Los trabajadores y los Derechos Humanos

Nadie puede negar que el Estado Nacional, a partir del año 2003, es celoso cumplidor de los Tratados Internacionales relacionados con los Derechos Humanos. Los juicios a genocidas, las condenas a los implicados y el involucramiento personal de Nestor Kirchner y de la actual Presidenta en el tema, ha movido y modificado el tablero como nunca había sucedido. Sin embargo, es necesario e imperioso que se comience en forma inmediata a considerar el mismo involucramiento con un aspecto de los derechos humanos que afecta a toda la población trabajadora del país, o sea a mas de ocho millones de personas, ahora, en este mismo momento, y no ya en el pasado cercano. A los trabajadores se les vulneran diariamente, a todo lo ancho y largo del país, sus elementales derechos humanos, y parece ser que ningún funcionario nacional, provincial o municipal, se siente aludido. A diferencia de organizaciones que tienden activamente a la defensa y difusión de los principios que conforman los derechos humanos avasallados por la última dictadura militar, no existe una organización similar en el plano de los derechos humanos de los trabajadores que los encasille, enuncie, defienda y publicite en forma activa su violación, como tampoco que defina la metodología necesaria para su promoción. El tema predominante en las relaciones empresariales-sindicales, es el salarial, dejando el cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones específicas en materia de salud y seguridad relegado a planos inferiores y secundarios. Prueba suficiente de ello es, por solo nombrar un ejemplo, la inexistencia de cursos de capacitación en salud y seguridad en el trabajo que se dicten a personal jerárquico de empresas, tanto sean nacionales, extranjeras, pequeñas, medianas o grandes, industriales, ganaderas, agrícolas, de servicios, o del tamaño y características que sean. Podemos afirmar sin hesitación, que casi ningún personal jerárquico empresarial tiene la mas mínima idea de los beneficios que ocasiona a su empresa el cumplimiento de las leyes que hacen a la prevención de los accidentes y enfermedades del trabajo. Ninguna ART promociona su participación en el mercado sobre la base de estos planes, desconociendo en la realidad el razonamiento lógico en la materia que dice que ningún plan de prevención es eficaz, si la mas alta dirigencia empresaria no participa activamente en su planificación, organización y vigilancia y, al mismo tiempo, promocionando los beneficios que reporta la salud y seguridad de los trabajadores.


Es obligación del Estado, a través de los organismos establecidos por la ley, llevar a la realidad los derechos humanos consagrados en el derecho argentino a favor de los trabajadores.

La Constitución Nacional, en el artículo 14 bis obliga activamente, sin necesidad de que el derecho sea reglamentado que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…”. Y el 19 determina que nadie tiene derecho a causar mal a nadie. Estos dos artículos son la base de sustentación del desarrollo de los derechos humanos de los trabajadores, legislados en la Constitución Nacional, ignorados por el propio Estado y violados sistemáticamente por los empleadores y las ART.

Era necesario que estos derechos no solo se estatuyesen casi “programáticamente” en los artículos mencionados de la Constitución Nacional. Y los Constituyentes del 94, conscientes de ello, los incorporan activamente a la legislación con carácter “supra legal” a través de los Tratados Internacionales mencionados en el artículo 72 inciso 22. Y asi, incluyen como parte del “derecho de gentes” el “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” fijado en el artículo 3 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Incorporan al ordenamiento normativo positivo el “derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona” y “el derecho al trabajo en condiciones dignas” en los artículos 1 y 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Incorporan, a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho que tiene toda persona “a que se respete su vida” (art. 4 ap. 1) y “a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (art. 5 Ap. 1). Hacen reconocer al Estado Nacional el “derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfacciones que le aseguren en especial: la seguridad y la higiene en el trabajo”, tal como reza el art. 7 ap. b, debiendo destacar especialmente que «Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar este derecho, figurarán las necesarias para […] b. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo […]; c. La prevención y el tratamiento de las enfermedades […] profesionales» (art. 12, inc. 2).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como intérprete final de la letra y fundamentalmente, del espíritu de la Constitución Nacional, direccionando la doctrina hacia los Tribunales Inferiores y paralelamente hacia toda la población, ha señalado clara y concretamente no solo la aplicación de estos derechos sin necesidad de ley específica (aún cuando la hay desde la sanción de la ley Nro. 19587) sino también los problemas que acarrea al Estado argentino la no aplicación de las normativas que se encuentran en los Tratados Internacionales. El Estado que ratifica un Tratado, debe cumplirlo e informar al Ente Internacional que vigila el mismo, de las herramientas sancionadas para su aplicación, así como de su accionar permanente en el ejercicio del control de cumplimiento.

Para aquel que quiera saber como Argentina viola Tratados Internacionales que determinan derechos humanos de los trabajadores, solamente debe leer con detenimiento el fallo “Aquino” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 21 de setiembre de 2004, y aumentar los casos de incumplimientos desde esa fecha hasta el presente. Alli mismo encontrará algunas de las posibles sanciones que puede recibir el Estado argentino por el desinterés de sus funcionarios en el reconocimiento y puesta en práctica de estos “Derechos Humanos” y un desarrollo de la estructura internacional de ellos, su inserción en la legislación positiva argentina y los derechos y obligaciones que implican aquella inserción. Que se hizo desde el dictado del fallo “Aquino” hasta el presente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ratificaciones, será una forma de informar al pueblo del cumplimiento o no de sus compromisos internacionales.

Sin embargo, por los operativos sobre “trabajo esclavo” que desarrolla no la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sino la Administración Federal de Ingresos Públicos, podemos deducir que los incumplimientos de lo normado en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos relacionados con los Trabajadores, son cada vez mayores. No es posible concebir que los responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado argentino, no hayan leído el fallo “Aquino”. Lo que sí es inconcebible es que no hayan promocionado sanción de legislación acorde con los Tratados Internacionales para cumplir con ellos. El Convenio Nro. 184 de la OIT fue ratificado en el año 2003 y se ingresó en OIT en el año 2006. Por ello, a partir de cumplirse un año desde el ingreso a la OIT de la ratificación, debió elevar una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución el mismo (Cfr. art. 22 Constitución de la OIT). El Estado nacional debería haber informado a la OIT (o bien informó y no fue publicado) las explotaciones agrícolas excluidas, las medidas que se adoptaron para formular, poner en práctica y examinar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en la agricultura, la que deberá tener por objetivo prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, mediante la eliminación, reducción al mínimo o control de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo en la agricultura. Se debió haber designado una “autoridad competente responsable de la aplicación de esa “política de seguridad y salud en el trabajo”, se debieron haber definido los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores y haber establecido mecanismos de coordinación intersectorial entre las autoridades y los órganos competentes para el sector agrícola, definir sus funciones y responsabilidades teniendo en cuenta su carácter complementario, así como las condiciones y prácticas nacionales. Debería haber informado acerca del cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Convenio, mediante el cual se “garantiza que los trabajadores temporales y estacionales reciban la misma protección en materia de seguridad y salud que la concedida a los trabajadores empleados de forma permanente” y de “las medidas que se han adoptado para que se tengan en cuenta las necesidades propias de las trabajadoras agrícolas, en particular, por lo que se refiere al embarazo, la lactancia y la salud reproductiva.”. En ese informe el Estado nacional debió informar acerca de la disposición de servicios de bienestar adecuados sin costo para los trabajadores, y de las normas mínimas de alojamiento para los trabajadores que, por la índole de su trabajo, tengan que vivir temporal o permanentemente en la explotación, evitando las molestias que se han ocasionado a empresas con inspecciones.

Nada de eso hizo el organismo que se debe ocupar de la salud y seguridad en el trabajo dictando la normativa para la preservación de la integridad psico física de los trabajadores. Nada hizo la SRT para cumplimentar lo resuelto por el Congreso Nacional al ratificar el Convenio 184 de la OIT ni para cumplimentar todo lo relacionado con los derechos humanos de los trabajadores. La única norma que regula las “Condiciones Mínimas de Trabajo Decente” que se relacionan con el mencionado Convenio 184 de OIT, es la Resolución Nro. 75 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe. Sería conveniente que los que deben legislar sobre el tema a nivel nacional, la lean y mediante el práctico sistema de “copiar y pegar” comiencen a cumplir las obligaciones internacionales del Estado del cual son empleados.

Dr. Eduardo L. Mezio
elmezio@yahoo.com.ar

Fuente: Infobae – Suplemento «Empleo y Desarrollo Humano»

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