Este un tema que todavía presentan problemas a lo hora de la aplicación e interpretación de la normativa vigente, y por lo tanto es conveniente aclararlo para evitar que tantos los profesionales y en consecuencias las empresas sean engañadas, y terminen pagando multas abultadas por incumplimiento de la normativa vigente.
Empecemos por Decreto PEN 2.293/92 que habla sobre el Ejercicio Profesional Universitarios y No Universitarios.
El artículo 1 establece que «Todo profesional universitario o no universitario que posea un título con validez nacional, podrá ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real…» Ver más