Demanda laboral: limpiaba el baño de una escuela, se salpicó con excremento y perdió un ojo

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá pagarle más de 50 mil pesos al celador que sufrió el accidente donde quedó ciego de su ojo derecho.

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La Justicia determinó que deberán pagarle más de 50 mil pesos a un celador de un colegio que sufrió un accidente laboral donde ingresaron restos fecales en su ojo y perdió la visión definitivamente.

La historia tiene su punto de partida el primer día de abril de 1999, cuando el hombre –se reserva su identidad- comenzó a trabajar en la escuela San Francisco de Asis como empleado de limpieza. Al año siguiente, el 4 de abril, tuvo lugar el insólito incidente que desató la demanda laboral. Ver más

Evacuaron un colegio en Rosario por un fuerte olor a gas

La escuela Inmaculada organizó un operativo de emergencia para que salieran sus alumnos del edificio, debido a un fuerte olor a gas en sus instalaciones. Pero era un vecino que desagotaba una garrafa. El colegio volvió a clases dos horas después

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La comunidad del Colegio La Inmaculada, de calle Pettinari 6708 (frente a las Cuatro Plazas) se llevó un gran susto este viernes temprano a la mañana por un fuerte olor a gas, por lo que debieron evacuar el edificio poco después de su apertura. Ver más

Fotos dan cuenta de la magnitud de la explosión en fábrica de Victoria

El accidente originado en la puerta de un autoclave dejó siete trabajadores heridos e importantes daños en la estructura de la empresa. «El estruendo fue muy fuerte, tembló todo el piso», dijo un empleado.

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Tras la impresionante explosión en la fábrica de bloques ubicada en la zona del puerto de la ciudad de Victoria, un empleado de la firma Ardal S.A relató que «el estruendo fue impactante, tembló todo el piso». Ver más

Así quedó la fábrica de Victoria tras la explosión de una caldera

El estallido de una caldera provocó importantes daños en la fábrica de ladrillos retak ubicada en la zona del puerto de la ciudad de Victoria. Imágenes de cómo quedó el lugar tras la explosión que dejó siete heridos.

Esta mañana se produjo una explosión en una fábrica ubicada en la zona del puerto de la ciudad de Victoria. Ver más

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Boletín Oficial Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los Tipos de Trabajo que Constituyen Trabajo Peligroso para Menores

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO las Leyes Nros. 25.255 aprobatoria del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), 24.650 aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138) y 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y la Recomendación N° 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.

Que por la Ley N° 24.650 se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138), adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio, los miembros ratificantes se comprometieron a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.

Que como medida de acción interna la Ley N° 26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los DIECISÉIS (16) años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.

Que por el artículo 3, inciso d) del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, se establece que la expresión “las peores formas de trabajo infantil”, entre otras, abarca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que por el artículo 4, inciso 1, del citado Convenio, se prevé que todo miembro ratificante del mismo a través de su legislación o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, deberá determinar los tipos de trabajo que importen “las peores formas de trabajo infantil”, a que se refiere el artículo 3, inciso d) referido.

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la lista de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

Que asimismo por su artículo 4, inciso 3, se prevé que todo miembro, deberá examinar periódicamente la lista, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas citadas precedentemente.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptó la Recomendación N° 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, que complementa el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, y que resulta de aplicación conjunta.

Que en consecuencia corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, inciso 1, del mencionado Convenio y determinar “las peores formas de trabajo infantil”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255: Ver más