Este un tema que todavía presentan problemas a lo hora de la aplicación e interpretación de la normativa vigente, y por lo tanto es conveniente aclararlo para evitar que tantos los profesionales y en consecuencias las empresas sean engañadas, y terminen pagando multas abultadas por incumplimiento de la normativa vigente.
Empecemos por Decreto PEN 2.293/92 que habla sobre el Ejercicio Profesional Universitarios y No Universitarios.
El artículo 1 establece que «Todo profesional universitario o no universitario que posea un título con validez nacional, podrá ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real…»
En principio este artículo habilitaría a estar matriculado en un sólo Colegio Profesional y ejercer con esa única matrícula en todo el territorio de la Rep. Argentina. Esto es lo que algunos profesionales sostienen, al igual que algunos Colegios Profesionales que se adjudican perse jurisdicción más allá de la que la ley que los creo les otorgó.
Sin embargo el Decreto PEN 240/1999 en su artículo 2 dice: «Las disposiciones del Decreto PEN 2293/92 serán aplicables a los profesionales matriculados o inscriptos, en las condiciones establecidas en su Artículo 1°, en jurisdicciones cuyas legislaturas hubieran aprobado el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento» y adecuado al Decreto PEN 2293/92 el ordenamiento provincial correspondiente, mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su profesión en el ámbito provincial.»
Por consiguiente si en cada una de las Jurisdicciones (Provincias y CABA) de la República Argentina están vigentes las leyes que crean los Colegios Profesionales y éstos, están en funcionamiento, entonces, corresponde matricularse en cada Provincia que el profesional desarrolle actividad.
Especialmente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo existen normas específicas tal como la Resolución SRT 201/2001 que en sendos artículos establece:
Artículo 2– «…para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los graduados universitarios… necesitarán contar con el título obtenido según los requerimientos exigidos en los incisos mencionados, según el caso, más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.»
Idem el artículo 3 para los Técnicos en Higiene y Seguridad.
Los Técnicos en Higiene y Seguridad Laboral pueden firmar??? o solo los Licenciados???
¿Firmar el qué?
Saludos
Nestor
Buen día ingeniero, le quería consultar dada su vasta experiencia, estoy próximo a recibirme como Licenciado en HYSL, y necesitaría saber cuales serían los aparatos necesarios para ejercer la profesión (luxómetro, sonometro, etc.)
Cómo necesario necesario ninguno, depende a que e dediques específicamente, si te vas a dedicar a realizar mediciones, que es algo lindo, bueno ahí sí, a comprar todo tipo de equipo.
Saludos
NEstor
muy buen articulo
Soy de la provincia de Corrientes, donde puedo encotrar un listado de actividades publicas o privadas que tengan obligacion de tener un servicio de HyST gracias
Ley 19.587, decreto 351/79 y decreto 1338/96, decreto 911/96, decreto 617/97 y decreto 249/07.
Saludos
Nestor
Qué es mejor el colegio de técnicos o COPIME?, para matricular si sos de buenos aires en la parte del interior
Si sos de Provincia de Bs As o vas a trabajar en esa jurisdicción, deberías matricularte en un colegio con alcance dentro de la Pcia, y creo que el COPIME tiene alcance en CABA y territorio Federal.
Saludos
Nestor
Hola, soy de buenos aires. Me ofrecieron un trabajo eventual como técnico en S&H; yo quería saber si para trabajar necesitas ser monotributista en este caso, obviamente teniendo la matricula la cual me la hice en COPIME.
Para trabajar tenes dos opciones, lo haces bajo relación de dependencia o tenes que darte de alta en algunos de los regímenes de la AFIP, por ejemplo como monotributista.
Saludos
Nestor
buenas noches , egrese del IAS como tecnico en Seg e Hig ene l Trabajo, resido en Provincia de Buenso Aires, donde debo matricularme?
Si vas a trabajar en Pcia de Buenos Aires lo tenes que hacer en el Colegio de Técnicos https://tecnicos.org.ar/colegio/
Saludos
Nestor
Ingeniero, le consulto, en mi caso soy licenciado en Cal, Seg, y MA. ¿Es necesario que en cada provincia donde esté tenga que matricularme para poder firmar los programas de seguridad?
Exactamente.
No sólo para firmar un programa de seguridad, sino para trabajar profesionalmente.
No existe una matrícula que cubra todo el país.
Cada provincia regula el ejercicio profesional a través de la creación de colegios profesionales.
Saludos
Nestor
BUENOS DIAS INGENIERO
Me recibí de Tec en Seguridad e Higiene en diciembre 2019, mi pregunta es la siguiente, si me matriculo en COPIME para trabajar en CABA, también tengo que matricularme en provincia para poder realizar trabajos en la provincia de Bs As?
Desde ya muy agradecido.
En teoría si. Son jurisdicciones diferentes.
Saludos
NEstor
Buenas tardes Nestor. Soy recientemente graduado como técnico en higiene y seguridad laboral, y no encuentro Colegio para matricularme en CABA, que es donde yo vivo. Me han comentado sobre el COPIME pero necesitaría una sugerencia de su parte para saber donde matricularme. Desde ya le agradezco su tiempo
Buenas tardes el art 1 de decreto 2293 / 99 dice que no se puede obligar a matricular otra vez en otro colegio… que se establece el criterio de reciprocidad entre provincias, o entiendo por que hay que volver a matricularse si para los nuevos profesionales es obligación la matrícula en su jurisdicción
No entiendo bien lo que estás planteando.
Saludos
Nestor
Porque los colegios son un negociado.
¿Porqué son un negocio?
Saludos
Nestor
Ing. Botta: Consulta: En empresas con gran cantidad de establecimientos dispersos entre caba y gran Buenos Aires. pueden los auxiliares del Servicio de Higiene y seguridad depender de los Jefes de RRHH de dichos estavblecimientos, en lugar del Jefe del servicio de Hig. y Seg.
Desde ya muchas Gracias
El auxiliar del Servicio de HyST depende del Responsable, pero nada dice la legislación que no puedo tener una dependencia del tipo matricial.
En la provincia donde resido tampoco matriculan a Lic en Hig y Seg, la salida que encontró la persona en cuestión fue matricularse en el COPIME, no se si será legalmente cuestionable o no..
Estando en vigencia la Resolución 1254/18, del Ministerio de Educación de la Nación, donde se establecen actividades profesionales reservadas en exclusividad a quienes hayan obtenido un titulo comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley 24521 (Ley de Educación Superior). Para algunas carreras de ingenierías figura como actividad profesional reservada en exclusividad lo referente a proyectar y dirigir lo referido a la higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.
Esto significa que los únicos habilitados para ejercer la actividad de higiene y seguridad en el trabajo, son los ingenieros que tienen esas tareas reservadas en exclusividad?
Para analizar con más tiempo.
Te hago otra consulta, si en una provincia no hay un colegio para matricularse como Lic Hig y Seg. para poder ejercer, por lo que dice el Dec. 1338, se podria matricular en la provincia mas cercana, pero quien lo habilita a ejercer en la otra provincia ?? Existe alguna Resolucion, decreto o algo que lo regule???
Si uno se matricula en Mendoza por que en San Luis el colegio de ing. Actual dictamino que definitivamente No va a matricular a Licenciados, entonces uno tomando el Dec. PeN 2293/92 podria ejercer en la provincia de San Luis con Matricula expedida por Mendoza ???
No te matriculas. Tenes la obligación pero no tenes donde hacerlo en tu provincia!!! La matrícula de otra provincia no sirve.
Hola buenas tardes, soy Ing. Industrial egresado de la UCAB en Caracas, Venezuela y con casi 10 años de experiencia en Seguridad e Higiene. que necesitaría para estar habilitada y trabajar aquí en Argentina en el área?.. agradecida por su atención
Estamos cambiando datos en grupos de Facebook, alguien pregunto si un Licenciado matriculado en su Consejo puede trabajar como Técnico con es matricula. En mi entender no, porque colegios de técnicos existen y matriculan y en el caso de Licenciado son Consejos, son distintas matriculas. Es así Ing. Botta.
No sabría decirte. En algunas provincias los Licenciados y Técnicos tienen el mismo colegio. Tampoco conozco en profundidad si siendo licenciado podes trabajar con el título de técnicos dado que son títulos de distinto nivel académico, además, no tendría demasiado sentido, que siendo Licenciado en HyST quieras trabajar con el Título de Técnico en HyST.
Soy Ingeniero Industrial graduado en Venezuela con más de 10 años de experiencia en Higiene y Seguridad en el trabajo. Cuáles son nos pasos para ejercer en Argentina
Hola soy Ingeniero Industrial graduado en un Universidad Privada de Venezuela, tengo más de 10 años de experiencia con especializaciones en el área de Seguridad del Trabajo y deseo emigrar a la Argentina para continuar ejerciendo mi profesión allá. Cuáles son los pasos a seguir para matricularme?
Muy buen articulo. Soy Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Actualmente vivo y estoy trabajando en Tierra del Fuego. Mi consulta puntual. ¿Es valida la matricula del Consejo Profesional de Ingenieria Quimica (poseo la misma con el registro LHST Nº109), a nivel estatal? Esta provincia no posee Colegio que nos incluya como profesionales. Gracias.-
Hasta donde conozco son convenios entre colegios de distintas provincias. Se llaman convenios de reciprocidad.
Buena aclaración. No obstante creo que los Colegios tienen convenio con algunas provincias para poder el ejercer.
Tienen todavia incumvencias?
Saludos
BUEN ARTICULO