Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Boletín Oficial Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Anexo I Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Anexo II Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42819173- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 22.802 y sus modificatorias, y 24.425, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la promulgación de la Ley N° 24.425 importa la aprobación del Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, asimismo, es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el ámbito de su competencia, garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar a través del establecimiento de requisitos técnicos de los productos que se comercialicen en el territorio nacional y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para garantizar tales fines. Ver más

Operario de televisión por cable grave tras una explosión

Ocurrió en Barrio Alta Tensión.

Según informó FM Profesional, el pasado sábado al mediodía, se registró un lamentable accidente con un joven de 29 años, operario de un canal de cable. Ver más

Una feria de ciencias escolar terminó con varios heridos en Resistencia

Hubo una explosión en medio de un experimento. Se registró en un instituto privado local. Una niña herida será intervenida por la gravedad de las quemaduras. El Ministerio de Educación no estaba notificado del evento.

Una feria de ciencias que se realizaba en un establecimiento escolar privado en la capital se vio alterada en la mañana del viernes, cuando en determinado momento cuando se realizaba un experimento se registró una fuerte explosión que terminó provocando serias quemaduras a un grupo de niños que visitaban la muestra. Ver más

Macrocentro salteño: un obrero cayó desde un séptimo piso de una edificio en construcción

El accidente ocurrió hoy por la mañana. El joven, de 24 años cayó desde una altura aproximada de 15 metros a un pozo de agua. Fue trasladado de urgencia al hospital San Bernardo.

Un obrero debió ser atendido de urgencia luego de que cayera desde el séptimo de una obra en construcción ubicada entre Mitre y Arenales. Ver más

Evolución de la Accidentabilidad Laboral de la Pcia. de SANTA FE al 2017 “…nuevamente bajan los accidentes, suben los muertos”

Los datos fueron extraídos de los informes anuales de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

Las estadísticas de la Pcia de Santa Fe presenta desde el año 2014 un estrangulamiento en la punta de la pirámide de los accidentes. Se puede visualizar una reducción paulatina desde hace varios años de los Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), pero sin embargo se produjo un aumento más que considerables de los Fallecidos por AT y EP, situación que es más que contradictoria.

Es ilógico un aumento de los accidentes mortales acompañado de una reducción de los Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), y mucho más si esto se viene repitiendo y sosteniendo desde 201.

La lógica desde la teoría de los accidentes indica que un aumento de los AT y EP mortales va acompañado previamente de un aumento, no siempre proporcional, de los AT y EP graves y leves.

Informe Estadístico Pcia. SANTA FE hasta 2017

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Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Boletín Oficial Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Anexo Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.

Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.

Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación. Ver más