Fuente: www.infobae.com

Una nube tóxica afectó a tres barrios de Esteban Echeverría

Ocurrió esta madrugada al derramarse alrededor de 10.000 litros de ácido muriático de uno de los tanques cisternas de una fábrica de lavandina, ubicada en Transradio. Por prevención debieron ser evacuados 500 vecinos, quienes fueron trasladados hasta el playón de una estación de servicio de la zona para ser asistidos por personal de la Municipalidad y de Defensa Civil.


TOXICO. El lugar donde se produjo el derrame de ácido.

Unos 500 vecinos de tres barrios de Esteban Echeverría fueron evacuados esta madrugada por un derrame de ácido de un tanque de una fábrica de lavandinas.

Un portavoz de los Bomberos informó que el episodio se inició durante la madrugada cuando una nube tóxica blanca apareció en la localidad de Transradio y en minutos se extendió a los barrios Olimpo, Perón y San Sebastián.

Posteriormente los bomberos determinaron que la nube tóxica se formó al derramarse alrededor de 10.000 litros de ácido muriático de uno de los tanques cisternas de una fábrica de lavandina.

Los bomberos trasladaron a los evacuados hasta el playón de una estación de servicio de la zona donde fueron asistidos por personal de la municipalidad y de Defensa Civil.

El derrame, que no provocó lesionados, sólo afectó a algunas de las personas evacuadas que presentaron irritación en los ojos, gargantas y nauseas. Trabajaron en el lugar, además de los bomberos, personal de Medio Ambiente de la provincia, de la Brigada contra materiales Peligrosos de la comuna, todos dotados con sofisticados equipos para combatir derrames tóxicos.

Los trabajos de limpieza y ventilación de la zona finalizaron esta mañana -alrededor de las 5,30- y recién entonces cuando las autoridades permitieron el regreso a sus casas de las personas que debieron ser evacuadas como medida de prevención.

Fuente: Diario Clarin

Cientos de evacuados por un derrame tóxico en Esteban Echeverría

Más de 500 personas tuvieron que ser desalojadas de sus casas esta madrugada al generarse una nube tóxica por el derrame de ácido de un camión cisterna. La situación ya está controlada.

(NA). Más de 500 vecinos del distrito bonaerense de Esteban Echeverría debieron ser evacuados hoy de sus casas a raíz de la presencia de una «nube tóxica», provocada por una pérdida de ácido muriático de un tanque cisterna, ubicado en una fábrica abandonada.

Según señalaron autoridades de los Bomberos de Esteban Echeverría, que actuaron en la emergencia, no hubo heridos, aunque la situación obligó a la evacuación de los vecinos por la presencia de la gran nube tóxica.

Los bomberos que trabajaron en el lugar destacaron que los vecinos sufrieron problemas de «irritación de la vista y la mucosa», y admitieron que «si bien no hubo lesionados graves, todo esto causó bastantes molestias».

El episodio se inició pasadas las 23:00 de ayer y recién a las 5:00 de la madrugada de hoy pudo ser «totalmente controlado» por los bomberos.

En especial, el derrame afectó a los vecinos de los barrios San Carlos y San Sebastián, ambos del partido de Esteban Echeverría, según lo señalado por los bomberos.

Entre las afectadas, se encontraban también las zonas de Juan Domingo Perón, Olimpo y 9 de abril, de acuerdo con lo indicado.

El incidente se originó en el derrame de ácido muriático de un tanque cisterna, en una fábrica abandonada, ubicada en la zona de Transradio, en ese distrito del sur del Gran Buenos Aires.

Como la fábrica estaba abandonada y el tanque no especificaba en ningún lado qué material contenía, los bomberos que concurrieron al lugar debieron trabajar primero intensamente para determinar cuál era el producto derramado, lo cual complicó las tareas.

El jefe de Bomberos de Esteban Echeverría, Abel Giuliani, detalló que todo comenzó cuando se detectó la pérdida dentro del tanque, lo cual «produjo una nube tóxica que invadió parte de los barrios de San Carlos y San Sebastián».

En declaraciones a la prensa, Giuliani señaló que «una de las cosas que nos demoró bastante para poder solucionar el problema fue justamente que nadie sabía de qué producto se trataba, el tanque no tenía ninguna identificación, y hubo que recurrir a la brigada de materiales peligrosos que tenemos en la zona, para poder identificar al producto y actuar en consecuencia».

«Había un gran vapor que despedían los gases y se había formado una nube blanca, a nivel del piso», señaló el titular de Bomberos de Esteban Echeverría.

Fuente: www.infobae.com

ART: cambios derivados de la simplificación registral

Un nuevo escenario surge con la resolución 244/06. A partir del 1º de julio las aseguradoras de riesgo de trabajo ya no tendrán que informar ciertos datos antes obligatorios.

La resolución 244/06, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2006, ha determinado los datos que ya no son de denuncia obligatoria por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social » al que se accede a través de la página institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar).

Qué datos no deberán informar

En particular la norma analizada dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo quedan relevadas de presentar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de la información relativa al Sistema Unico de la Seguridad Social, los siguientes datos:

Relativos al empleador:

– Nombres y apellidos o denominación.
– Tipo y número de documento.
– Fecha de nacimiento.
– Domicilio fiscal, real, legal.
– Actividad económica del establecimiento de explotación.
– Fecha de alta como empleador
– Tipo societario.
– Cantidad de socios.
– Fecha del contrato social.
– Estatuto societario.
– Domicilio de explotación.
– Obras sociales de actividad del empleador.
– Convenio colectivo de trabajo de la actividad principal.

Relativa al trabajador.

– Nombres y apellidos.
– Sexo.
– Tipo y número de documento.
– Fecha de nacimiento/fallecimiento.
– Domicilio real.
– Fecha de inicio de la relación laboral.
– Fecha de cese de la relación laboral.
– Motivo del cese de la relación laboral.
– Modalidad de contratación.
– Remuneración mensual (sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras).
– Remuneración convenida.
– Valor total no remunerativo.
– Puesto desempeñado.
– Cantidad de días trabajados.
– Cantidad de horas extras trabajadas.

En cambio, las ART deberán informar obligatoriamente a la SRT:

– Los datos requeridos en las resoluciones y circulares particulares y especialmente.
– Las claves única de identificación laboral y única de identificación tributaria.
y el aviso de obra de conformidad a lo normado por la resolución (SRT) 552, de fecha 7 de diciembre de 2001.
– Por otra parte, alternativamente la SRT podrá ingresar de oficio las modificaciones de los datos que resulten pertinentes.

Estudio Harteneck-Quian & asociados
Departamento outsourcing

Fuente: www.infoabeprofesional.com

Acoso sexual y Moral : Cómo Reducir los Riesgos de Demandas Judiciales

Frente al auge de casos que afectan la dignidad del empleado, las empresas deben estar un paso adelante y cada vez más dispuestas a tomar medidas preventivas. Algunos consejos.

La actualidad de los temas laborales se concentra en las modificaciones a las leyes laborales y cómo impactará eso en las empresas. Pero estas noticias no deben hacer perder de vista a los empleadores de asuntos que se desarrollan cotidianamente en el interior de sus empresas y que pueden tener enormes repercusiones negativas si no son tratados con la prontitud y seriedad que merecen.

Nos referimos al trato que dan los empleadores a los casos de acoso o maltrato moral que se producen en el ámbito laboral. Entre muchos otros casos, podemos citar las exigencias de trabajo desmedidas de superiores jerárquicos a un trabajador en especial, el maltrato regular y habitual de un grupo de empleados a un compañero de trabajo.

En fin, en innumerables casos la dignidad del trabajador se ve afectada por actos u omisiones graves de superiores y/o compañeros de trabajo.

Somos testigos de un aumento sostenido de reclamos de daños y perjuicios fundados en hechos que afectan la dignidad de los trabajadores. En este sentido, se han incrementado los reclamos de empleados basados en acoso moral en sus diversas formas, entre otras, el denominado mobbing y el acoso sexual.

Estas tendencias obedecen a diversas razones. Las más salientes son las siguientes:

– Un gradual cambio en la actitud de los argentinos consistente en dejar de lado reparos o temores a reclamar.
– La falta de ajuste de los empleadores a cambios culturales globales respecto al contenido del vínculo laboral y/o ausencia de procedimientos para actuar si se presentara un caso que afecte la dignidad de un trabajador.

Hoy, el grueso de los reclamos conocidos por daños a la dignidad del trabajador se basan principalmente en conductas impropias de superiores respecto de dependientes. A ello se le suma el manejo inadecuado de los reclamos por parte de los empleadores.

En efecto, en su mayoría los empleadores carecen de mecanismos o procedimientos internos que prevengan o detengan posibles conductas impropias. Tampoco aplican medidas adecuadas para satisfacer el reclamo del trabajador.

Todo lo expuesto deriva en el complejo tema de la responsabilidad del empleador en estos casos. ¿Debe responder el empleador sin límites por la conducta impropia de su dependiente o podrá eximirse de responder basado en su diligencia para prevenir o manejar actos impropios? La respuesta es difícil y es el debate jurídico esencial y permanente de los abogados expertos en responsabilidad. Para nosotros, el empleador diligente puede eximirse de responsabilidad.

Ahora bien, qué medidas o actos diligentes deberían tomar los empleadores para eximirse de responsabilidad en casos que afecten la dignidad del trabajador. Estas son nuestras sugerencias:

– Designación de un responsable para recibir reclamos vinculados a la dignidad del trabajador: en algunos países se lo denomina â??ombudsman internoâ??. En caso que el trabajador no pudiera llegar a esta persona, se establezca un canal de acceso directo a la máxima autoridad de la empresa, inclusive sus accionistas o dueños.
– Toma inmediata de medidas preventivas de nuevas conductas impropias: entre otras, se podría suspender al autor de las conductas impropias mientras se conduce la investigación del caso.
– Inmediata investigación de los hechos: este proceso debe ser breve.
– Evaluación de los hechos, valoración del daño reclamado y proceder en consecuencia: esta etapa es crucial, el empleador deberá decidir sobre la existencia del daño reclamado y, en su caso, su entidad y aplicar sanciones que se correspondan con el daño que produzcan.
– Es evidente que una incorrecta evaluación de los hechos o deficiente valoración del daño resultará en una medida disciplinaria (o su ausencia) improcedente. Con ello, el empleador podría enfrentar ya no sólo el reclamo por el daño a su dignidad de quien considere que su caso no ha sido adecuadamente atendido, sino también la reparación del daño de una sanción aplicada de modo inadecuado.
– Implementación de cursos regulares a todo el personal sobre normas de conducta y sobre las medidas y procedimientos disponibles para tratar situaciones en la que se pueda ver afectada la dignidad del trabajador.
– Distribución al personal de manuales vinculados a las medidas y procedimientos antes señalados.

Obviamente, la diligencia de la empresa descansará en asegurarse regularmente que estas medidas y procedimientos funcionan adecuadamente.

Los empleadores deben recordar que su deber de reparación de daños está directamente vinculado con su deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Por ello, la responsabilidad del empleador ya no depende de sólo exigir al trabajador que demuestre el daño que alega o sostener que la responsabilidad le cabe exclusivamente al trabajador jerárquico autor del acto impropio. Los empleadores deben estar un paso delante; los empleadores deben empeñarse en su obrar diligente y comprometido en la preservación de la dignidad de sus trabajadores. Sólo esta actitud comprometida podrá eximir o minimizar su responsabilidad.

Carlos Dodds, socio de Baker & McKenzie

Fuente: www.infobaeprofesional.com