TÍTULO I: Disposiciones Generales
CAPÍTULO 1: Establecimientos
Artículo 1º — Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley número 19.587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten.
Análisis: Este artículo tiene dos partes. La primera habla del alcance de la norma: «todo el territorio de la República». La segunda parte habla de su aplicación con miras al futuro, es decir, que la misma aplica desde su entrada en vigencia hacia adelante en el tiempo. Ver más