Tretas de algunas empresas para no pagar rápido los seguros de vida

Viedma (ADN).- El caso judicial vinculado con la muerte por accidente de trabajo de un esquilador – presuntamente sufrió un infarto – y la demanda al empleador y al seguro contratado por la patronal, dejó evidenciado los recursos que presentan ante la Justicia algunas compañías de seguro para evitar pagar rápido los convenios estipulados.

Hace pocos días, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y dispuso mantener la condena a una compañía de seguro de nivel nacional a pagar, en los límites de la cobertura, las sumas correspondientes, excepto los intereses previos al dictado de la sentencia de Cámara por no haber sido reclamados en la demanda.

Las actuaciones llegaron al STJ a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por una empresa de seguros contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma, que hizo lugar al reclamo y condenó solidariamente al demandado y a la aseguradora en garantía – en los límites de la cobertura – a pagar la suma determinada de modo discriminado en concepto de indemnización por lucro cesante y daño moral, con intereses y costas.

Se explicó en el fallo que la Cámara tuvo presente que la muerte del trabajador rural se produjo por y en ocasión del trabajo llevado a cabo a favor del demandado y ponderó en tal sentido que “ninguna duda cupo del daño resarcible desde que el infortunio provocó la muerte al trabajador”.

Igualmente, tuvo en consideración que el demandado contrató un seguro que cubría los gastos en caso de muerte a consecuencia de un accidente sufrido por un trabajador durante su tarea específica, de modo que “demostrado que la muerte del señor (…) resultó de un accidente en ocasión de su actividad propia de esquilador a las órdenes de C., la compañía aseguradora debía responder en los límites de la cobertura, precisamente convenida con su empleador, para cubrir dicho riesgo”.

A su modo de ver, el juez del STJ, Luis Lutz, remarcó que “el ex empleador condenado, al no contratar un seguro en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, resultó responsable directo ante la muerte acaecida al trabajador – daño que a tenor de la acción incoada fue ponderado en la instancia ordinaria en la órbita de la responsabilidad objetiva establecida en el art. 1113 del Código Civil, sin que el propio demandado se expresara agraviado por ello”.

Sustentó que “no puedo dejar pasar desapercibido en esta instancia extraordinaria que una cobertura como la contratada resultaría ciertamente marginal de la prevista en el régimen específico de la Ley de Riesgos del Trabajo, perfilándose con matices comerciales in fraude legis laboral, con potencial menoscabo no sólo de los derechos de los trabajadores, sino también del propio empleador, contratante a la sazón de una cobertura que, en definitiva, no alcanzaría ni de modo mínimo siquiera los objetivos del seguro establecido en la mentada norma de riesgos laborales”.

Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=25555&Itemid=1

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