Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley

La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros

El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.

Reglamento Interno

Igualmente, los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Responsabilidades del empleador.- Los empleadores:

Deben entregar copia del reglamento interno a cada trabajador
Realizarán 4 capacitaciones al año
En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo
Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación
Elaborarán mapas de riesgos en la empresa
Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

Obligaciones del empleador.- Entre otras, los empleadores:

Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo
Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo
Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales
Practican exámenes médicos a sus trabajadores
Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).
El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, que las fijarán los inspectores de trabajo.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.- Entre otros:

Comunican los hechos directamente a los inspectores.
Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
Participan en los programas de capacitación.
Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).

Inspectores

Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.

Responsabilidad penal

Conforme al artículo 168° A incorporado en el Código Penal, el empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte las medidas preventivas para evitar riesgos que afecten la vida y la salud de los trabajadores, podrá ser denunciado y sancionado con penas que van desde dos hasta diez años de prisión.

B) PRECISIONES REGLAMENTARIAS D.S. 005-2012-TR

Aplicación

La Ley se aplicará a todo trabajador subordinado, a los jóvenes en modalidad formativa y a los servidores independientes que concurren a la empresa, incluye trabajadores de intermediación y tercerización laboral.

Los reglamentos sectoriales existentes, continuarán aplicándose en tanto no sean incompatibles con la ley y el nuevo reglamento.

Los consejeros que representan a los empleadores y trabajadores en el Consejo Nacional de SST, ejercerán sus cargos por 2 años renovables (los 4 representantes de los empleadores los designa CONFIEP).

En el caso de las mypes, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión SST.

Obligaciones de los empleadores

Comunicar a los trabajadores informando cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los riesgos relacionados con la SST.
Supervisar el cumplimiento de las normas sobre SST.
Adoptar medidas para identificar y eliminar los peligros y riesgos en el trabajo.
Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que los responsables (Comité o el supervisor SST) cumplan con los planes y programas preventivos.
La capacitación de los trabajadores debe realizarse dentro de la jornada laboral.
La capacitación puede estar a cargo del empleador directamente o a través de terceros.
Cuando la capacitación se realice fuera de la empresa, el empleador otorga licencia remunerada y además cubre los costos respectivos.

Registros obligatorios del SST

Los registros obligatorios del SST son:
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
Registro de exámenes médicos ocupacionales
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
Registro de estadísticas de seguridad y salud
Registro de equipos de seguridad o emergencia
Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y
Registros de auditorías.
En el caso de las mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros.
El MTPE establece los formatos referenciales relativos al Sistema de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador.
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por 10 años y los demás registros por 5 años.

Comité de SST

Aprueba su reglamento interno
Aprueba su programa anual de SST
Aprueba el plan anual de capacitación
Asegura que los trabajadores conozcan los reglamentos, avisos y gráficos sobre SST
Realiza inspecciones en las áreas operativas y administrativas
Verifica que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones
Lleva el libro de actas de cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Reporta al empleador:
Cualquier accidente o incidente peligroso
La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades)
Actividades realizadas cada trimestre.
Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores.
Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor.
El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST.
Los trabajadores mediante votación directa y secreta eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST.
El Comité SST se reúne cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada laboral.
Los miembros del comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
El reglamento interno se comunica a los trabajadores por medio físico o virtual.
Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se comunican dentro de las 24 horas, en los demás casos hasta el último día hábil del mes siguiente.

Disposiciones adicionales.-

Los empleadores continuarán llevando los registros existentes, hasta que el MTPE apruebe los nuevos formatos.

Las auditorías del Sistema de Gestión SST serán obligatorios a partir del 1º de enero de 2013.

Se conformará una Comisión Multisectorial que se encargará de precisar los criterios que deben de tomarse en cuenta al fijar las indemnizaciones por accidentes, daños y fallecimiento.

Las elecciones de los miembros del Comité SST debe efectuarse dentro de los 30 días hábiles, contados desde el 26 de abril de 2012.

Formatos.- Como anexo al reglamento se publican formatos para comunicar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fuente: http://blogs.deperu.com

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