La mañana de este sábado se vio alterada en Villa santos, por la perdida de vida de un trabajador identificado como Jairo Barrero Vizcaino, de 57 años, quien cayó desde el quinto piso del edificio Fenix, ubicado en la carrera 51 No 96A-79, barrio Villa Santos, al norte de la ciudad.
Ver másDecreto 341/2020: Protocolo de Prevención General Provincial (Pcia Santa Fe)
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
13 abr 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20 referidos a la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio, y DNU Nº 367/2020 sobre incorporación como enfermedad profesional no listada al COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27541, Decretos Nº 260/20, N°270/20, Nº 297/20, N° 325/20 y Nº 355/20, las Resoluciones regulatorias en materia de prevención en higiene y seguridad dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y Nº 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020;
Que el Decreto Nº 297/20 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que por medio de los Decretos de este Poder Ejecutivo N° 0270/20, 0304/20 y 0328/20 la provincia de Santa Fe adhirió a los DNU arriba mencionados;
Ver másDecreto 348/2020: Uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (Pcia. Santa Fe)
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 ABR 2020
VISTO:
El Decreto N° 0347/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto referenciado se dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», en los siguientes ámbitos y circunstancias: a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises; b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto; c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega (Artículo 1°);
Que habiéndose dispuesto que el uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón subsistirá mientras rija el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional, se omitió establecer la fecha de entrada en vigencia de la obligación impuesta, por lo que corresponde establecerla;
Ver másDecreto 347/2020: Uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (Pcia. Santa Fe)
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 ABR 2020
VISTO:
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante Decretos Nros. 0270/20, 0304/20 y 0328/20 ha adherido a las medidas de “aislamiento social preventivo obligatorio” dispuestas por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogadas por sus similares Nº 325/20 y N° 355/20; y
CONSIDERANDO:
Que existe consenso científico en que una de las principales características del CORONAVIRUS COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que, contagiadas del virus, son asintomáticas;
Que la Organización Mundial de la Salud reconoce como principales vías de contagio las gotas que una persona exhala al hablar, toser o estornudar, o el contacto con secreciones respiratorias;
Que tal circunstancia cobra mayor significación conforme el avance del año hacia la temporada invernal, en lal que usualmente mayor cantidad de personas registran cuadros de salud que implican estornudos, tos y dispersión de fluidos;
Ver másMurió un camionero aplastado por un camión
Sucedió en Puerto General San Martín. La víctima tenía 60 años
El domingo, cuando promediaba la tarde en Belgrano al 2800 entre Cuba y Haití de la ciudad de Puerto General San Martín, un camionero llamado Omar Daniel Margaritini, se hallaba debajo de su vehículo un camión Ford Cargo modelo 1722 con patente FGL 491 y acoplado dominio VMV 871, arreglando una de sus cubiertas, cuando un camión Fiat Iveco chapa patente VXI 089 y acoplado dominio UPX 974, lo embistió y lo aplastó.
Ver másDecreto 367/2020. COVID19. Enfermedad de carácter profesional presuntiva (no listada)
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25188323- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nº 19.587, N° 24.241, N° 24.557, Nº 26.122, N° 26.773, N° 27.348, y Nº 27.541 y sus respectivas modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de fecha 24 junio de 1996 y sus modificatorios, y Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del SARS-CoV-2 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.
Que, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) y la constatación de la propagación de COVID-19 en nuestro país, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encontraren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
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