Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Pcia. de Bs. As.

El diputado Raúl Pérez observando que las condiciones cambian, los procesos se modifican o se sustituyen, donde hasta en el establecimiento industrial mejor diseñado, pueden surgir riesgos previstos y olvidados presentó el siguiente proyecto de ley:

Exp. D- 1538/09-10- 0

Fecha de Estado Parlamentario: 16/09/2009

Se encuentra desde el 17/09/2009 en la comisión de Asociaciones , FEDERACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES, LUEGO PASA A SALUD, LEGISLACION GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad
en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Título I
Capítulo I

Artículo 1°.- Objeto. El ejercicio profesional de las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Definición. A los fines de la presente ley, se entiende por:
Actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo: Son aquellas actividades en las que resulta necesario la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del mejoramiento continuo de los ambientes laborales.
Profesional, Técnicos y Carreras de Pos grado de la Higiene y Seguridad en el Trabajo: todos aquellos quienes posean título habilitante de acuerdo con las siguientes prescripciones y no se encuentren hasta la aprobación de esta Ley matriculados en ningún otro Colegio habilitado para brindar matricula:
a. Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
b. Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
c. Técnicos en Seguridad Industrial, o en Seguridad e Higiene Industrial, o en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario, con título expedido por Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas y por Instituciones de Enseñanza Oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
d. Auxiliares Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
e. Quienes posean títulos Universitarios en carreras de grado de la especialidad, existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a la de Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina.
f. Quienes posean títulos de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión. Para ejercer la actividad de Profesional en la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se requiere:
1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley.
2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente.
3. Estar habilitado mediante los requerimientos de la SRT

Capítulo II

De la matrícula

Ver más

Cuáles son los beneficios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La norma hace de carácter obligatorio diversas medidas en las empresas, como elaborar un mapa de riesgos con participación de los sindicatos.

El presidente de la República, Ollanta Humala, promulgó hoy la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que significa un histórico avance a favor de salvaguardar la integridad de milles de trabajadores en el país.

La norma hace de carácter obligatorio diversas medidas en las empresas, como elaborar un mapa de riesgos con participación de los sindicatos.

Asimismo, deberán confeccionar una Línea de Base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.

Ver más

Humala resalta promulgación de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Al promulgar la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el jefe de Estado afirmó que esta norma va a mejorar el desarrollo laboral de los trabajadores.

El presidente de la República, Ollanta Humala, destacó la promulgación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un acto realizado en Palacio de Gobierno esta tarde.

“En el Perú cuidamos los recursos naturales pero no estamos cuidando un recurso que es muy importante y tal vez más importante, que es el recurso humano”, comentó.

Ver más

Buscan lograr consensos para cambiar la Ley de Accidentes de Trabajo

El ministro Carlos Tomada indicó se analiza la creación de comités mixtos, el resarcimiento por accidentes in itinere y la creación de mutuas.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, reconoció que se avanzó en varios puntos en el debate para consensuar una nueva Ley de Riesgos de Trabajo.

Entre estos temas se analiza la creación de comités mixtos, el resarcimiento por accidentes in itinere y la creación de mutuas para conciliar los intereses de empresarios, trabajadores y de las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

El ministro le indicó al diario Tiempo Argentino que se convino «la conformación de mutuas al estilo español».

Dicho sistema consiste en una asociación constituida con un mínimo de 50 empresarios, una cobertura de 50 mil trabajadores y un mínimo de cobertura legal de 9 millones de euros. Las mutuas argentinas competirán con las ART y podrán o no conformarse en asociación con los sindicatos.

Ver más

LOS COMITÉS DE SEGURIDAD LABORAL CUBREN A 100 MIL TRABAJADORES SANTAFESINOS

En todo el territorio provincial

En 2008, la Legislatura santafesina sancionó la Ley Nº 12.913 de creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. La norma otorgó un marco legal en la provincia para que trabajadores y empleadores participen en forma orgánica y responsable en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. A dos años de su creación, los empleados de más de 900 empresas de la provincia se encuentran representados. Es una experiencia inédita en el país.

 

30-05-2011 | 01:19 hs. Así Santa Fe se convirtió en la primera del país en contar con una legislación que puso en funcionamiento mecanismos paritarios integrados por representantes de los empleados y empresarios para ocuparse de la prevención y la seguridad laboral.

Ver más

Modifican reglamento de Ley General de Inspección del Trabajo

11 de Abril de 2011

En adelante, las inspecciones dispuestas por orden superior deben iniciarse dentro de los 10 días hábiles de recibido el mandato. Mientras que en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, suspensiones, huelgas o paralizaciones, cierre del centro laboral, terminación colectiva de contratos y otros de carácter urgente deberá fiscalizarse en el día de recibida la orden o desde que se tome conocimiento del hecho.

Así lo precisa el DS Nº 004-2011-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en los aspectos referidos al inicio de las actuaciones inspectivas, infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo, recurso de apelación, etcétera.

Ver más