Proyectan prohibir el trabajo infantil

Un proyecto de ley presentado esta semana en el Congreso de la Nación promueve la prohibición de trabajar en todo el país a los menores de 15 años.

La iniciativa fue presentada por el senador nacional Marcelo Guinle, del Partido Justicialista de la provincia de Chubut.

Guinle dijo que «los niños no deberían tener que trabajar», aunque estimó que «actualmente, en el mundo lo hacen unos 250 millones de chicos de entre 5 y 14 años de edad».

«Con el proyecto buscamos una regulación tendiente a abordar este problema de una manera más dinámica, centrándonos en el daño que sufren los niños trabajadores, su propio desarrollo, y el de la sociedad en que viven», agregó.

Adecuar la normativa

La iniciativa presentada en el Congreso Nacional busca adecuar la actual normativa laboral a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional mediante la reforma del año 1994 y diferentes convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT ratificados por nuestro país

«El proyecto armoniza la legislación laboral con la ley nacional de educación sancionada en diciembre del año 2006, que, entre otros puntos, establece la obligatoriedad de la educación secundaria», explicó el legislador.

Además «regula excepciones en el marco de la actividad realizada por menores en empresas familiares», y «en el trabajo realizado en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación profesional», concluyó Guinle. l (Télam)

Fuente: www.lacapital.com.ar

Preocupan los cambios que promueve la nueva ley de ART

Tras conocerse el impulso del proyecto originario de reforma, Marcelo Aquino cuestionó la supresión de la responsabilidad compartida entre ART y empresas.

En el último proyecto de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, si bien intenta modificar sustancialmente los montos de las indemnizaciones por accidentes, llama mucho la atención que se eliminen las responsabilidades compartidas que tienen actualmente las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las empresas.

Efectivamente, de la lectura del mismo se desprende que las ART tendrán obligación de supervisión o verificación del cumplimiento de las obligaciones de Higiene y Seguridad a cargo de las empresas.

En caso de incumplimientos de estas últimas, las ART tendrán obligación de informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) tal incumplimiento.

Actualmente, las ART tienen obligación de verificar el cumplimiento y de exigirlo a las empresas y, en caso de comprobarse la persistencia del mismo por parte de las empresas, la superintendencia podrá sancionar tanto a éstas como a la ART donde se encuentren afiliadas.

En el mismo sentido, en la actualidad, ante un accidente «grave» -de acuerdo a la definición que la reglamentación establece- la Superintencia de Riesgos del Trabajo abre un sumario en el cual tanto la empresa como la ART tendrán a su cargo la prueba de haber cumplido con las normas de Higiene y Seguridad (la primera, como obligada principal y la ART en forma solidaria por su obligación de contralor).

Si el proyecto avanza, la responsabilidad quedará solo en cabeza del empleador.

Por otra parte, el proyecto no contempla la aplicación inmediata de las reformas que propone a las situaciones en trámite. Si bien entendemos que la aplicación retroactiva de una norma es de carácter excepcional, en el caso amerita considerarla en razón de la diversidad de criterios jurisprudenciales que actualmente la Justicia aplica en todo el país.

Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie

Lea más: «ART: retoman el proyecto inicial y dejan de buscar consenso»

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Buscan acercar posiciones en torno al proyecto de ley de ART

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada se reunió con el presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez. Ambos repasaron los puntos más importantes de la nueva norma que regulará la actividad de los trabajadores.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y el presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, analizaron los detalles centrales del proyecto de ley de accidentes y riesgos del trabajo.

Tomada y Méndez compartieron un almuerzo, en la que repasaron los puntos más importantes de la nueva norma que regulará la actividad de los trabajadores.

Si bien los protagonistas del encuentro evitaron el contacto con la prensa, fuentes del sector empresario coincidieron en señalar que durante el encuentro primó un clima de «consenso para avanzar rápidamente» en la sanción de la norma.

Precisamente, en el texto de estos borradores se hace especial hincapié en la incorporación de la doble vía excluyente, una figura que evitará que las empresas sean demandadas después de cobrada la indemnización de la ART.

Otro punto que forma parte del interés empresario es la inclusión de un tope para los siniestros ‘in itinere’, que es el eventual accidente que le pueda ocurrir al trabajador yendo de su casa al trabajo o viceversa. En este caso, la partes habrían acordado un techo de 90.000 pesos, con la posibilidad de actualizarlo conforme a los índices inflacionarios.

En el armado de los consensos fue vital la tarea del secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini, quien mantuvo distintas reuniones con las partes interesadas, incluyendo a empresarios y sindicalistas.

«En todo momento hemos visto muy buena voluntad en la primera línea del Gobierno para avanzar en un proyecto de ley consensuado, para que una vez ingresado al Congreso no encuentre mayores trabas para su sanción», señaló una alta fuente industrial.

La reunión entre Tomada y Méndez también sirvió para limar algunas asperezas surgidas tras las disputas suscitadas en el marco del Consejo del Salario por el reciente aumento del salario mínimo.

Fuente: www.infobae.com

Habilitan "ventanilla electrónica" para información laboral

La SRT creó esa vía para comunicar a empleadores errores de datos de seguridad social. La medida se dictó dentro del programa de simplificación registral.

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 730/06 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que, en el marco del «Programa de Simplificación y Unificación Registral», adoptó las medidas necesarias para crear una vía para que los empleadores se anoticien de la existencia de inconsistencias u otro tipo de errores en el ingreso de datos al sistema.

Así, la norma establece que las diferencias o anomalías detectadas serán comunicadas a los empleadores mediante la â??Ventanilla Electrónicaâ?? que habilitará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conjuntamente con las modificaciones en el â??Registro de Altas y Bajasâ?? en materia de la seguridad social, necesarias para adecuarlo al â??Programa de Simplificación y Unificación Registralâ??.

A esos efectos, los empleadores deberán ingresar al â??Sistema de Altas y Bajas en el Registroâ??, a través de la página institucional de la AFIP (www.afip.gov.ar), mediante la utilización de la clave fiscal correspondiente.

Asimismo, dispone que todas las novedades informadas y acumuladas en la â??Ventanilla Electrónicaâ?? durante cada mes calendario se considerarán comunicadas al empleador a la fecha del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Programa de simplicación
La resolución conjunta 440 del Ministerio de Trabajo y 1887/05 de la AFIP creó el Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.

Por medio de la resolución (AFIP) 2016/06, del 17 de marzo pasado, esa administración modificó los procedimientos a fin de colectar los datos referidos por los organismos de la seguridad social en el marco establecido en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Verónica Morelli
vmorelli@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

ART deberán informar a los empleadores pago de alícuotas

A través de la resolución 89/06, la SRT dispuso que a partir del 1º de marzo próximo las aseguradoras deberán controlar mensualmente el estado de situación de pagos.

Resolución completa

Por medio de la resolución 89/06, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) exigirá a partir del 1º de marzo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a controlar mensualmente las alícuotas declaradas por los empleadores e informar en forma fehaciente a éstos las diferencias detectadas.

Así, las ART deberán poner en conocimiento de sus empleadores afiliados, con una frecuencia máxima de tres meses, el estado de su situación de pagos, mediante una cuenta corriente donde conste por cada posición mensual los siguientes datos mínimos:

– Saldo
– Cantidad de trabajadores declarados
– Masa salarial declarada
– Alícuota fija por trabajador
– Alícuota variable sobre la masa salarial
– Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales ($0,60 por trabajador)
– Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales
– Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales
– Total alícuota devengada
– Total intereses por mora devengados
– Total pagado en concepto de alícuotas
– Total pagado en concepto de intereses.

Asimismo, dispone que también deberá indicarse por cada período si el cálculo se realizó en base a la declaración jurada original, rectificativa o presunta en caso de no existir aquel documento.

La medida fue dispuesta en función a que «se vienen registrando diferencias entre las alícuotas declaradas por los empleadores asegurados y las correspondientes a las condiciones particulares de cada contrato de afiliación, situación que, en la mayor parte de los casos, conduce a una acumulación de deuda que habilita la posterior rescisión del contrato por parte de la aseguradora», explica la resolución.

Además, expesa que «la existencia de deudas pendientes de pago afecta los objetivos centrales del sistema de riesgos del trabajo» y que en virtud de aquella situación «resulta necesario implementar mecanismos de información ágiles entre las aseguradoras y los empleadores con el objeto de que estos últimos conozcan su estado de cuenta de manera periódica y actualizada», agregan desde la SRT.

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Para el ex titular de la IGJ, la práctica que se haga en fraude a la ley debería generar sanciones a la empresa y sus socios; cuestionó a las sociedades infracapitalizadas.

Para Ricardo Nissen, ex inspector General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el fraude laboral o previsional debe ser imputable directamente a todos los integrantes de la sociedad que la hicieron posible.

En ese sentido, el especialista en derecho societario aseguró que la práctica empresaria posterior que se haga en fraude a la ley debería generar sanciones a la empresa y sus socios.

¿La extensión de responsabilidad a los socios de una empresa por fraude laboral o previsional no implica desconocer el principio de la limitación de la responsabilidad que caracteriza a esos tipos sociales?

No, porque no es un principio absoluto. En realidad depende de que esa sociedad se encuentre suficientemente capitalizada, ya que pretender que el socio se libere del riesgo empresario por el hecho de haber aportado una suma insignificante de dinero al momento de constituir la sociedad, desentendiéndose luego de la obligación de efectuar nuevos desembolsos constituye una grosera ilicitud y de claro abuso de derecho.
Los riesgos que implica la actividad comercial deben ser siempre asumidos por el empresario y no por los terceros ajenos a la sociedad, lo cual ocurrirá cuando el capital social es insuficiente.

Sin embargo, se sostiene que los administradores suelen ser condenados en forma personal y solidaria con la sociedad deudora sin haberlos citado al juicio, afectando sus garantías constitucionales…

En realidad, la mayoría de las veces, cuando el trabajador promueve su demanda, la sociedad empleadora existe y se encuentra en plena actividad, pero transcurridos varios años de juicio, cuando éste concluye, no es raro que ese ente haya desaparecido, trasvasado sus bienes o su actividad a otra entidad del mismo grupo o hasta quebrado, tornándose ilusorio el cumplimiento de la sentencia.
En esa situación, obligar al trabajador a iniciar otro juicio contra los socios o administradores de la sociedad deudora constituye una solución inadmisible, porque la extensión de la condena contra aquellos puede obtenerse sin afectar garantías constitucionales, mediante la tramitación de un incidente de ejecución de sentencia, en el cual los demandados podrán esgrimir e invocar todas las defensas a las cuales se consideren con derecho.

¿Está de acuerdo con el criterio jurisprudencial que sostiene que la inoponibilidad de la personalidad jurídica de las sociedades sólo es aplicable cuando éstas fueron creadas para violar la ley o los derechos de terceros?

Ninguna sociedad â?? salvo el caso de una asociación ilícita – se crea para violar la ley o los derechos de terceros sino que cuando la sociedad incurre en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado, ello constituye una actuación que es imputable directamente a todos aquellos integrantes de la sociedad â?? socios o administradores â?? que la hicieron posible. El artículo 54 in fine de la ley 19.550 es terminante en ese aspecto y pretender reducir la aplicación de esa norma a la constitución ilegítima de la sociedad constituye una forma de reducir a cero su efectividad.

¿Los fallos que extienden la responsabilidad a los administradores desalientan las inversiones y afectan la seguridad jurídica?

De ninguna manera. Tampoco me parece acertado sostener que quienes omitieron registrar o documentar parte del salario de los trabajadores, pagándoles â??en negroâ?? sus remuneraciones, puedan afirmar, cuando se descubre su maniobra y se los condena solidariamente con la sociedad a cumplir con las obligaciones laborales o provisionales, que la seguridad jurídica del empresario ha sido afectada.
Como sostuvo la jurisprudencia de los tribunales del trabajo, el pago en negro afecta al trabajador, que se ve privado en su salario normal, al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial, en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley.

María Bourdín
mbourdin@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com