Resolución MPyT-SECT 425/2019: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

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Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Boletín Oficial Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los Tipos de Trabajo que Constituyen Trabajo Peligroso para Menores

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO las Leyes Nros. 25.255 aprobatoria del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), 24.650 aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138) y 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y la Recomendación N° 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.

Que por la Ley N° 24.650 se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138), adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio, los miembros ratificantes se comprometieron a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.

Que como medida de acción interna la Ley N° 26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los DIECISÉIS (16) años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.

Que por el artículo 3, inciso d) del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, se establece que la expresión “las peores formas de trabajo infantil”, entre otras, abarca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que por el artículo 4, inciso 1, del citado Convenio, se prevé que todo miembro ratificante del mismo a través de su legislación o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, deberá determinar los tipos de trabajo que importen “las peores formas de trabajo infantil”, a que se refiere el artículo 3, inciso d) referido.

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la lista de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

Que asimismo por su artículo 4, inciso 3, se prevé que todo miembro, deberá examinar periódicamente la lista, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas citadas precedentemente.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptó la Recomendación N° 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, que complementa el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, y que resulta de aplicación conjunta.

Que en consecuencia corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, inciso 1, del mencionado Convenio y determinar “las peores formas de trabajo infantil”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255: Ver más

Condenan a los capataces del taller donde murieron cinco nenes

El 30 de marzo de 2006 también falleció una embarazada. Todas las víctimas eran bolivianas. La Justicia ordenó investigar a funcionarios y dueños de marcas. El recuerdo de ese día.

La Justicia porteña sentenció hoy a 13 años de prisión a los dos capataces del taller textil clandestino incendiado en 2006 en Caballito, donde murieron cinco niños de entre tres y 15 años, y una embarazada de 25, todos de nacionalidad boliviana. Juan Manuel Correa y Luis Sillerico Condorí estaban acusados de «estrago doloso seguido de muerte y reducción a la servidumbre».

001.jpg_935531696Un pedido de justicia en los tribunales.

El tribunal Oral número 5 también ordenó tomar testimonios para determinar la eventual responsabilidad de funcionarios del gobierno porteño en la habilitación del taller. Además exigió que se investigue a los dueños de las marcas para las que trabajaba el establecimiento. Ver más

Crearon un registro de talleres textiles

El objetivo es combatir el fraude laboral, el trabajo en negro o en condiciones de trata por parte de talleristas o empresas.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social puso en marcha el REGISTRO NACIONAL DE TALLERISTAS, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes realicen actividades de confección de prendas de vestir, fabricación de calzado, marroquinería y talabartería, y que hace responsables a las grandes marcas y cadenas comerciales que contraten a talleres no inscriptos. Ver más

La OIT denuncia centenares de accidentes laborales de menores en España

La Organización Internacional del Trabajo en España ha advertido de la presencia de jóvenes de 16 y 17 años en nuestro país que realizan trabajos peligrosos. Una conclusión que extraen del hecho de que este colectivo sufre al año unos 350 accidentes leves de los que una cuarta parte son por sobreesfuerzos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en España ha advertido de la presencia de menores de 16 y 17 años en el país que realizan trabajos peligrosos, una conclusión que extraen del hecho de que este colectivo sufre al año unos 350 accidentes leves de los que una cuarta parte son por sobreesfuerzos.

Concretamente, en España hay casi 850.000 jóvenes de 16 y 17 años de los que 8.700 están trabajando, una situación legal pues la edad mínima para trabajar en este país son los 16 años. Sin embargo, la OIT advierte de que no todos ellos trabajan en condiciones legales ya que realizan labores peligrosas.

Según la recomendación 190 que acompaña al Convenio de la OIT sobre trabajo infantil y que ha sido ratificada por España, se considera trabajo peligroso aquel que por las circunstancias en que se realiza o por su propia naturaleza puede producir daños en la salud, la seguridad o la moral de los niños. Ver más

Muerte en el yerbal: presentarán una denuncia por trabajo esclavo y Trata de Personas

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Tras la muerte de un joven de 17 años edad en un yerbal de Picada Santa Rosa, municipio de San Vicente, desde el Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia, indicaron que, de manera conjunta con las carteras de Gobierno y Derecho Humanos, se presentará una denuncia penal por trabajo adolescente irregular y el delito de Trata de Personas. Además, desmintieron las versiones periodísticas que señalaban que el Ministerio no realiza controles en yerbales. “Las inspecciones se están realizando diariamente, sobre todo en este periodo donde se lleva adelante la zafra gruesa, solo basta ver los titulares de días atrás que daban cuenta de una inspección de este Ministerio y el Renatea en una chacra de Parada Leis, y otras tantas que no se publican en los medios”, aseguró el titular del área, Jorge Valenzuela. Igualmente aseguró que, aunque no será fácil ni rápido, no bajarán los brazos en la lucha contra una práctica que se viene desarrollando por más de cien años. Ver más