Nuevos accidentes en Acindar

Como venimos denunciando nada cambió en Acindar, ni en las otras fábricas de Villa Constitución siguen las condiciones de inseguridad y precarización en el trabajo. Hace una semana que hubo otro accidente afectando la salud de 22 trabajadores. Hace poco más de cinco meses la explosión del horno se llevó la vida de dos jóvenes, Dianda y Correa y hace un mes fue la muerte de Carlos Santillán (Paraná Metal). Y nada cambió. ¿Por qué? Porque la muerte de los trabajadores sigue impune. Acindar es culpable y no recibió ningún castigo.

El gobierno de Binner y su Ministro de Trabajo Rodríguez son los responsables de esta impunidad. Otra vez dicen que â??las causas se están investigandoâ??.

Pero las causas son los ritmos de trabajo impuestos por las patronales que sólo buscan la ganancia por sobre la vida y la salud de los compañeros.

El horno explotó porque mandaron a trabajadores a repararlo antes de que se enfríe lo suficiente. Ahora los mandaron a arreglar los tubos del reformador, con una inyección de nitrógeno para limpiarlos. No se tomaron los recaudos necesarios y esto es altamente tóxico y afectó la salud de 22 trabajadores, quienes fueron hospitalizados con problemas respiratorios.

Es urgente pararle la mano a esta patronal. No sirven las Comisiones dirigidas por la patronal y ni que el trabajador vaya con su NO frente a cada tarea riesgosa como propone la dirección del sindicato UOM Villa Constitución. Lo mismo propone la lista de oposición encabezada por Piccinini.

Basta de â??accidentesâ??evitables.

Hay que implementar Comisiones de Seguridad formadas por trabajadores elegidos en asambleas conjuntas de permanentes y contratados en todas las secciones y que tengan el poder de parar las tareas peligrosas.

Basta de precarización laboral. Todos a planta permanente

Basta de impunidad Castigo a las patronales criminales.

PTS – Villa Constitución

Fuente: www.pts.org.ar

Santa Fe tiene el índice más alto de muertes por accidentes laborales del país

Rosario- La subsecretaria de Promoción del Trabajo Decente de la provincia de Santa Fe, Alicia Mabel Ciciliani, indicó esta mañana que la provincia posee el lamentable récord de mayor cantidad de trabajadores muertos por accidentes laborales y que en las industrias santafesinas falta una â??cultura de la prevenciónâ??.

En declaraciones radiales efectuadas esta mañana, la funcionaria explicó que no sólo Santa Fe posee los índices más altos en lo que a riesgos de trabajo se refiere sino que, además, â??tenemos la mayor cantidad de muertos del país en la provincia de Santa Fe. En este primer semestre superamos la media nacional con 63 trabajadores fallecidos, sobre todo en la construcción y en la industria metalúrgica. Nosotros estamos trabajando hoy en la Facultad de Medicina de la UNR donde se rinde el examen para el ingreso de los 30 inspectores especializados en salud y seguridad en el trabajo ya que estamos el área en el Ministerio de Trabajo porque no existíaâ??

Consultada acerca de porqué consideraba que se daba esa situación en la provincia, Ciciliani explicó que â??estamos visitando las empresas santafesinas y lo que estamos encontrando es que no hay una verdadera cultura de la prevención. Es un tema complejo porque no es solamente un tema económicoâ??.

Fuente: www.lacapital.com.ar

El incendio de un camión con líquido corrosivo obliga a cortar la V-30

LA CISTERNA SUFRIÃ? UNA FUGA Y EL MATERIAL SERÃ? TRASVASADO A OTRO VEHÃ?CULO.
El incendio de las ruedas de un camión que transportaba líquido corrosivo obligó este jueves a cortar la V-30 a su paso por Paterna. El fuego no ha afectado a la mercancía peligrosa ni se han registrado daños personales. No obstante, la cisterna sufrió una fuga y el material debe ser trasvasado a otro vehículo. El Centro de Coordinación de Emergencias tipificó el suceso como de tipo 3 y situación 1. La carretera permaneció cortada en dirección a la A-7 hasta que se retiró el vehículo. El suceso provocó algunas retenciones en la zona que no superaron los dos kilómetros.

La V-30 quedó cortada este jueves a la altura de Paterna tras el incendio de las ruedas de un camión que transportaba un líquido corrosivo. El fuego no llegó a afectar a la carga del vehículo y tampoco se registraron daños personales.

No obstante, la cisterna del camión sufrió una fuga y se espera la llegada de otro vehículo de la compañía para trasvasar el ácido clorídico que transportaba. En la zona se encuentran efectivos de bomberos de los parques de Burjassot, Paterna y Torrente.

El suceso se registró alrededor de las 12.00 horas frente al polígono industrial de Fuente del Jarro, según fuentes del Consorcio Provincial de Bomberos. El Centro de Coordinación de Emergencias tipificó los hechos como tipo 3 y situación 1, ya que el fuego no afecto a la carga del camión pero se produjo una pequeña fuga.

La carretera permanece cortada en dirección a la A-7 a la espera de que se habilite un carril. Desde el Centro de Gestión de Tráfico indicaron que el suceso provocó retención que no superan los dos kilómetros.

Fuente: http://panorama-actual.es

Preocupan los índices de accidentes de trabajo que se registran en la provincia

Esta mañana se firmó un convenio de colaboración entre Juan Ignacio González Gaviola, superintendente de Riesgo de Trabajo y el gobernador Hermes Binner.

En este marco, González Gaviola se mostró preocupado por los índices de accidentes laborales que se producen en Santa Fe.

En este sentido, el funcionario dijo en declaraciones a LT10 que â??la provincia de Santa Fe tiene aproximadamente 46 mil empleadores y tiene cubiertos con el sistema de riesgo de trabajo 465 mil trabajadores que se van a ver incrementados en 120 mil más cuando completen el trámite de autoseguro. Se están produciendo en la provincia, más de 45 mil accidentes que por lo menos generan un día de pérdida de trabajo y se está pagando por jornales caídos cerca de 30 millones de pesos al añoâ??.

Asimismo, el superintendente señaló que también la provincia de Santa Fe se encuentra por encima del promedio nacional â??que está en 80,7 y la provincia está en 105 accidentes cada mil trabajadores cubiertos al año. De esto, una parte de los accidentes se producen yendo o viniendo del trabajo que son aproximadamente el 15% de los accidentes comunes pero son el 40% de los mortalesâ??.

González Gaviola sostuvo que el tema es alarmante en relación a las muertes que se producen por accidentes laborales. â??Santa Fe está con indicadores superiores a la mortalidad promedio en el trabajoâ??.

Fuente: www.boletinsantafesino.com.ar

Deja tres muertos explosión de tanque en papelera de Wisconsin

Las víctimas son trabajadores que se encontraban en tareas de mantenimiento en la empresa Packaging Corporation of America

Washington Martes 29 de julio de 2008

20:40 Tres trabajadores murieron hoy a causa de una explosión que sacudió un tanque de almacenamiento en una planta papelera de Wisconsin (EU) , informó la empresa.

Packaging Corporation of America dijo en una declaración que los trabajadores perdieron la vida cuando el tanque de almacenamiento de celulosa explotó en momentos en que efectuaban tareas de mantenimiento.

Otro trabajador resultó herido por la explosión y fue trasladado a un centro médico, aunque se desconoce cuál es su estado, dijeron fuentes de la policía que señalaron que el accidente está bajo investigación.

Fuentes del Cuerpo de Bomberos de la localidad de Tomahawk indicaron que unas diez personas estaban trabajando en las inmediaciones del lugar al momento de producirse la explosión.

«Hubo una explosión y por un momento un par de trabajadores quedó atrapado en el lugar hasta ser rescatado» , declaró un portavoz del Cuerpo de Bomberos a medios de comunicación locales.

La papelera produce artículos de cartón corrugado para empacadoras y forma parte de un complejo de plantas que ocupa varias manzanas.

Fuente: www.eluniversal.com.mx

Seguridad: mayores exigencias para la exhibición de cartelería en obras

Santa Fe- El gobernador Hermes Binner firmó el decreto mediante el cual se establecen nuevos requisitos formales para los «carteles de obra» en la provincia de Santa Fe. La norma dispone la exhibición clara, en las obras en construcción, de los datos de todos los responsables, para que los trabajadores tengan «un elemento de prueba del contrato de trabajo, generalmente celebrado en forma verbal, a los fines del efectivo goce de sus derechos consagrados por la legislación del trabajo y de la seguridad social».

El Ministerio de Trabajo señaló que con esta medida, plasmada a través del decreto N° 1732, «se logra concretar la articulación de políticas de seguridad en obras, con la implementación de acciones destinadas a proteger la vida de los trabajadores, con la activa participación de los distintos sectores involucrados: empleadores, empleados y el Estado».

Es producto del consenso y los acuerdos en materia de prevención, salud y seguridad en el trabajo alcanzados por la Comisión Tripartita para el Trabajo Decente en la Construcción, integrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia; la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), seccionales Rosario y Santa Fe; la Asociación de Empresarios de la Vivienda de Rosario; y la Cámara Argentina de la Construcción, delegaciones Rosario y Santa Fe.

El decreto sostiene que en la actualidad los â??carteles de obraâ?? no cuentan con información suficiente referida a roles profesionales habilitados, responsables, cumplimiento de las normativas vigentes, siendo que los mismos constituyen el â??único medio de comunicación entre los responsables de las obras y los trabajadoresâ??.

La norma establece que â??será obligatorio para el constructor colocar al frente de las obras en construcción un cartel que contenga nombre, apellido y razón social del constructor; razón social y domicilio del comitenteâ??.

También deberá figurar el nombre y apellido, título, matrícula profesional y domicilio del proyectista, director de obra, calculista, representante técnico y de coordinación de Salud y Seguridad.

Deberá consignar, además, la razón social, domicilio, ART y Nº IERIC del contratista principal y subcontratistas.

Por último el cartel de obra deberá contener el número de permiso de edificación, uso previsto, sección, manzana, gráfico, subdivisión, distrito, superficie terreno, índice edificación mínimo, superficie mínima en metros cuadrados, superficie complementaria p/índice, altura mínima, índice edificio máximo, superficie máxima metros cuadrados y altura máxima.
La exhibición del â??cartel de obraâ?? será de cumplimiento obligatorio para todas las obras que se inicien con posterioridad a la publicación del decreto. Para aquellas que estén en marcha o que ya tengan un cartel de acuerdo a la normativa municipal o comunal, se les otorgará un plazo de 30 días hábiles para su adecuación o exhibición.

En este sentido, se considera â??convenienteâ?? complementar las nuevas exigencias a las ya pedidas en los â??letreros de obraâ?? de municipios y comunas de la provincia, con el objeto de â??conocer sin dificultades y rápidamente si los proyectos en curso se ajustan a las previsiones normativasâ??.

El decreto señala que â??sin perjuicio de la labor de policía municipal o comunal en la materiaâ??, los inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que â??constataren la falta del cartel de obra o que los carteles de obra no se encuentren visibles, actualizados, o que contengan omisiones, alteraciones o enmiendas en relación a las exigencias enumeradas en el articulado precedente, labrarán actas de infracción (conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 10.468) en ejercicio de sus facultades propias como órgano de aplicaciónâ??.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Al menos cuatro muertos al desplomarse una grúa en una refinería de Texas

La máquina, una de las más grandes de Estados Unidos para realizar operaciones, ha sufrido una rotura en su base.

Al menos cuatro personas han muerto y seis han resultado heridas cuando una grúa se ha desplomado este viernes en una refinería petrolera de la empresa LyondellBassell, en Houston, Texas, según han informado fuentes oficiales.

Jim Roecker, portavoz de la empresa, ha comparecido en rueda de prensa para explicar el alcance del accidente. «Es un día muy triste para nosotros en la refinería», ha afirmado Roecker. El portavoz no ha querido difundir la identidad de las víctimas del accidente, ya que pretendía informar primero a sus familiares. De momento, se desconoce la gravedad de los heridos, pero algunos testigos han aseguro que habían visto varios helicópteros que los llevaban a centros de atención médica.

Fuentes de la empresa han explicado que la grúa móvil, una de las más grandes para operaciones en Estados Unidos, se ha desplomado cuando la estaban preparando para trasladar unidades de destilación poco después del mediodía. Al parecer, el accidente ha ocurrido cuando la maquinaria pesada ha sufrido una fractura en su base, según han señalado los testigos.

La refinería tiene una capacidad de producción de 270.000 barriles diarios y LyondellBassell es una empresa con oficinas centrales en los Países Bajos.

Fuente: www.elpais.com

Condenaron a Mapfre Aconcagua a pagar 167.000 pesos a un trabajador por no brindarle cobertura

Así lo resolvieron, por unanimidad, los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, quienes advirtieron que el empleado sufrió una incapacidad permanente y definitiva del 65 por ciento. La ART deberá cancelar en un pago el monto.

Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Ariel Asuad, Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino, resolvieron hacer lugar a la demanda que presentó un trabajador contra Mapfre Aconcagua ART porque no le prestó la cobertura médica que requería su enfermedad y ordenaron que la aseguradora le pague 167.898 pesos, en concepto de capital e intereses.

El trabajador fue representado por los abogados Alan Alexis Joos y Sergio Dutschmann y promovió una demanda de inconstitucionalidad contra la ART para que se la condene a abonar las sumas previstas en la ley 24557 de Riesgos del Trabajo.

Además, le reclamó la liquidación, más los intereses, su actualización al momento del efectivo cobro, costas y costos, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones laborales y hasta la fecha de efectivo pago, o la suma que en mas o en menos fije el Tribunal en sentencia de acuerdo la incapacidad resultante de la prueba pericial.

El demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad. Solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo que determinan la incapacidad laboral y permanente.

â??Todo ello como consecuencia de las secuelas resultantes del accidente de trabajo que sufriera su representado el 13 de septiembre de 2005 por el hecho y en ocasión de su prestación de servicios para la empleadora Latur S.A. de la ciudad de San Carlos de Barilocheâ??, indicó Salaberry, en su voto, al que adhirieron sus pares.

El juez recordó que, según el demandante, â??la última prestación o rehabilitación otorgada por la ART fue el 31 de agosto de 2006, en que la doctora Susana Belcaguy le da el alta médica e indica que se le pericie para determinar la incapacidadâ??.

Señaló que el 19 de diciembre de 2006, â??la Comisión Médica 18 informa que al actor se le deben seguir dando prestaciones médicas, lo que nunca cumplió la aseguradora de riesgos, dejando al trabajador en total estado de abandono, en infracción a toda la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)â??.

Estudios

Salaberry observó que â??debido a ello y a que los estudios realizados en forma privada le informan una incapacidad parcial, definitiva y permanente del 62 % (aproximada), el actor solicitó en forma reiterada que se arbitren los medios para que la Comisión Médica elaborase su dictámen. Como toda respuesta, la aseguradora puso a su disposición un pago de 4000 pesos, contra la firma de un recibo que incluye un desistimiento de acciones y derecho contra la ART que (el demandante) no quiso firmar. Ante esta desesperada situación, decidió -previa comunicación a la ART promover la pertinente acción judicialâ??.

El camarista señaló que de acuerdo a la normativa de la LRT y según la incapacidad permanente total parcial estimada del 62 % le corresponde al actor una indemnización de 30.000 pesos, a lo que se suma la del artículo 14 inciso 2- apartado b, por la cual le corresponde cobrar una renta periódica que el demandante solicita se cancele en un pago único.

Como se decretó la rebeldía de la ART, los jueces definieron la competencia del tribunal y determinaron que resulta incuestionable conforme se ha expedido el más alto Tribunal de la Nación (doctrina sentada en «Aquino c/ Cargo Servicios Industriales SA» del 21 de septiembre de 2004 declarando la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la LRT.

â??No existe duda sobre la producción del accidente como tampoco sobre su relación de causalidad con la incapacidad detectada, ya que los diversos estudios desecharon otra etiología. Aspecto éste que, de todos modos, resultó confirmado en el dictamen pericialâ??, sostuvo Salaberry.
Por eso, recalcó que â??estando fuera de la discusión el carácter definitivo de las secuelas, resta sólo expedirse sobre el grado de incapacidad que corresponde otorgarle al actorâ??.

Indicó que la incapacidad estimada en la demanda, es del 62%. Por su parte el perito le atribuye inicialmente un 69,15% y, con posterioridad a la impugnación de su informe, la reduce apenas al 68,15%.

Por su parte, el Decreto 659/96 establece que «en los pacientes afectados de invalideces múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal se procederá a la suma de todas ellas para el cálculo de la invalidez total. El resultado final tendrá como máximo el porcentaje de incapacidad dado por la pérdida completa (amputación del segmento estudiado)â??.

También dispone la citada norma que â??una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laboralesâ??.

Afirmó que â??la pericia médica y el dictamen de la junta destacan la existencia de la enfermedad de Sudeck como factor preponderante en la incapacidad del actor. Tanto que esta última, como resultado de la sumatoria de las invalideces múltiples, sostiene que «el compromiso anatomofuncional es de tal envergadura que resulta equiparable a la amputación funcional del miembroâ??

â??No obstante, con los factores de ponderación que debieran aditarse igualmente se superaría el 66%, por lo cual corresponde fijar la incapacidad en el 65%, que es el tope que establece el Decreto 659, cuya parte pertinente fuera recientemente transcriptoâ??, señaló el camarista.

Pago en una vez

Observó que â??la demanda solicita asimismo que se decrete la inconstitucionalidad de las normas de la ley de Riesgos del Trabajo que le impiden al damnificado percibir de una sola vez la indemnización prevista por el artículo 14, inciso 2 apartado bâ??. Afirmó que â??esta cuestión ya ha sido resuelta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad en â??Miloneâ?? cuando, entre otros argumentos, sostuvo que â??el sistema de pura renta periódica regulado por el original artículo 14, inciso 2, b, de la Ley 24557, importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único, distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esa vía la finalidad protectoria de la ley (Constitución Nacional, arts. 16 y 75, inc. 23)â??.

Salaberry dijo que â??siendo la Corte el último interprete de la constitución nacional, cuya doctrina además de conocida por todos, comparto íntegramente, voto propiciando receptar la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 2, apartado b) de la ley de riesgos, por los fundamentos del precedente citadoâ?? y dispuso el pago único de la prestación calculado en base a lo previsto por a dicho articulado y cuyo importe asciende a 96.211, pesos. Además, dijo que dicho importe será sumado a los 30.000 pesos que determina la ley.

Por eso, propuso hacer lugar a la demanda tal como ha sido interpuesta por la suma de 126.211 pesos, con mas los intereses devengados desde la fecha del accidente a la tasa 33,03% a la fecha de la presente, lo que arrojó una suma de 167.898,49 pesos.

Fuente: http://elciudadanobche.com.ar

Explosión obliga al desalojo de planta de biocombustibles cercana a Salamanca

Una explosión en un depósito de almacenamiento, cuyo origen por el momento se desconoce, ha obligado a desalojar esta tarde la planta de biocombustibles de Babilafuente (Salamanca), han informado a EFE fuentes de los bomberos.

Según dichas fuentes, la explosión en la planta, dedicada a la fabricación de bioetanol, ha producido grandes llamaradas, por lo que varias dotaciones de los bomberos se han desplazado a esta localidad, situada a 22 kilómetros de Salamanca capital.

Una fuerte explosión se ha sentido en este pueblo poco después de las 17,00 horas según han relatado a EFE Felisa Rodríguez, vecina de este pueblo en el que viven un millar de personas.

Fuente: http://actualidad.terra.es

Una explosión en un silo de serrín origina un incendio forestal en Cangas de Onís

Cangas de Onís

Dos dotaciones de Bomberos de Asturias con base en el parque de Cangas de Onís se vieron obligadas a intervenir en la tarde de ayer para controlar un incendio que se declaró en un depósito de serrín en la localidad de Les Roces, en Cangas de Onís. No se registraron daños personales, aunque sí materiales.

El centro de coordinación de emergencias del 112-Asturias recibió el aviso a las 15.53 horas. En la llamada explicaban que tras una explosión en el silo de serrín, se había encendido parte del monte ubicado en las inmediaciones de la mueblería Recorio. Inmediatamente, se movilizó a los Bomberos, que a última hora de la tarde de ayer mantenían controlado, aunque no extinguido, el incendio. La Guardia Civil investiga el origen de la explosión y del fuego.

Fuente: www.lne.es