El desmayo de una embarazada en su trabajo, accidente laboral

Logran que el desmayo de una camarera embarazada en la cafetería en la que trabaja sea considerado como un accidente laboral, con su baja correspondiente.

UGT de La Rioja «consiguió demostrar» ante el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en La Rioja la condición de accidente laboral al desmayo sufrido por una trabajadora embarazada en su jornada de trabajo. Según UGT, tanto la empresa como la mutua «se negaron a reconocer el accidente laboral, tratando de evitar la baja correspondiente».

Los hechos sucedieron mientras la trabajadora, camarera de profesión, desarrollaba su labor en una cafetería logroñesa. Fue entonces cuando sufrió un desmayo, perdió el conocimiento y cayó sobre una máquina de bebidas, causándole una contusión en el costado izquierdo.

Tras la llamada por parte de un cliente a los servicios de Urgencias, éstos trasladaron con rapidez a la trabajadora al Hospital San Pedro, donde quedó ingresada en la Unidad de Corta Estancia para su observación.

Posteriormente, tanto la empresa como la mutua «trataron de evitar los costes de su baja laboral considerando que el desmayo no se produjo, aparentemente, por ninguna causa de tipo laboral que provocara una patología». Señaló UGT.

Como indicó UGT, una semana antes su médico de cabecera «ya había hecho constar que las características de su trabajo podían suponer un riesgo para la salud de la trabajadora y para el desarrollo del embarazo».

Así, el sindicato de trabajadores «consiguió recopilar» los informes de la mutua, del médico de cabecera, de los servicios de Urgencias y de la propia empresa de ambulancias que procede al traslado, así como la declaración de uno de los clientes.

Tras analizar la información, el INSS consideró que debía considerarse un accidente de trabajo dado que «la incapacidad tiene su origen en un dolor costal provocado tras un desmayo ocurrido en el lugar de trabajo y en su horario habitual».

Con este dictamen, para el sindicato «se consiguió» la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social» cuando explicita que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».

Además, UGT recordó que la ley contempla la «necesidad de evaluar» en los centros de trabajo los riesgos laborales para las trabajadoras embarazadas y lactantes, y les «obliga a su especial protección en los casos en los que estos riesgos no se puedan evitar». 

UGT de La Rioja «consiguió demostrar» ante el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en La Rioja la condición de accidente laboral al desmayo sufrido por una trabajadora embarazada en su jornada de trabajo. Según UGT, tanto la empresa como la mutua «se negaron a reconocer el accidente laboral, tratando de evitar la baja correspondiente».

Los hechos sucedieron mientras la trabajadora, camarera de profesión, desarrollaba su labor en una cafetería logroñesa. Fue entonces cuando sufrió un desmayo, perdió el conocimiento y cayó sobre una máquina de bebidas, causándole una contusión en el costado izquierdo.

Tras la llamada por parte de un cliente a los servicios de Urgencias, éstos trasladaron con rapidez a la trabajadora al Hospital San Pedro, donde quedó ingresada en la Unidad de Corta Estancia para su observación.

Posteriormente, tanto la empresa como la mutua «trataron de evitar los costes de su baja laboral considerando que el desmayo no se produjo, aparentemente, por ninguna causa de tipo laboral que provocara una patología». Señaló UGT.

Como indicó UGT, una semana antes su médico de cabecera «ya había hecho constar que las características de su trabajo podían suponer un riesgo para la salud de la trabajadora y para el desarrollo del embarazo».

Así, el sindicato de trabajadores «consiguió recopilar» los informes de la mutua, del médico de cabecera, de los servicios de Urgencias y de la propia empresa de ambulancias que procede al traslado, así como la declaración de uno de los clientes.

Tras analizar la información, el INSS consideró que debía considerarse un accidente de trabajo dado que «la incapacidad tiene su origen en un dolor costal provocado tras un desmayo ocurrido en el lugar de trabajo y en su horario habitual».

Con este dictamen, para el sindicato «se consiguió» la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social» cuando explicita que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».

Además, UGT recordó que la ley contempla la «necesidad de evaluar» en los centros de trabajo los riesgos laborales para las trabajadoras embarazadas y lactantes, y les «obliga a su especial protección en los casos en los que estos riesgos no se puedan evitar».

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