Obrero cayó del techo en plena obra y la ART deberá pagar una suma millonaria

Tras el accidente laboral dijeron que el hombre no estaba cubierto pero los familiares ganaron el juicio en primera y segunda instancia. La empresa podría volver a apelar, esta vez, ante la Corte.

El 29 de enero del 2016 un accidente laboral terminó con la vida de M.B. López. El hombre, quien trabajaba en blanco como obrero, falleció luego de caer desde un primer piso. 

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Se fracturó el dedo con una maza, la ART no cubrió los gastos y lo despidieron: tendrán que resarcirlo

Un soldador que cumplía tareas en la zona aledaña a Jacobacci se fracturó el dedo al golpearse la mano con una maza de dos kilogramos, la ART no se hizo cargo de muchos de los gastos médicos y la empresa donde trabajaba lo despidió. Un fallo ordenó que sea indemnizado por la incapacidad, que le reintegren los gastos, que le cubran el tratamiento y que le paguen los sueldos desde que fue echado.

Sufrió un accidente realizando su trabajo para la empresa Burgwardt y Compañía. Se fracturó el dedo índice al golpearse con una maza de dos kilogramos y un cortafierros, al momento de estar sacando una corredera de bronce de una motoniveladora. Debió ser atendido en el hospital de Jacobacci.

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Impactante accidente en Astilleros Río Santiago: una grúa de gran porte cayó sobre un depósito de la planta

La pesada maquinaria se desbalanceó mientras operarios realizaban tareas de mantenimiento. Algunas personas recibieron golpes pero no hubo heridos de gravedad.

Comerciantes y vecinos de la localidad bonaerense de Ensenada, vivieron momentos de incertidumbre cuando en horas de la mañana de este miércoles una fuerte “explosión” sacudió las inmediaciones del astillero Río Santiago, la principal planta fabril naval del país.

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Ley 27.548: Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19

Artículo 1°- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.

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Decreto 747/2020: Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19

DCTO-2020-747-APN-PTE – Ley Nº 27.548. Apruébase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41002476-APN-DD#MS, la Ley N° 27.548 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 987 del 4 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

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