Se acredita vínculo laboral entre un ingeniero y una empresa pues el ser profesional no obsta la relación de dependencia

Partes: Calcagno Osvaldo Esteban Antonio c/ Central International Corporation Sucursal Argentina y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IX

Fecha: 27-sep-2013

Cita: MJ-JU-M-82511-AR | MJJ82511 | MJJ82511

Se acredita el vínculo laboral entre la demandada y el ingeniero que trabajaba para aquélla gran parte del tiempo desde su domicilio puesto que el ser profesional no obsta la posibilidad de que exista relación de dependencia.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia en cuanto decidió que se tornaba operativo el art. 23 LCT., pues la sola circunstancia de que el actor fuera ingeniero no resulta óbice para la configuración de una relación de trabajo, toda vez que existe consenso en la actualidad en cuanto a que los profesionales universitarios pueden ser sujetos de un contrato de trabajo, no siendo un obstáculo la autonomía técnica, cuya intensidad puede variar según los casos, siendo determinante del carácter de la relación, la circunstancia de que aquel se encuentre inserto en una organización empresaria ajena, que coordina sus servicios de acuerdo a sus propios objetivos.

2.-Al tratarse el trabajador de un dependiente calificado por su profesión (ingeniero), parece lógico que la subordinación técnica se vea limitada por parte de la patronal, toda vez que si ha contratado los servicios de un profesional calificado en la actividad, esta nota típica cede en función del conocimiento de quien debe realizar su tarea para la que fue contratado; y en cuanto al lugar de cumplimiento específico de la tarea a cargo, no puede dejarse de lado el tipo de actividad que llevaba a cabo el actor, que no exigía el desempeño total en las oficinas de la empresa, lo que de ningún modo puede ser óbice para definir el carácter dependiente del vínculo.

3.-No enerva la presencia de una relación de trabajo la inexistencia de exclusividad en la prestación o la falta de sujeción a una pauta horaria determinada o inflexible, puesto que la exclusividad no es una nota típica del contrato de trabajo, mientras que se verifique el conjunto de los restantes caracteres que tornan decisiva la calificación del vínculo como dependiente y por lo tanto, subsumido bajo la égida del contrato de trabajo

4.-Debe admitirse la sanción prevista en el art. 80 de la LCT., pues cuando se negó la existencia de la relación laboral desde el inicio del intercambio telegráfico parece innecesario obligar al trabajador a aguardar el plazo de treinta días al que refiere el decreto reglamentario de dicha norma, toda vez que es lógico que quien negó la existencia del vínculo no procederá, ni aún en el plazo de ley, a extender las certificaciones a las que se refiere la norma citada. Ver más

Advierten sobre riesgos laborales en la demolición de calle Salta 2141

La ONG Manos a la Obra relevó varias veces los trabajos durante la semana y asegura que a los obreros de la construcción les faltan elementos de higiene y seguridad.

Los integrantes de la ONG llevan estadísticas de los accidentes laborales en las construcciones de Rosario y Gran Rosario.

La ONG Manos a la Obra relevó toda la semana los trabajos de demolición de las torres que quedaron en pie en Salta 2141, tras la explosión por una fuga de gas el 6 de agosto pasado, que se cobró 22 vidas. Sus integrantes aseguraron que a los trabajadores les faltan elementos de higiene y seguridad y fundamentan sus observaciones (que documentan con fotos y un video), en los decretos 550 y 911 de la ley de la construcción (22.250).

«Varios trabajadores no tienen las mentoneras de sus cascos (objeto que los sostienen), los cabos de vida (línea flexible para asegurar un arnés) y los puntos de anclaje elevados sobre sus cabezas (sistema que facilita el trabajo en altura y está conectado a una estructura permanente). Un obrero en caída libre, a más de tres metros de altura corre riesgos, esto lo debe saber un ingeniero responsable de la obra», detalló el titular de la ONG, Narciso Canteros. Ver más

Un albañil murió tras recibir una descarga eléctrica cuando trabajaba en una escuela

El accidente ocurrió en una institución de Pérez. La víctima tenía 37 años y trabajaba sobre un tinglado cuando tocó un cable de alta tensión. El impacto de la descarga hizo perdiera el equilibrio y cayera.

Un albañil de 37 años murió al recibir una descarga de electricidad mientras trabajaba en una escuela de la ciudad de Pérez. Según las primeras informaciones, la víctima fue obrero que realizaba un trabajo en altura sobre un tinglado en Colegio Nuestra Señora del Luján y en un momento tocó cables de alta tensión. La descarga hizo que el hombre caiga al vacío desde una importante altura. Ver más

La Policía Judicial investiga el accidente laboral con un fallecido ocurrido en Ferrol en una obra

La Brigada Local de la Policía Judicial realizará la «investigación oportuna y el trámite de las oportunas diligencias» en torno al accidente laboral ocurrido este viernes en Canido en Ferrol (A Coruña), en el que falleció un trabajador y otro resultó herido grave al desprenderse la cesta de la grúa en la que trabajan en obras de rehabilitación de un edificio.

La Brigada Local de la Policía Judicial realizará la «investigación oportuna y el trámite de las oportunas diligencias» en torno al accidente laboral ocurrido este viernes en Canido en Ferrol (A Coruña), en el que falleció un trabajador y otro resultó herido grave al desprenderse la cesta de la grúa en la que trabajan en obras de rehabilitación de un edificio.

La Policía Científica realizó la correspondiente inspección ocular en el lugar de los hechos, en tanto que la Comisaría local de la Policía Nacional activó el protocolo de siniestralidad laboral, por lo que dio cuenta a Inspección de Trabajo y a la Autoridad Judicial. Ver más

Otro accidente laboral fatal: murió un obrero en una cerealera

Fue en San Lorenzo. Un hombre que realizaba tareas en alturas contaba con elementos de seguridad pero extendió la soga para desplazarse a otro sector. Pisó mal y cayó al vacío. Es el segundo trabajador que pierde la vida esta semana en la región

El accidente laboral ocurrió en la planta de Molinos Río de la Plata. (archivo)

Otro accidente laboral que se cobra una vida. Un obrero que trabajaba en alturas murió este miércoles al caer al vacío desde ocho metros, en una cerealera de la vecina ciudad de San Lorenzo.

El hecho ocurrió cerca de las 12 en la planta de Molinos Río de la Plata, informó en Radio 2 el subsecretario de Trabajo de Santa Fe, Gerardo Canseco. La compañía identificó a la víctima como César Gómez, empleado de una empresa contratista.

Según detalló el funcionario en el programa La primera de la tarde, el trabajador “tenía colocados todos los elementos de seguridad, como el arnés y el salvacaídas con la soga”. Ver más

Un obrero murió en San Lorenzo mientras realizaba tareas de mantenimiento en una cerealera

El hombre habría fallecido como consecuencia de un fuerte golpe en la cabeza contra un borde lateral pese a que, en principio, un cabo de vida evitó que cayera al vacío.

La cerealera donde murió el operario en San Lorenzo. (Foto: N. Juncos)

Un obrero de la construcción perdió su vida a consecuencia de un accidente laboral dentro del predio que Molinos Río de la Plata posee en la localidad de San Lorenzo.

La tragedia sucedió sobre el mediodía cuando un operario de la empresa contratista MyD cayó desde una altura considerable y falleció en el acto.

El operario, afiliado a la Uocra delegación San Lorenzo, fue identificado como César Gómez, de 30 años, con residencia en Puerto General San Martín, y padre de cinco hijos. Ver más