El dato es contundente y da por tierra los prejuicios que asocian la trata de personas únicamente con el delito de explotación sexual. De enero a agosto de este año, se rescataron 380 víctimas explotadas laboralmente. “Ha habido una abolición de la esclavitud en los papeles, pero no en la realidad”, expresó Alejandro Basiliquiotis, delegado en Entre Ríos del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas.
Se define a la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
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